El programa nacional establece el pago del equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que en la actualidad es de 16.875 pesos, durante seis meses consecutivos para las personas víctimas de violencia de género que se encuentren en riesgo.
A través del decreto 734/2020 que se publicó esta mañana en el Boletín Oficial, se creó el Programa Acompañar para brindar asistencia directa a personas que se encuentren en riesgo por situaciones de violencia por motivos de género.
La iniciativa se enmarca en el Plan Nacional de Acción contra las Violencias 2020-2022 que elaboró el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación a través de un proceso participativo que abarcó a todas las regiones del país.
Las personas víctimas de violencia encuentran como un gran obstáculo no contar con los recursos materiales para poder salir del círculo de violencia.
Este instrumento se inscribe en el nuevo paradigma de abordaje integral de las violencias que contempla impulsar políticas públicas para crear condiciones materiales para que las personas y grupos más afectados por las violencias de género puedan desarrollar un proyecto de vida autónomo.
El programa será implementado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de manera conjunta con ANSES, a través de convenios que se firmarán con las provincias y los municipios.
El programa establece el pago del equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que en la actualidad es de 16.875 pesos, durante seis meses consecutivos para las personas víctimas de violencia de género que se encuentren en riesgo.
También supone un acompañamiento integral para que puedan construir proyectos de vida autónomos.
Este nuevo Programa se complementa con el Programa Potenciar Trabajo que el MMGYD ya viene ejecutando junto al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que también apunta a fortalecer la autonomía económica de mujeres en situación de violencia por motivos de género.
Este apoyo económico es compatible con:
a. Asignación Universal por hijo o hija;
b. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;
c. Asignación por hijo o hija con discapacidad;
d. Monotributo Social,
e. Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y
f. Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Resulta incompatible con el goce por parte de la persona postulante de:
a. Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto la compatibilidad establecida en el ARTÍCULO 6° incisos d) y f) del presente;
b. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el ESTADO NACIONAL;
c. Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
d. Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;
e. Prestación por desempleo.