Javier Milei dice que no dijo lo que dijo. Y luego lo repitió. Dos días después de una histórica Marcha del Orgullo Antifascista y Antirracista, que reunió a miles de personas en más de 100 ciudades de Argentina y en varios países del mundo, el presidente profundizó su ofensiva contra los derechos de las personas trans con la firma de dos decretos.
El decreto 61/2025 reglamenta un artículo sobre la ejecución de penas en los servicios penitenciarios, dictamina que las personas no pueden cambiar de identidad de género dentro de la cárcel, aludiendo a que se busca evitar que hombres usen el cambio registral y pidan traslados a unidades de mujeres.
Este decreto dispone que las solicitudes de traslado o reubicación basadas en la rectificación registral del sexo posterior al delito sean rechazadas si se busca utilizarlas como fundamento exclusivo para el cambio de unidad penitenciaria. Además, se establece que las autoridades penitenciarias deben tomar medidas para garantizar la seguridad de quienes hayan realizado o estén en proceso de rectificación registral, sin afectar los derechos de los demás internos. Se sostiene en las consideraciones que el reconocimiento de derechos no puede habilitar situaciones que pongan en peligro la integridad de las mujeres en contextos de encierro.
Por otro lado, el decreto 62/2025 modifica la Ley 26.743 de Identidad de Género, estableciendo que solo podrán acceder a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales personas mayores de 18 años. Se elimina la posibilidad de acceso a adolescentes con el consentimiento de sus representantes legales y la intervención judicial. Se argumenta que la madurez neurobiológica y psíquica no estaría completamente desarrollada antes de la mayoría de edad, por lo que estas decisiones deben postergarse.
Ambos decretos buscan reformar aspectos fundamentales de la legislación vigente sin pasar por el Congreso, alegando situaciones de urgencia.
En su discurso en Davos y en la repetición en una entrevista con el periodista Trebuq, el presidente comete una falacia llamada de composición o de generalización apresurada, que consiste en tomar como cierto lo que sucede en un caso particular, una sola muestra que siempre resulta insuficiente, para decir que es válido de todo el grupo. Este tipo de falacia está muy presente para estigmatizar y discriminar.
El presidente no habló de los casos de mujeres trans y travestis que fueron llevadas a carceles de hombres y sufrieron graves daños, abuso sexual y torturas, y no son uno o dos casos, son una constante. Más aún, el colectivo trans tiene una historia de detenciones arbitrarias y violencia policial en nuestra democracia.
¿Qué va a pasar?
Desde la Nota Dialogamos con Emiliano Litardo, abogado y co redactor de la Ley de Identidad de Género.
¿Cuál crees que sería el impacto de estos decretos?
Lo primero que tenemos que hacer es no entrar en pánico, sabemos responder con capacidad política y legal. Hay capacidad de acción, hay formas legales y hay garantías para hacerlas operativas. Prohibir que las personas menores de edad accedan a ejercer el libre desarrollo de su género, como lo hace el DNU, pone en riesgo serio la salud mental y la salud física de adolescentes y niñeces.
El suicidio, la autolesión o la depresión son los riesgos primarios que pueden suceder si no hay posibilidad de que las infancias y las adolescencias cuenten con las condiciones sanitarias y clínicas adecuadas para poder compartir o expresar sus inquietudes respecto del género
¿Cuál es el vínculo entre la identidad de género y la capacidad progresiva de niños, niñas y adolescentes?
El derecho a la identidad de género es un derecho que se les debe reconocer a las niñeces y a las adolescencias porque son sujetos de derechos, porque el género es una experiencia que se vive corporalmente en esas etapas vitales, porque se trata de una medida especial de protección (proteger el derecho a ser oído, el derecho a ser escuchado y el derecho a la identidad) y porque un modelo despatologizador demanda reconocer ese derecho a todas las personas.
No se puede hablar de personas menores de edad sin recurrir a la capacidad progresiva y a la edad de maduración como matices sobre los cuales acrecentar el acceso al libre desarrollo personal del género.
Por eso hay franjas etarias que tienen distintas formas de articular el ejercicio del derecho con mayor o menor grado de autonomía. Por ejemplo, las personas con 16 años de edad tienen más autonomía decisional para acceder a bloqueadores hormonales que quienes tienen 12 años.
¿Qué representa en lo social y legal esta prohibición de acceso al derecho a tratamientos en adolescentes?
El derecho a la identidad de género no impone formas de ser un género. No obliga a recurrir a ninguna modificación corporal. Es una opción que deja librada, en este caso, a las personas. Si esas personas son niñeces o adolescencias su acceso, de acuerdo con la ley, es cuidado, evaluado, y especialmente protegido por el grupo familiar. Además, la edad y la capacidad progresiva son elementos claves para, por ejemplo, evaluar la autonomía personal en el marco de un acompañamiento clínico.
La prohibición que dispone el DNU es contraria al principio de no regresividad. La Ley de Identidad de Género fue ampliamente debatida y unánimemente votada por el órgano político encargado de hacer las leyes. Esa ley dio certezas de que niños y adolescentes son sujetos de derechos, son titulares del derecho a la identidad de género y su ejercicio está dentro de las medidas especiales de protección conforme el interés superior, la edad y el grado de madurez personal. No se puede ahora quitar ese derecho porque está básicamente dejando a la intemperie a un sector de la sociedad que precisa de un modelo de apoyo institucional de carácter despatologizador. Lo que se sabe con certeza es que este tipo de restricciones unilaterales se asimilan a un acto de crueldad, inhumano y degradante.

Desde Organizaciones de la comunidad LGBTI plantean diversas medidas legales. Los grupos de familias de niños, niñas y adolescentes trans están preocupados porque no saben cómo explicarle a su hijo o hija qué es lo que está pasando.
Gabriela Mansilla, la madre de la primera niña trans en obtener su DNI en el 2013 y presidenta de la Asociación Civil Infancias Libres respondió a los dichos del presidente: “Los bloqueos puberales tienen una ventana de 2 años para que ese adolescente piense, vaya viviendo de a poquito, se induzca a una pubertad y siempre acompañado de un equipo interdisciplinario. No existe, en Argentina, la hormonización de menores de edad, ni la amputación de genitales”.
La primera niña trans en recibir el DNI, Luana, hoy tiene 17 años y es una adolescente feliz que pudo transcurrir estos años sin sobresaltos, acompañada por su familia y por una red de comunidad. Milei intenta legislar sobre una fantasía construida por estereotipos, haciendo que las personas arrojen sus prejuicios sobre el colectivo.
Ninguno de los decretos modifica para bien la vida de nadie, ni hace nada por poner un alto al fuego que consume la Patagonia, ni regula el precio de la carne que en el 2024 fue el más bajo de los últimos 28 años, ni soluciona los problemas de acceso a tratamiento de las personas que cursan enfermedades graves. Los decretos apuntan, una vez más, a hacer de la comunidad LGBTIQ+ el chivo expiatorio de los males y hacer crecer la confusión en el debate público, sin saber que además de la orientación sexual y la identidad de género, las personas que componen la comunidad son parte de la sociedad argentina y también están preocupadas por toda esta realidad, como bien lo demostraron los mensajes en la marcha sucesividad hace apenas seis días.