Condenaron por abuso sexual al tío de la escritora Belén López Peiró

Belén López Peiró
Un juez argentino condena a 10 años de cárcel al tío de la escritora Belén López Peiró, que abusó sexualmente de ella reiteradas veces entre los 13 y los 17 años.

Por Belén López Peiró para El País

Se acabó. Ya está. Terminó. C’est fini. Me liberé. ¿Qué más? Después de nueve años y una denuncia. Declaraciones, pericias psicológicas, viajes de ida y vuelta a comisarías, fiscalías, tribunales de la nación. Un expediente: 500 páginas. Dos abogados. Una procuradora. Una comisión de justicia. Terapia por 15 años. ¡La mitad de mi vida! Mi familia entera partida en dos. Un pueblo encubriendo al abusador. Siete años de talleres de escritura. Dos libros publicados: Por qué volvías cada verano y Donde no hago pie. Por fin. Por fin, el 19 de diciembre llegó la audiencia de juicio. Y cinco días después, la sentencia. El veredicto del juez. Un juicio abreviado por el que luché para no declarar otra vez y otra vez, con el riesgo de perderlo todo. Y ahora lo digo bien, con todos los nombres que alguna vez no pude decir: Claudio Sarlo, excomisario de la provincia de Buenos Aires, tío político, padre de familia, abusó sexualmente de mí cuando era una niña y veraneaba en Santa Lucía, el pueblo donde nació mi madre. Abusó sexualmente de mí cuando todavía no sabía lo que era el amor.

“En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a 26 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta el resultado arribado en las cuestiones tratadas anteriormente y el acuerdo alcanzado por las partes, en razón de lo prescripto por el artículo 399, segundo apartado del C.P.P., se resuelve dictar la siguiente, sentencia: I.- Condenar a Claudio Marcelino Sarlo como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por resultar el autor encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en forma reiterada, en concurso ideal con el delito de corrupción agravada por haber sido cometido por una persona encargada de su guarda, en los términos de los artículos 45, 54, 119 párrafos primero y segundo, agravados por las circunstancias contempladas en el párrafo cuarto apartados b) y f) y 125 tercer párrafo del Código Penal, a la pena de 10 años de prisión y la accesoria del artículo 12 del citado Cuerpo Legal, con la prohibición de mantener contacto con la víctima”.

No sabía si era necesario o no escribir esto. Pero quise hacerlo yo antes de que lo haga otra persona. Volver a la escritura para dar vuelta la página. Volver ahí donde encontré reparación.

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