Se autorizó en Tucumán una nueva Gestación por Sustitución

La justicia autorizó a un matrimonio a acceder a una “gestación por sustitución”. La sentencia autoriza a la pareja a realizar la técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA), a través de la cual el embrión que contiene la carga genética de ambos crecerá en el útero de una amiga de la pareja que se ofreció voluntariamente como gestante.

La práctica, que se realiza como único mecanismo posible para poder engendrar un niño o niña con la carga genética de los progenitores voluntarios, en atención a la condición de salud reproductiva de la madre quien padece de trombofilia, consiste en la implantación de un óvulo fecundado con material genético de los comitentes en el vientre de la gestante.

La sentencia, de la jueza Ángela Rossana Martínez, titular del Juzgado Civil en Familia de la VII Nominación del Centro Judicial Capital, “se sustenta en una sólida perspectiva de género, la garantía de los derechos humanos en juego y el derecho a la identidad del niño o niña que nacerá”, expresaron desde la el portal del Poder Judicial.

A su vez, la sentencia declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el cual la maternidad está dada por el hecho de parir. El artículo en cuestión genera incertidumbre dado que, con los avances científicos que se alcanzaron al día de hoy, la vocación por “ahijar” no puede estar limitada al momento del parto.

Desde el Poder Judicial informaron que se realizó un trabajo conjunto con el gabinete psicosocial y el cuerpo de peritos médicos, a partir del cual se llegó a la conclusión de que la mujer que llevará adelante la gestación en su vientre no posee deseo alguno de ser madre, sino de ayudar solidariamente a la pareja.

Por este motivo, en el fallo se establece la filiación del niño o niña como hijo o hija del matrimonio, pero también se deja asentado el derecho del niño o niña a conocer, llegado el momento, su origen gestacional, garantizando así su derecho a la identidad.

Con mirada de género

Más allá del análisis de los derechos de los progenitores voluntarios de tener una familia y realizar su proyecto de vida, la sentencia pone énfasis en los derechos de la gestante, en cuanto se verificó que no existiera una situación de aprovechamiento de los comitentes ante una situación de vulnerabilidad de la misma. Esto resulta vital desde la perspectiva de género porque se pretende que mujeres sin recursos no sean “envases” para que comitentes en mejor condición económica puedan aprovechar esta condición.

La mujer gestante, que es madre de dos hijos, afirmó que su decisión se basa en un fuerte sentimiento de solidaridad ya que considera que no resulta justo que para ella haya sido tan fácil ser madre, mientras que para otras personas les sea tan complicado y doloroso.

En este sentido, la Jueza Ángela Martínez afirma que “la “sororidad”, da cuenta, a decir de Marcela Lagarde, de un “pacto entre mujeres”, categoría que también hace referencia a la alianza feminista entre mujeres para cambiar la vida”.

En sus fundamentos, la titular del Juzgado de Familia de la VII Nominación analiza que las partes involucradas se encuentran en condiciones equitativas para tomar la decisión tanto en términos socioeconómicos como emocionales.

Pero además la jueza recalca que “frente al derecho de la gestante a decidir sobre su propio cuerpo, el Estado tiene un deber de abstención, por lo que no debe indagar en las razones personales de la misma, siempre y cuando la decisión haya sido tomada con absoluta libertad”.

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