En el Hospital Angel C. Padilla celebran nuevos trasplantes mientras reglamentan la “Ley Justina”

La normativa sobre trasplante de órganos sancionada en 2006 sufrió, la semana pasada, modificaciones que disponen a todas las personas como donantes salvo que expresen de antemano su voluntad contraria. En el hospital más importante de San Miguel de Tucumán celebraron el trasplante número 102. Conocé los cambios de la nueva ley y qué pasa en Tucumán.

Mientras la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley de Trasplante de Órganos Tejidos y Células en Seres Humanos este 5 de Julio, en el Hospital Padilla celebran el éxito de los dos últimos trasplantes renales, “nuestro hospital se destaca a nivel nacional”, afirmó Olga Fernández, su directora.

El trasplante 101 se realizó con un paciente de 21 años, oriundo de Alpachiri, que padecía una uropatía por la cual se hemodializaba desde hace cuatro años, en tanto, el trasplante 102 fue con otro paciente de 24 años de las Talitas, con una etiología no definida. Ambos se encuentran en observación.

Nueva sanción parlamentaria

La Cámara de Diputados sancionó recientemente la nueva ley como resultado del impacto de la campaña desatada por la muerte Justina de Cano, la niña de 12 años que falleció en noviembre último mientras esperaba un trasplante de corazón.

El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante es el ente regulador que impulsa (INCUCAI), normatiza, coordina y fiscaliza las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en nuestro país. La “Ley Justina” dispone un plazo de 90 días para su reglamentación, en tanto, ayer y hoy las autoridades del INCUCAI se reunieron en C.A.B.A. para continuar tratativas y pasos a seguir, entre los que se encuentra el director de la sede tucumana, el doctor Aldo Bunader.

La nueva norma presenta cambios en la figura de “donante presunto”, crea más servicios de procuración de trasplantes y simplifica procesos. También se habilita la donación renal cruzada, que implica como un intercambio de donantes entre dos receptores que cuentan con donantes vivos pero que no son compatibles entre ellos. Con esta modificación se facilitan los procesos de donación en los hospitales, quedan explicitados todos los derechos de donantes y receptores, se establece un régimen de capacitación permanente y se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial, entre otros puntos destacados.

Uno de los principales puntos de la iniciativa señala que “la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”.
Esto, en principio, modificaría lo señalado por la Ley 26.066, conocida como “ley del donante presunto”, que también consideraba que toda persona era donante si no existía una manifestación en contra, pero que además fijaba que, al momento de la muerte, las autoridades responsables debían solicitar testimonio a la familia de la voluntad del fallecido, como explica este documento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).

La nueva norma no menciona la necesidad de la aprobación de los familiares, aunque señala que, “en caso de no encontrarse registrada la voluntad” del paciente, “el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación”. De esta manera, se deberá esperar a la publicación de la norma en el Boletín Oficial para poder saber completamente cómo se llevará a la práctica el procedimiento.

“El proceso de procuración y trasplante es mucho más complejo que conminar a la ciudadanía a ser donante. Por suerte en nuestro país hay millones de personas que han expresado su voluntad de donar. Obviamente que el número sea mayor aún es mejor, pero esto es solo una parte de la accesibilidad al trasplante”, explicó la semana pasada Carlos Díaz, jefe de la Sección Nefrología del CEMIC y presidente de la SAT.

La lista de donantes por sí y por no

Hoy en el país, casi 11 mil personas se encuentran en una lista de espera para ser trasplantados, de acuerdo con datos del Incucai. La mayoría necesita un riñón, otros córneas (membrana dura y transparente, situada en la parte anterior del ojo) u otros hígado. El resto precisa de otros órganos o tejidos.

En la actualidad, más de tres millones de personas de todo el país se inscribieron en el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación afirmando su voluntad de ser donantes y otro millón de no serlo.

Números

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Información habilitada por el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina

Tucumán

Olga Fernández destacó que “el Padilla es líder en procuración de órganos desde 2016 y ocupa el primer lugar como hospital donante del país. Eso demuestra un trabajo muy importante entre el Ministerio de Salud y el Cucaituc”. El hospital además superó los 200 trasplantes de córnea y ya está listo para hacer intervenciones hepáticas.

Puntos relevantes del Proyecto de Ley de Trasplante de Órganos Tejidos y Células en Seres Humanos

-Se incorpora una Declaración de Principios: Respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros.
-Se explicitan los Derechos de Donantes y Receptores: Intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso.
-Se explicita el deber de contar con un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y al trasplante.
-Se dispone la creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios, destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación.
-Se incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada, facultando al INCUCAI para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento de un registro al respecto.
-Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación para toda persona mayor de 18 años, y por los mismos canales que en la actualidad.
-Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.
En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
-Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
-Certificación del Fallecimiento: Se suprimen las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
-Se incorpora un Capítulo destinado a los Medios de Comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática.
-Se incorpora a la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.


Acceso a la información
El Ministerio de Salud de la Nación, a través del Incucai ya ha instalado numerosos mecanismos para que la ciudadanía pueda informarse acerca de la donación de órganos y tejidos, a través de los cuales ya se han manifestado positivamente más de 1.700.000 argentinos.
– Una línea gratuita nacional 0800 555 4628 que funciona las 24 horas, los 365 días del año.
– Más de 700 Centros Permanentes de Donación en todo el país.
– La página web INCUCAI

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