La Nota Tucumán

El Senado intentará aprobar una reforma que avanza sobre las tierras rurales, los territorios incendiados y el derecho a la vivienda

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El proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” elimina o debilita límites a la extranjerización, reduce las protecciones posteriores a los incendios y acelera los procesos de desalojo. Organizaciones sociales, académicas, campesinas, indígenas, ambientales, sindicales y de derechos humanos convocan a movilizarse, difundir información y pedir a las y los senadores que rechacen la iniciativa.

El jueves 6 de agosto, el Senado retomará el tratamiento del proyecto de “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, impulsado por el Gobierno nacional. La Cámara había pasado a un cuarto intermedio el 16 de julio para continuar ese día con la discusión de la iniciativa.

Según el conteo de las organizaciones que siguen la votación, el oficialismo y sus aliados podrían reunir los apoyos necesarios para aprobar el proyecto. Los números son ajustados y cada voto puede resultar decisivo. La votación todavía no ocurrió: por eso, durante los días previos y a lo largo de la jornada del jueves, habrá movilizaciones y acciones públicas en distintos puntos del país, además de una campaña para escribirles directamente a las y los representantes de cada provincia.

El nombre del proyecto puede hacer pensar que se trata de una modificación técnica destinada únicamente a proteger a propietarios. Sin embargo, la iniciativa reúne cambios sobre la Ley de Tierras Rurales, la Ley de Manejo del Fuego, los procesos de desalojo, los alquileres, las expropiaciones y la integración de los barrios populares. En conjunto, redefine la relación entre propiedad privada, intervención estatal, protección ambiental, derecho a la vivienda y control del territorio.

Tierras rurales: un límite del 25% que no protege los territorios estratégicos

La Ley 26.737 vigente establece que la propiedad o posesión extranjera no puede superar el 15% de las tierras rurales en tres escalas: el territorio nacional, cada provincia y cada municipio, departamento o unidad subprovincial. También dispone que una misma nacionalidad no puede concentrar más del 30% del cupo permitido, fija un máximo de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la zona núcleo —o su equivalente en otras regiones— y restringe la adquisición de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua permanentes y de envergadura.

En la nueva versión que circuló antes de la sesión aparece un límite del 25% por persona o empresa, pero calculado únicamente sobre la superficie rural total de cada provincia. Ese cambio no reproduce el sistema vigente de límites simultáneos en las escalas nacional, provincial y subprovincial. Tampoco recupera los topes departamentales y municipales, los límites sobre zonas ribereñas y espejos de agua, el máximo por nacionalidad, el tope de la zona núcleo ni la obligación de informar las operaciones al Registro Nacional de Tierras Rurales.

El problema de aplicar el porcentaje únicamente a la provincia es que el promedio puede ocultar concentraciones extremas. Ninguna provincia supera hoy, tomada en su conjunto, el límite general del 15%, pero 36 departamentos, partidos o localidades ya alcanzan o exceden ese porcentaje. Distintas empresas podrían concentrar la totalidad de las tierras rurales de un departamento estratégico sin que cada una supere individualmente el 25% de la superficie provincial.

El último informe regional advierte que, pese al límite provincial incorporado a último momento, el nuevo régimen podría habilitar la venta potencial del 100% de la tierra de departamentos estratégicos. Por eso, las organizaciones consideran que el cambio funciona como un maquillaje: modifica la presentación, pero no el corazón de la reforma.

La normativa vigente también contempla herramientas institucionales para producir información y controlar las operaciones. El proyecto desarticula organismos como el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, reduce obligaciones de información y modifica la definición de titular extranjero. El foco se concentra principalmente en Estados extranjeros y entidades vinculadas a ellos, mientras los grandes capitales privados, fondos de inversión y estructuras societarias internacionales —los actores centrales del mercado— quedan fuera del alcance efectivo de buena parte de la regulación.

La extranjerización no se distribuye al azar

Los datos elaborados por el Observatorio de Tierras del PRIHA, de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, a partir de información oficial muestran que más de 13 millones de hectáreas rurales argentinas están registradas en manos extranjeras, una superficie equivalente aproximadamente a la extensión de Inglaterra. Los capitales estadounidenses encabezan el listado, con alrededor de 2,7 millones de hectáreas; los siguen los italianos, con 2 millones, y los españoles, con 1,7 millones. En conjunto, esas tres procedencias concentran la mitad de la tierra extranjerizada del país.

El problema no es solamente cuánto territorio se encuentra extranjerizado, sino dónde está. La concentración aparece especialmente en zonas de frontera, cuencas hídricas, territorios con minerales críticos, bosques, glaciares, puertos y corredores logísticos.

En el noroeste argentino, trece departamentos de Salta, Jujuy y Tucumán alcanzan o superan el límite del 15%. San Carlos, en Salta, registra un 59,8% de extranjerización y Molinos un 57,8%. En esos territorios confluyen tierras productivas, glaciares de escombros, agua, proyectos mineros, actividades turísticas y comunidades indígenas.

En Neuquén, el promedio provincial es del 5,5%, pero en Lácar la extranjerización alcanza el 54,17%. Cuatro departamentos cordilleranos y precordilleranos —Lácar, Catán Lil, Collón Curá y Los Lagos— concentran casi el 77% de toda la tierra extranjerizada de la provincia, aunque representan apenas el 21% de su superficie. En Collón Curá, la presencia de capital extranjero se concentra en cercanías de un recurso estratégico: el agua vinculada a la represa de Alicurá.

En Misiones, el 11,29% del territorio provincial, más de 325.750 hectáreas, está en manos extranjeras. Iguazú encabeza el ranking con casi el 40% de su superficie rural extranjerizada. El fenómeno se concentra sobre el corredor del río Paraná, una vía navegable estratégica y una zona de enorme importancia forestal, hídrica y logística.

Por sus efectos concretos —la eliminación de límites, controles e instrumentos públicos—, las investigaciones caracterizan la iniciativa no como una ley de protección, sino como una ley de extranjerización de la tierra.

Manejo del Fuego: menos barreras para cambiar el uso de una tierra quemada

El proyecto también modifica aspectos centrales de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego. La normativa vigente no sólo organiza la prevención y el combate de los incendios: establece restricciones posteriores al fuego para evitar que una superficie quemada pueda transformarse rápidamente en un loteo, un emprendimiento inmobiliario o una nueva explotación productiva.

Actualmente existe una protección de 60 años para superficies incendiadas con vegetación, bosques, áreas naturales protegidas y humedales. También hay una protección de 30 años para zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas de interfaz, donde las viviendas conviven con la vegetación fuera de los centros urbanos.

La reforma elimina las prohibiciones de cambio de uso del suelo por 60 años sobre vegetación, áreas naturales protegidas y humedales, y también suprime la protección de 30 años para emprendimientos inmobiliarios y actividades agropecuarias en zonas de vegetación ubicadas fuera de los límites urbanos. La restricción quedaría acotada principalmente a ciertos bosques alcanzados por la Ley de Bosques Nativos y la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal.

El proyecto no deroga todo el Sistema Federal de Manejo del Fuego. Modifica, sin embargo, las herramientas creadas para impedir que una tierra quemada aumente su rentabilidad o pueda cambiar rápidamente de destino.

Las prohibiciones vigentes no suponen que todos los incendios sean intencionales. Buscan quitar el incentivo económico que podría existir detrás de las quemas: si después de un incendio se puede lotear, vender, subdividir o instalar una actividad más rentable, el fuego puede convertirse en una herramienta para transformar el territorio.

El análisis jurídico del CELS advierte que la reforma flexibiliza el marco destinado a neutralizar esos incentivos y deja con menor protección ecosistemas que no se reducen a los bosques nativos, como humedales, pastizales, matorrales, zonas agrícolas y áreas donde viven comunidades.

Una tierra quemada no debería convertirse en una oportunidad de negocios.

Desalojos: menos tiempo para pagar, defenderse o buscar una alternativa

La iniciativa también modifica el Código Civil y Comercial y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En materia de alquileres, reduce a tres días el plazo de intimación ante una demora en el pago. Una vez vencido ese período, el propietario puede considerar rescindido el contrato e iniciar la acción de desalojo.

Esto no significa que una persona sea desalojada automáticamente al cuarto día. Significa que se reduce de manera drástica el tiempo previo para pagar, negociar o encontrar una solución antes de que comience el proceso judicial.

En el ámbito procesal de la Ciudad de Buenos Aires, el proyecto dispone que los desalojos tramiten como procesos sumarísimos, una vía judicial abreviada. También habilita medidas cautelares de desalojo anticipado, que permitirían concretar la restitución del inmueble durante las primeras etapas de la causa.

Una vez iniciado el proceso, se establece un plazo de cinco días para que el juzgado resuelva la solicitud de restitución anticipada. Esto implica que la entrega de la vivienda podría ordenarse antes de que exista una sentencia definitiva.

El CELS advierte que los tiempos se acortan sin incorporar instancias obligatorias de diálogo, mediación o búsqueda de alternativas habitacionales con intervención estatal. El proyecto prioriza la velocidad de la restitución sin fortalecer las garantías procesales ni exigir una evaluación previa sobre las consecuencias del desalojo para las familias.

La reforma llega, además, en un contexto de fuerte crisis habitacional. En 2025, el 57% de los hogares inquilinos destinó más de la mitad de sus ingresos al alquiler. Desde diciembre de 2023, mientras la inflación acumulada citada en el informe fue del 209%, los alquileres aumentaron un 423%.

El proyecto también modifica la Ley 27.453 de Barrios Populares, que reconoce como titulares de derechos a más de cinco millones de personas, contempla la regularización dominial y establece protecciones frente a los desalojos. La iniciativa debilita competencias nacionales para la integración sociourbana y delega responsabilidades en las provincias sin establecer recursos ni alternativas suficientes.

Las consecuencias pueden ser especialmente graves para familias inquilinas, hogares monoparentales —muchos de ellos sostenidos por mujeres—, niñas y niños, personas mayores, habitantes de barrios populares, comunidades indígenas y familias campesinas sin títulos formales sobre los territorios que habitan y producen.

Tres capítulos, una misma orientación

Los cambios sobre tierras rurales, territorios incendiados y desalojos no son asuntos aislados.

Leídos en conjunto, modifican tres momentos de una misma disputa: quién puede comprar y concentrar la tierra; qué puede hacerse con ella después de un incendio; y con qué rapidez puede expulsarse a quienes la habitan.

La iniciativa amplía el poder económico y jurídico asociado a la titularidad privada, mientras reduce herramientas estatales de regulación, protecciones ambientales y garantías para quienes viven o producen en los territorios.

También debe analizarse junto con el RIGI, los cambios sobre la Ley de Glaciares, la derogación de la emergencia territorial indígena y el debilitamiento de las políticas de integración de barrios populares. Lo que está en discusión no es solamente una norma sobre propiedad: es qué capacidad conserva el Estado para proteger la tierra, el agua, el ambiente, la vivienda y los bienes comunes frente a los intereses de grandes actores económicos.

La votación puede cambiar: la batalla es ahora

La repercusión alcanzada por la modificación de la Ley de Tierras mostró que producir información, difundirla y comunicarse con las y los representantes puede abrir dudas e incidir sobre una votación.

Los números en el Senado son ajustados. Si el proyecto obtiene media sanción, pasará a la Cámara de Diputados. Por eso, las organizaciones convocan a intervenir antes y durante la sesión del jueves: escribirles a las y los senadores, compartir información verificada, participar de las movilizaciones y exigir el rechazo de todo el proyecto, no solamente de uno de sus capítulos.

Durante la jornada habrá concentraciones y acciones públicas en distintos puntos del país. En Tucumán, organizaciones sociales, académicas, campesinas, indígenas, ambientales, sindicales y de derechos humanos convocan a movilizarse en Plaza Independencia desde las 14hs y el acto será a las 18.30.

La producción de este contenido fue coordinado por LATFEM. La información fue producida por el Observatorio de Tierras del Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.

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