De qué se trata el proyecto para crear un registro nacional de deudores alimentarios

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La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto para crear un registro de deudores alimentarios que busca sancionar a los padres que no cumplan con los fallos judiciales que establecen los montos que deben abonar para la mantener a sus hijos.

El Registro Único de Deudores Alimentarios Morosos de la Nación (ReUDAM) fue aprobado por 225 votos aportados por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Provincias Unidas, Federal, el Frente de Izquierda, y La Libertad Avanza, mientras que José Luis Espert votó en contra.

Si bien hubo un amplio consenso en la aprobación en general no sucedió así con el artículo 8 del proyecto donde se establecen los impedimentos que tendrán los inscriptos en el Registro.

En este punto hubo 161 votos a favor y 66 en contra que corresponden en su mayoría al Pro, algunos legisladores de la UCR, dos de Córdoba Federal, y a la bancada de derecha que conduce Javier Milei.

El incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación a un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes e implica además que quien cubra esa falta sea la persona que queda a cargo. Por la asignación tradicional y maternalista de los roles y tareas de cuidado, tras una separación o divorcio esa persona es, en general, una mujer.

Los padres y las madres tienen “deber alimentario” con respecto a sus hijos e hijas hasta que estos/as cumplan 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios, según el Código Civil.

Este proyecto toma especial relevancia al ser leído en el contexto de Argentina, donde el 75% de las mujeres que no conviven con el padre de sus hijes no cuenta con cuota alimentaria, según el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento.

De acuerdo al proyecto “quienes se encuentren en el ReUDAM no podrán acceder a una serie de acciones y trámites como a la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento de tarjetas de crédito, inscripciones en los registros de la propiedad inmueble, solicitud o renovación de licencia para conducir, expedición o renovación de pasaporte y desempeño de cargos públicos, entre otros“.

El ReUDAM tiene por objeto la conformación de una base de datos unificada y dinámica de los deudores alimentarios morosos de todo el territorio nacional inscriptos en los registros jurisdiccionales, y/o a solicitud de autoridad judicial competente. Si bien esta iniciativa ya existe en algunas provincias, como en Tucumán a través de la Ley 7104, la idea es unificar la información en un solo registro.

En ese sentido se dispone que los registros de deudores alimentarios de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben notificar al ReUDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause.

Se registrará a toda persona obligada al pago de cuota alimentaria provisoria o definitiva, establecida mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, que se encuentre en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, intimada judicialmente y que no hubiese demostrado fehacientemente su cumplimiento. El juez o tribunal interviniente deberán comunicar de oficio al ReNDAM dentro del plazo de cinco días hábiles. 

La persona que figure en el registro de deudores alimentarios no podrá:

  • Ser designado en relación de dependencia o locación de servicios en todos los niveles o jerarquías, como transitorio o permanente en el sector público nacional.
  • Inscribirse en la matrícula de Colegios Profesionales.
  • Gestionar o renovar Licencia de Conducir.
  • Solicitar o renovar pasaporte.
  • No podrá hacer trámites migratorios.
  • Pedir la habilitación para un comercio o industria.
  • Inscribir sus propiedades en el Registro de la Propiedad Inmueble.
  • Anotar sus automóviles en el Registro de la Propiedad del automotor.
  • Abrir cuentas bancarias, pedir o renovar tarjetas de crédito o débito ni operar en entidades financieras ni bursátiles.
  • Participar en concesiones, permisos o licitaciones.

Con información de Télam

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