“No hay herramientas legales para atender a la violencia machista digital”

Durante la semana pasada la problemática de la violencia machista en entornos digitales se hizo presente en Tucumán. Víctimas de la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento comenzaron a contar su experiencia por redes, sin embargo no pudieron denunciar los hechos en sede judicial. Al respecto, la abogada Julieta Luceri, directora ejecutiva de la Fundación Activismo Feminista Digital, habló con La Nota sobre los marcos legales que faltan en Argentina para erradicar la violencia machista en el plano digital.

A partir de la denuncia de la joven Camila Frasca, quien desenmascaró que más de un centenar de varones que compartían contenidos sexuales de mujeres y “menores de edad“ en un grupo de Telegram, otras víctimas de violencia digital machista comenzaron a contar su experiencia. Sin embargo, muchas de ellas, coincidieron que no pudieron denunciar el hecho en la Justicia. La directora ejecutiva de la Fundación Activismo Feminista Digital, Julieta Luceri, explica sobre los límites de las leyes actuales y por qué “la difusión no consentida de material íntimo” es una conducta dañosa, pero no es un delito.

L.N: ¿La “difusión no consentida de material íntimo” se encuentra incorporada en nuestro Código Penal Argentino como un delito?

J.L: No, la difusión no consentida de material íntimo no está incorporada en el Código Penal. Y este es un error bastante común que lo vemos tanto en medios de comunicación como en los propios organismos del Estado que han dado a veces esta información errónea, que da la falsa sensación de que las normas existen para que no se pelee por ellas.

La difusión no consentida de material íntimo es la puesta a disposición de terceros, de ese material que pueden ser imágenes, videos, material, audio y gráfico de contenido erótico o íntimo sin el consentimiento de su titular, este hecho en sí mismo no está contemplado en el Código Penal, pero lo que sí tenemos contempladas son otras figuras que son históricamente conocidas, como por ejemplo las amenazas o la extorsión. Este es el punto que genera mayor confusión que es cuando la difusión no consentida de material íntimo se da acompañada con amenazas o con extorsión. Muchas veces conocida como sextorsión o mal llamada pornovenganza.

L.N: Frasca dijo que además de fotos, en el grupo de Telegram también se difundían datos personales de las jóvenes, ¿esto configura como un delito?.

J.L: La difusión de datos personales se llama doxing, que es poner a disposición de terceras personas datos personales que la víctima o la persona titular de esos datos elige reservarse para sí. Esta práctica tampoco está contemplada como un delito. Aclaramos que cuando estamos hablando de delitos, hablamos del Fuero Penal. La estrategia para radicar una denuncia o llevar adelante el acompañamiento para una denunciante estará en poder encuadrar aquellas conductas dañinas que no son un delito específicamente contemplado y lamentablemente nos quedamos desamparadas también en ese sentido.

L.N: ¿Qué pueden hacer las víctimas del machismo digital para denunciar? ¿Qué pruebas se requieren?

J.L: No todas las conductas dañosas en la web son delito. Muchas veces las conductas se van unificando, se van mezclando y se van reinventando para seguir violentando a las víctimas y seguir provocando un daño. La difusión no consentida de material íntimo, acoso virtual, suplantación de identidad y el doxing son conductas que casi siempre van de la mano: se toma el material íntimo de una mujer y se lo reparte en grupos de WhatsApp o de Telegram, con los datos personales de esta mujer, con sus redes sociales, con su domicilio, con su teléfono haciendo crecer exponencialmente el daño que se le puede ocasionar aumentando el peligro.

Para llevar estas nuevas conductas de violencia machista a la Justicia se debe evaluar la manera para encuadrarlas en algún delito y en función de eso, luego aportar las pruebas necesarias para que avance.

Ante el supuesto de una violencia digital machista, existen dos alternativas, una es manejarnos dentro de las plataformas en las cuales se desarrolla esa violencia digital, como en aquellos casos de difusión no consentida, de material íntimo, donde por ejemplo, se toma el contenido y se publica en un sitio web pornográfico, muchos de estos sitios tienen sus propios canales de denuncia y algunos suelen operar bastante bien con algunos requisitos particulares. El otro camino es la judicialización, con los límites que ya mencioné.

Si acudimos a los canales de denuncia que establecen las mismas plataformas en las cuales se desarrolló o tuvo lugar esta violencia digital, probablemente se pierda pruebas y se pierda evidencia digital. Se deben prever mecanismos previos de resguardo de la evidencia o en todo caso, de que la víctima conozca cuáles son sus derechos y cuáles son sus alternativas, para después poder tomar una decisión y no perder en el camino elementos que le puedan llegar a servir. En cuanto a las pruebas para erradicar una denuncia, es importante destacar que las capturas de pantalla, si bien son útiles, constituyen solamente un principio de prueba por escrito, pero no es el único. También se requiere más evidencia digital, por ello se debe considerar la conservación de perfiles de enlaces, mantener activas ciertas cuentas.

Si se toma la decisión de radicar la denuncia, desde FemHack recomendamos consultar con un perito especialista en informática, o sea alguien que pueda asesorarnos en el resguardo específico de la evidencia digital que luego va a sustentar nuestra denuncia.

Sin perjuicio de esto, desde Fundación siempre abrimos el juego a que aunque no haya una denuncia penal siempre es mejor visibilizar estas violencias como una forma de exigir a las autoridades una respuesta.

L.N: ¿Con qué herramientas se cuenta en el Derecho argentino para combatir la violencia machista digital?

J.L: Herramientas para atender específicamente a la violencia machista digital, no hay. Esa es la realidad. Si hay una ley marco como la 26.485 de Protección Integral hacia las mujeres que contempla distintas modalidades y tipos de violencia machista pero no la violencia digital. También hay tratados internacionales como la Convención de Belén Do Para o la Cedaw para la protección contra la violencia hacia las mujeres o para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer, pero no está específicamente la de la violencia machista digital.

En este sentido, desde Fundación Activismo Feminista Digital presentamos en el año 2018 un proyecto de ley para que la violencia digital sea considerada como un tipo de violencia machista y sea incluida en la 26.485. La violencia machista afecta específicamente a los derechos digitales, la dignidad digital, la reputación digital, la identidad digital y la autodeterminación informativa. Estos derechos digitales tienen características totalmente diferentes a los tradicionalmente reconocidos y necesitan por supuesto un marco normativo y de protección.

La difusión no consentida de material íntimo y del acoso virtual, que es otra modalidad de violencia digital y del acceso indebido a las redes sociales, un mecanismo que se utiliza mucho en situaciones de violencia machista son una forma de ejercer control sobre las víctimas.

Proponemos, además, que en con esta reforma legislativa se incorpore a la modalidad de la violencia machista la violencia telemática, que es aquella violencia que afecta cualquier tipo de derechos tradicionalmente reconocidos pero a través de la utilización de los medios tecno-digitales. Este proyecto de ley que presentamos desde la Fundación tuvo media sanción en el año 2019, fue aprobado en la Cámara de Diputados y Diputadas y se encuentra actualmente en el Senado Nacional para su tratamiento.

La norma también establece una obligación para el Estado de contar con proyectos, con programas para la alfabetización digital como eje para que las usuarias podamos conocer nuestros derechos digitales, ejercerlos y luego exigir su cumplimiento.

L.N: ¿Crees que siempre se pone el foco sobre el “peligro del sexting” y no sobre las conductas de quienes reciben y difunden esas fotos íntimas?

J.L: Sí, totalmente. Hay un halo de confusión que rodea al sexting y que ha llevado a que se lo indique o se lo califique en numerosas ocasiones como una práctica peligrosa e incluso, en algunas ocasiones hasta se ha hablado de la penalización del sexting como si fuera una conducta dañosa que debe ser perseguida. En realidad, el sexting es una práctica sexual a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante la cual en el ejercicio de la libertad de cada persona puede llevarla a cabo. Por supuesto que hay tips para practicarlo de manera segura, pero de ninguna manera es una práctica en sí misma peligrosa y por supuesto, mucho menos debe ser considerada como una práctica a prohibir.

Creo que definitivamente el foco no debe ponerse entre sobre quiénes practican libremente el sexting, sino sobre quiénes difunden el contenido íntimo que reciben a partir de esta práctica. Tampoco está el problema en la recepción de las fotos íntimas, sino en la difusión sin autorización.

L.N: En el grupo de Telegram denunciado por la joven había más de un centenar de varones, que consumían e intercambiaban fotos sin consentimiento de las titulares. Para lo que puedas aportar, ¿qué pactos de masculinidad pueden romper los varones en el mundo digital?

J.L: Muy importante hablar de los pactos de masculinidad de la cofradía machista. Existen por supuesto tanto en el mundo offline, por llamarlo de algún modo, como en el plano virtual. Lo que pueden hacer los varones es empezar a cuestionarse, a cuestionarse a sí mismos y, por supuesto, a cuestionar a sus pares. Si hacemos el ejercicio de preguntarle a cualquier varón si en los grupos de WhatsApp a los que pertenece se circula material de mujeres, de difusión no consentida. Todos van a decir que no “No, en mi grupo no” y en realidad si pinchamos un poquito, nos van a decir “tal vez uno cada tanto mandaba algo, pero es un boludo, siempre el mismo”. Minimizan la cuestión.

Ante el varón que comparte contenido que no tiene consentimiento de su titular, los pares deben decirle: “Hermano frena ahí, la piba no tienen idea de lo que estás haciendo, no estás autorizado para hacer esta difusión”. Digamos poner de resalto que estas situaciones, que son sumamente lesivas y que no corresponden, construye y por supuesto se empieza a destruir esta mecánica de traspaso de contenido. Me parece fundamental y valioso que se hable también de esto cuando hablemos de violencia digital discutamos el rol de los varones.

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