Milagro Mariona

Max y Lulén: 12 años y 6 meses de prisión y una condena cuestionada por falta de perspectiva de género

Actualidad

La Cámara 5ª del Crimen de Córdoba y un jurado popular condenaron a Max Caviglione y Lulén Watts por el intento de homicidio del padre adoptivo de Lulén. La defensa había pedido que se contemplara el contexto de violencia familiar, discriminación y rechazo a la identidad de género que atravesó durante años la vida de Lulén.

Foto de Eze Luque para La Tinta

Max Caviglione y Lulén Watts tienen 21 años. Están detenidos desde el 6 de febrero de 2025, cuando fueron arrestados después de un episodio ocurrido en una vivienda del barrio Cofico, en la ciudad de Córdoba, donde residía William Watts, padre adoptivo de Lulén.

El viernes 28 de agosto, después de un juicio que comenzó el 3 de agosto y se desarrolló ante la Cámara 5ª en lo Criminal y Correccional y un jurado popular, ambos fueron condenados a 12 años y 6 meses de prisión.

La sentencia los consideró coautores de homicidio calificado por el vínculo y criminis causa, en grado de tentativa. La Fiscalía había solicitado una pena de 13 años y 4 meses y había planteado cinco agravantes: vínculo, alevosía, criminis causa, uso de estupefacientes y codicia. Finalmente, el jurado consideró acreditados dos de ellos: vínculo y criminis causa.

La defensa anunció que apelará la sentencia y cuestionó especialmente la desproporción de la pena.

El episodio que llevó a Max y Lulén a juicio ocurrió el 5 de febrero de 2025. Según la acusación, ambos concurrieron a la casa de William Watts con la intención de atacarlo y matarlo. La defensa rechazó que hubiera existido un plan previo de asesinato y planteó que el hecho debía ser comprendido dentro de una historia familiar mucho más extensa.

Ese día, según lo expuesto durante el juicio, Lulén había ido junto a Max a buscar fotografías y otras pertenencias. La relación con su padre estaba quebrada desde hacía tiempo. Meses antes había muerto la abuela de Lulén, quien había sido una figura central durante su infancia, y la defensa sostuvo que William Watts le había ocultado la muerte y posteriormente lo había responsabilizado por ella en relación con su identidad de género.

La discusión jurídica no estuvo entonces solamente centrada en qué ocurrió durante aquel episodio, sino también en qué había sucedido antes y qué lugar debía ocupar ese contexto en la evaluación de la responsabilidad penal y de la pena.

Las abogadas Dania Villanueva y Rocío García Garro sostuvieron durante el debate que Lulén había atravesado desde los 12 años situaciones de rechazo, desprecio, malos tratos, controles sobre sus vínculos, cuestionamientos sobre su vestimenta y expresión y, posteriormente, la negación de su identidad masculina.

La defensa también señaló que esas experiencias habían tenido consecuencias en su salud psíquica. Según lo expuesto durante el juicio, Lulén presenta más de 30 cortes producto de autolesiones que comenzaron durante su adolescencia.

El planteo no fue que esas experiencias justificaran el ataque. Por el contrario, las defensoras insistieron en que comprender el contexto no equivale a justificar la violencia. Lo que reclamaron fue que las circunstancias extraordinarias que atravesaron la vida de Lulén fueran consideradas al momento de determinar la responsabilidad y la pena.

La defensa solicitó, en ese sentido, que se aplicara la figura de “circunstancias extraordinarias de atenuación”, prevista en el artículo 80 del Código Penal para los homicidios agravados por el vínculo. La pretensión era que la pena se redujera sustancialmente, hasta 4 años y 6 meses.

¿Dónde aparece la perspectiva de género?

La discusión sobre perspectiva de género fue uno de los ejes centrales del juicio. Para las defensoras, la Fiscalía abordó el caso como un hecho aislado y dejó fuera las condiciones de vulnerabilidad que habían atravesado a Lulén durante buena parte de su vida.

La perspectiva de género no puede comenzar cuando una persona trans es víctima y terminar cuando esa misma persona se sienta en el banquillo de los acusados”, plantearon las abogadas en un informe presentado durante el proceso.

La defensa sostuvo que la identidad de género de Max y Lulén y las situaciones de discriminación que denunciaron fueron tratadas como elementos secundarios en lugar de ser incorporadas al análisis integral del caso. Después de la sentencia, Rocío García Garro afirmó que ni la Fiscalía, ni el jurado popular ni el tribunal técnico habían aplicado perspectiva de género. También cuestionó que no se hubieran considerado las situaciones de violencia familiar y los maltratos sufridos por Lulén.

Mientras el debate se desarrollaba dentro de Tribunales Provinciales II, afuera se construyó otra parte de la historia: una red de acompañamiento.

La organización Mala Racha impulsó durante meses actividades para reunir fondos destinados a sostener los gastos vinculados con la defensa y acompañar a Max y Lulén durante el proceso. La organización convocó a actividades culturales, ferias, colectas y distintas acciones de solidaridad.

Durante las últimas audiencias también estuvieron presentes amistades y organizaciones transfeministas. Hubo batucada, olla popular, intervenciones y espacios de encuentro en las puertas de los tribunales. La Olla Travesti, otro de los espacios que acompañó el proceso, se instaló en las inmediaciones de Tribunales II durante los últimos días del juicio. Desde el colectivo plantearon la importancia de sostener redes de apoyo mutuo frente a situaciones de violencia y exclusión que atraviesan a las personas trans.

El acompañamiento no terminó con la sentencia. Para las organizaciones que siguieron el caso, el fallo representa también una discusión más amplia sobre el modo en que el sistema penal mira a las personas trans cuando dejan de ocupar el lugar de víctimas y pasan a ser acusadas.

Las últimas palabras antes de la sentencia

Antes de que el jurado popular se retirara a deliberar, Max y Lulén tuvieron la posibilidad de pronunciar sus últimas palabras frente al tribunal.

Ambos pidieron disculpas y expresaron arrepentimiento por lo ocurrido. Reconocieron que se trató de un “grave error” y manifestaron su intención de repararlo. Lulén, además, volvió a referirse durante ese momento final a las situaciones de maltrato que atravesó durante su infancia y adolescencia por su orientación sexual y posteriormente por su identidad de género.

Finalmente, el tribunal y el jurado popular condenaron a Max y Lulén a 12 años y 6 meses de prisión. La pena quedó por debajo de los 13 años y 4 meses solicitados por la Fiscalía, pero para la defensa la diferencia no modifica la desproporción que existe entre la acusación y la condena. “Hay una abierta desproporción en la condena tratándose de chicos sin antecedentes”, sostuvo García Garro después de conocer el fallo.

La defensa confirmó que presentará un recurso de casación. Los fundamentos de la sentencia serán conocidos en los próximos días y allí podrá conocerse con mayor precisión cómo el tribunal valoró las circunstancias planteadas durante el debate.

Inicia una discusión sobre esta noticia
0 comentarios

Deja tu comentario


Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Máximo 65,525 caracteres

Tu comentario será moderado antes de publicarse


Buscar Noticias