La Legislatura rechazó el pedido de juicio político contra la fiscal Rivadeneira por el caso Tacacho

Con una nueva conformación marcada por la interna peronista, la Comisión de Juicio Político, alegó que “ninguna de las causales contempladas por la normativa que rige el funcionamiento de la comisión encuadraba en esta denuncia”.

Esta mañana, la comisión de Juicio Político de la Legislatura rechazó el planteo de enjuiciamiento que se había solicitado contra la fiscal Mariana Rivadeneira por su actuación en la causa de Paola Tacacho, la joven víctima de femicidio en octubre del año pasado.

Con la nueva conformación de la comisión, ahora presidida por el jaldista Raúl Ferrazzano, y el desplazamiento de la vicepresidencia del manzurista Zacarías Khoder, los legisladores decidieron que no había fundamentos en el planteo presentado por Mariela Tacacho, madre de la joven, junto al legislador José Canelada. Ayer había ingresado otro pedio de juicio político contra la misma fiscal presentado por el colectivo Ni Una Menos.

“La doctora Rivadeneira actuó dentro de un marco normativo, dentro de sus facultades correspondientes, y en virtud de eso, con el análisis del equipo técnico jurídico de la comisión, y con el apoyo de la mayoría de los legisladores, se ha considerado el rechazo de esta presentación”, sostuvo el presidente del órgano en una entrevista con La Gaceta Play.

Además, alegó que “ninguna de las causales contempladas por la normativa que rige el funcionamiento de la comisión encuadraba en esta denuncia”.

La ley 8.734 establece el reglamento y sienta las bases sobre las que se debe mover la Comisión de Juicio Político. En el artículo 19, establece que se entenderá que el funcionario incurre en falta de cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo cuando:

1) Demostrare ignorancia inexcusable o negligencia en el ejercicio de sus funciones;
2) Incumpliere en forma injustificada los deberes inherentes al cargo;
3) Retardare en forma injustificada sus pronunciamientos respecto de las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen;
4) Actos de parcialidad manifiesta;
5) Reiteración de irregularidades en el procedimiento;
6) Intervención activa o encubierta en actividades de política partidaria;
7) Falta de independencia puesta de manifiesto por la observancia de influencias lesivas a la dignidad y autoridad de las funciones a su cargo;
8) Contraer obligaciones con los litigantes o profesionales vinculados a él en razón del ejercicio de sus funciones;
9) Ejercicio del comercio o la industria en forma personal”.

Este es el segundo pedido de juicio político que impulsa la familia Tacacho para dilucidar las responsabilidades de funcionarios y funcionarias que intervinieron en las 13 causas que había iniciado la joven a lo largo de cinco años alertando de la situación de acoso por parte de Mauricio Parada Parejas que estaba viviendo y en busca de ayuda.

Sin embargo, ninguna de sus denuncias prosperó, solo obtuvo medidas de restricción de acercamiento que fueron violadas sistemáticamente por Parada Parejas hasta que el 30 de octubre de 2020 asesinó a Paola Tacacho y luego se suicidó.

El primer pedido fue contra el Juez Francisco Pisa. De hecho, se llegaron a presentar más de siete escritos pero ninguno llegó a ser tratado en comisión y el gobernador Juan Manzur aceptó la renuncia condicionada del juez, dejando sin efecto los pedidos.

Las causas donde intervino Rivadeneira

-El 9 de Septiembre de 2016, Paola Tacacho inició su cuarta causa penal contra Mauricio Parada Parejas en la cual denunció “Me siento vulnerable, y temo por mi integridad física y psíquica”, y añadió que había llamado dos veces al 911 para que actuaran frente a la violación de la restricción de acercamiento, pero que el servicio policial de emergencia siempre llegaba cuando Parada Parejas ya se había ido. Esta causa fue archivada en dos meses y medio luego de una investigación de 24 horas de la policía por la que la fiscal Rivadeniera consideró que había “pruebas insuficientes”.

-El 27 de junio de 2017, Paola realizó dos denuncias en la misma comisaría 1° a distinta hora, a las 9:15 hs de la mañana y a las 20:07 hs de la tarde. En la primera manifestó que su entorno familiar y amigos habían recibido mensajes amenazantes contra su persona cuando existía una medida de restricción informando también que la asediada a ella en la vía pública. Acudió para hacer la segunda denuncia debido a la presencia de Parada Parejas en su domicilio y adjuntó fotos. Luego de 10 días Paola se presentó de manera espontánea ante Fiscalía manifestando su deseo de ser oída y posteriormente lo hizo un amigo testigo del infierno que vivía la joven. En los dichos de la fiscal, según consta en el expediente, “el hecho que la denunciante atribuye al denunciado no tipifica en delito alguno de Código Penal de la Nación” (…) “Que conforme surge de la declaración testimonial obrante en fs 27 no se puede establecer con precisión que el hecho, se haya producido el día denunciado. En consecuencia corresponde desestimar la denuncia de autos por no ser materia propia del fuero penal de la provincia y archivar las presentes actuaciones”.

-En la cuarta causa la fiscal asume luego de las actuaciones de Navarro Dávila quien deja sus funciones para asumir como Ministro de la Defensa. Este en su momento ordenó pericias psicológicas a Parada Parejas,, y en razón de lo recabado, ordenó su detención y como condición para su liberación solicitó se imponga la obligación de presentar un certificado mensual, que acredite su concurrencia a terapia. Desconociendo todas esas actuaciones Rivaneidera remite el expediente de referencia a la unidad especial para la resolución de causas donde de manera ilícita el auxiliar fiscal Isa, bajo la venia de la fiscal, aduciendo “falta de impulso procesal” y “falta de espacio físico suficiente tanto para el personal como para la cantidad de expedientes que se encuentran en trámite”, dispone el archivo de la causa.

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