LA TACHA| Qué decir, qué hacer

En este segundo capítulo sobre los derechos de los trabajadores de la educación, trataremos de esquematizar un modelo de contestación en términos generales, que servirá para comprender qué decir o qué hacer ante las decisiones de la administración.

En primer lugar, es necesario aclarar que el docente de escuelas públicas se inserta en el ámbito de la administración pública, parece una obviedad pero este punto complejiza su situación: su trabajo no se rige por las normas del derecho laboral, sino por las normas del derecho administrativo, y su patrón o jefe es el mismísimo Estado, que se identificará en cada situación concreta con los hombres o mujeres que ejercen cargos de mayor jerarquía, porque también hay que destacar una importante particularidad en esta área, y es que el docente mismo, representa la voluntad del Estado en su carácter de empleado o funcionario público.

Una resolución que deniega una solicitud de titularización o un cambio de función, un llamado de atención de la directora de la institución, un acta de escuela donde se notifica un cese o el cierre de una sección de la escuela, a todo ello, ¿qué decir? ¿Qué hacer?

Es claro que, si la administración da a conocer una decisión favorable al docente, lo más probable es que después de notificarse, no haga nada en relación, aunque en algunas situaciones será necesario sacar y autenticar una copia para presentar ante alguna autoridad, y otras veces será conveniente conservar esa copia para sí, para el futuro y sus eventualidades.

Pero si la decisión no es como la esperaba, si no es clara, si es contradictoria en alguno de sus términos, o si se cree que es arbitraria, irrazonable o simplemente injusta, entonces, en lugar de terminar el camino del trámite, es posible que estemos ante un nuevo tramo que recorrer, lo que indica que algo se debe hacer, y lo primero que debe saber el docente es que tiene derecho a decir algo al respecto.

 En tiempo y forma

¿Han escuchado la expresión en tiempo y forma? Veamos a que se refiere a este famoso enunciado.

El tiempo hace referencia a un plazo determinado por la ley para decir algo ante la administración. Los plazos varían según el trámite de que se trate, pero hay un hecho indiscutible, en derecho administrativo el plazo siempre es muy breve, hablamos de días y en algunas oportunidades de horas, siempre hábiles, es decir de lunes a viernes, descontando los feriados y los estrictamente inhábiles. Teniendo en cuenta esto, es importante que una vez que el docente sea notificado, se asesore en ese mismo acto sobre qué tiempo tiene para contestar y luego cumpla con el mismo.

La forma se refiere a mínimos requisitos para contestar.

Primero, siempre debe ser por escrito, se trata de una nota, que debe contener lugar y fecha de emisión, el nombre de la autoridad o la dependencia a la que se dirige, en principio con lo segundo basta, aunque en la página del Ministerio de Educación están todos los nombres de las autoridades de las diferentes Direcciones y Juntas. Luego viene una pequeña presentación, donde se menciona nombre, apellido y D.N.I. del trabajador, si ya está en el sistema, el docente deberá agregar el domicilio constituido legalmente.

Luego de ello, se mencionan los hechos, es decir la versión del docente, todo lo que se considere importante decir, tratando de ser directos, claros y utilizando expresiones respetuosas, pues esa es una obligación de los agentes estatales. En esta parte, es importante contestar todos los puntos que sean contradictorios en la decisión de la administración y plantear claramente el derecho en que se funda la presentación. Hechos y derecho pueden insertarse en apartados diferentes, sin embargo, no es una obligación crear estas separaciones.

Luego es recomendable mencionar la prueba que se presenta, en general se trata de documentación que se adjunta, pero pueden ser de otra clase, por ejemplo, pedir que otro agente declare (prueba testimonial).

Finalmente, una parte donde se sintetice la pretensión, traerá precisión a la presentación.

Al final del escrito, se firma y se aclara, también se puede agregar un teléfono, ya que, en esta área, es común la comunicación con el interesado por este medio.

Presentación

El escrito siempre se hace por duplicado para poder presentar una de las copias, la que se entrega, debe ser rubricada por la autoridad que la recibe, agregando y esto es muy importante, fecha y hora de la recepción. Cuando el trámite se ingresa por Mesa de Entrada de Secretaria de Educación, el funcionario a cargo, le estampará un sello que traerá todos estos datos y le agregará un número de expediente.

La idea en esta oportunidad, es proponer un modelo que no excluye otros posibles y que puede requerir más precisiones en algunos casos en concreto y un asesoramiento más específico en términos legales. Sin embargo, también es un intento de desmitificar y hacer más accesible la comprensión del derecho y sus formas, en este caso el que rige en las relaciones entre el Estado y sus trabajadores docentes en Tucumán.

Total
0
Comparte
Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Nota Anterior

"No es abuso, es violación"| Una sentencia machista desata una ola de indignación en España

Nota siguiente

"Escuchamos de acuerdo a ciertos códigos sociales y culturales"

Artículos Relacionados
Total
0
Compartir