Derechos de las audiencias: dónde denunciar si se vulnera un derecho en radio o televisión

Las audiencias de radio y televisión pueden recurrir a la Defensoría del Público de la Nación cada vez que consideren vulnerado un derecho. Toda vez que se incumpla la ley, el público tiene derecho a presentarse ante la Defensoría y la Defensoría tiene la responsabilidad de dar curso y seguimiento de sus reclamos.

Los reclamos pueden ser realizados de manera online a través de la sección Consultas y Reclamos de la página del organismo. Pueden presentar reclamos, denuncias y consultas en relación a la administración del espectro radioeléctrico, el acceso a los medios y las nuevas tecnologías, interferencias, llamados a concursos, cuotas de producción, publicidad.

También sobre el respeto a la integridad de las personas, la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación audiovisual.

¿Qué es la Defensoría del Público?

La Defensoría del Público se creó con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nª 26.522, para defender los derechos de oyentes y televidentes.

Los artículos 68, 70 y 71 de la LSCA establecen condiciones que los contenidos de las programaciones deben contemplar para proteger a las niñas y niños, para evitar tratos discriminatorios y en cumplimiento de las leyes sobre publicidad de tabaco, contra el alcoholismo, sobre la difusión de temas vinculados con la salud, sobre la protección de niñas, niños y adolescentes, contra la violencia hacia las mujeres y la discriminación hacia personas con discapacidad. Estos artículos sirven especialmente de marco para la defensa de los derechos de las audiencias.

Motivos de tu consulta o reclamo

  • Cuando consideres que se promueve o incita el trato discriminatorio por motivos de origen étnico o nacional, de religión, sexo, género u orientación sexual, aspecto físico, nacimiento, presencia de discapacidades, idioma, opiniones políticas o de otro tipo.
  • Si considerás que lo que viste o escuchaste entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche no era apto para todo público.
  • Cuando se transmitan mensajes que contengan violencia simbólica contra las mujeres o se promueva un tratamiento basado en estereotipos que atentan contra la dignidad y la igualdad.
  • Si la tele te discrimina al no incluir los sistemas de accesibilidad que indica la ley (lengua de señas, subtitulado oculto o audio descripción).
  • Cuando se transmitan mensajes e imágenes pornográficas que promuevan la explotación sexual y atenten contra la dignidad.
  • Si te interesa ver programas en otro idioma pero no se emiten con subtítulos o doblados, tal como dispone la ley.
  • Cuando creas que se limita la libertad de expresión y el acceso a la información pública y a la comunicación plural.
  • Cuando no puedas acceder a la programación en el idioma del pueblo originario al que pertenecés y entiendas vulnerados tu identidad y valores culturales.
  • Si sos niño, niña o adolescentes y te parece que no hay programas para vos en la tele o en la radio.
  • Cuando consideres que una publicidad promueve la violencia, la discriminación en sus distintas formas o comportamientos dañinos para la salud o el ambiente.
  • Cuando una publicidad dirigida a los niños o niñas los incite a comprar productos explotando su inexperiencia y credulidad.
  • Si ves alguna publicidad de bebidas alcohólicas dentro del horario apto para todo público, o en la que participaren niños o niñas, o en la que se los aliente a beber.
  • Si en una publicidad de bebidas alcohólicas omitieron la leyenda obligatoria “Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años”.
  • Si pertenecés a una organización social con un proyecto de radio o televisión comunitaria pero no podés acceder a una frecuencia.
  • Si te interesa ver la programación gratuita de la Televisión Digital Abierta pero tenés dificultades para acceder a ese servicio.
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