Cárceles, salud pública y pandemia: una mirada desde los derechos humanos

La crisis producida por el coronavirus dejó al múltiples problemáticas que preceden a la pandemia. Entre ellas, la situación carcelaria de todo el país, profundamente vinculado a la salud pública, desde un enfoque integral. En este artículo, Blas Sanchez Ovadilla, abogado y procurador, esgrime argumentos jurídicos sobre el tema, ante la desinformación y las fake news.

Múltiples desafíos a la humanidad supone el Covid-19, el cual no solo nos remite a los estudios de la ciencia en cuanto a tratamientos y cura de la enfermedad, sino que también, nos obliga a estudiar las implicancias sociales del avance global de la pandemia[3]. La cuestión carcelaria es una de aquellas, puesto que es un hecho profundamente vinculado a la salud pública, desde un enfoque integral.

En esa sintonía, vale recordar que el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), definió a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades[4]. Es atinada entonces la pregunta: ¿cómo el Estado garantiza al conjunto de la población el derecho a la salud vista desde esta triple faz (físico/mental/social)? 

Por un lado, ya conocemos las medidas y sugerencias que las autoridades sanitarias emiten diariamente[5]. Por otro lado, y si bien la sociedad –con distintos niveles- se encuentra cumpliendo el ASPO (aislamiento social preventivo y obligatorio, con sus excepciones, cfr. DNU 297/20[6]), es importante reflexionar acerca de la realidad de las cárceles, tomando nota de la situación de hacinamiento y precariedad con las que las personas privadas de la libertad conviven[7],[8], condiciones bastantes favorables para la propagación del Covid-19.

Respecto de esta problemática complejizada en estos días, dado que se tensionan el derecho a la salud del conjunto del tejido social y el derecho a la salud de las personas privadas de libertad, me parece pertinente adoptar una perspectiva de derechos humanos para guiar la comprensión de las medidas que el Estado está acogiendo.

Por tal motivo, a continuación hago mención a las pautas propuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), organismos que interpretan y aplican la Convención Americana de Derechos Humanos –tratado internacional de jerarquía supraconstitucional en el orden normativo de Argentina (cfr. art. 75 inc. 22 CN[9])-, y cuyos criterios fueron adoptados por la Cámara Federal de Casación Penal para emitir recomendaciones a los tribunales federales inferiores[10].

De este modo:

  1. En primer término, la CIDH alertó que, al momento de emitir medidas de emergencia y contención, los Estados deben implementar perspectivas interseccionales y prestar singular atención al impacto diferenciado de las mismas en los derechos humanos de grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como las personas privadas de libertad, las mujeres y las personas LGBTTTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travesti, Transexuales, Transgénero e Intersexuales). (cfr. Resolución N° 1/2020 – Fecha: 10 de abril de 202010). Entre varias recomendaciones sobre las personas privadas de libertad, la CIDH aconsejó:
    1. “Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del Covid-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes”.
    1. “En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos”. 
  2. En segundo lugar, la Corte IDH –tribunal que sostuvo que “la salud es un bien público cuya protección está a cargo de los Estados” y que aquellos “tienen la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos a la vida y a la integridad personal, particularmente vulnerables cuando una persona se encuentra bajo tratamiento de salud” (Caso “Ximenes Lopes vs. Brasil”, 04/07/2006, sentencia de fondo, reparaciones y costas, serie C, nro. 149, párr. 89.)11-, también ha señalado que es necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad (Cfr. Declaración 1/20 – Fecha: 9 de abril de 2020[11]).

Mientras, respecto de las personas que cometieron delitos por violencia de género o delitos contra la integridad sexual, es fundamental que el Estado tome medidas evitando que “el remedio sea peor que la enfermedad”: las y los jueces, con perspectiva de género, deberán incorporar los recaudos necesarios para no menoscabar la integridad y seguridad de las víctimas de aquellos delitos, las que “tienen que ser resguardadas en caso de cambio en la modalidad de prisión de sus victimarios, siempre”, teniendo “el Poder Judicial a su disposición, mecanismos para asegurarse que esta protección sea efectiva 12.

Coincidentemente, la ministra Gómez Alcorta (funcionaria encargada del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación), hace poco ante la videoconferencia de la Comisión de Mujeres y Diversidad de la Cámara de Diputados[13], anunció que desde su cartera se dirigieron a los poderes judiciales provinciales para solicitar que, en caso de que estos resolvieran favorablemente medidas no privativas de libertad sobre aquellas personas procesadas o condenadas por delitos por violencia de género o delitos contra la integridad sexual, “que se tuviera particular cuenta, las condiciones de seguridad que deberían tener las víctimas de aquellas personas”.

Ha declarado también el representante de las Naciones Unidas en Argentina, Roberto Valent[13], que: 

“(…) en razón a la grave situación de las cárceles de la región que pueda expandir aún más el contagio, [se está instando a los Estados a que] se tomen medidas que puede incluir la liberación de las personas en riesgos como personas mayores de 65 años o personas con enfermedades crónicas. (…) en la medida que hayan cometido delitos menores; (…) esto obviamente no incluye delitos graves como la violación, abusos, violencia de género, crímenes de lesa humanidad, entre otros”.

En el marco global[14] de crecientes casos de personas infectadas y fallecidas por coronavirus, se registra que varios países han incorporado medidas no privativas de libertad y se encuentran llevando a cabo esfuerzos en cuanto a política criminal, para disminuir los hacinamientos carcelarios[15],18,[16] (aunque desde ya, no con los mismos parámetros que los que guían a nuestro país). Así, tenemos por ejemplo a Alemania (región de Westphalia), Brasil, Chile, Colombia, EE.UU. (estados de California, Nueva York y Ohio), España, Francia, Indonesia, Irán, México, Reino Unido y Turquía.

Asimismo, cabe destacar que las pautas sugeridas por los organismos internacionales de derechos humanos, están plenamente conectadas con la norma que estructura a nuestra Constitución Nacional, me refiero al artículo 18, el cual establece que:

“las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Por último, subrayo lo comunicado por la Asociación Pensamiento Penal (APP)[17], ONG que informó en sus canales digitales que no existen pedidos de libertades masivas e indiscriminadas, y aclaró también, que los pedidos de libertad se analizan individualmente, siendo los mismos sobre personas en situación de riesgo (edad avanzada, enfermedades graves, mujeres embarazadas y con niñas/os) y de personas con penas cortas por delitos no violentos o próximas a agotar la condena. APP reiteró que estas medidas no son libertades: son prisiones domiciliarias con monitoreo electrónico, o bajo responsabilidad de terceras personas o con control policial aleatorio.

Cabe distinguir, que lo planteado por APP fue insistido también por autoridades judiciales de nuestra provincia: “no sería viable una resolución genérica, (…) cada caso es particular. No solo el tipo de delito, los riesgos que representa cada persona”, expresó un juez de turno en lo penal en un noticiero local[18].

A modo de conclusión, de ningún modo percibo un plan del Poder Ejecutivo para liberar presos de las cárceles hacinadas y precarias. Primero, porque, bajo la clásica división republicana de poderes, el Poder Judicial es el sector del Estado que está tomando estas resoluciones. Y segundo, que, frente a la pandemia del Covid-19, hay que recalcar que el Estado argentino tiene obligaciones jurídicas específicas que cumplimentar frente a la comunidad mundial en aras de salvaguardar la vida e integridad de sus habitantes. Por lo tanto, las autoridades públicas –desde una óptica de los derechos humanos y de género-, están observando y activando disposiciones recomendadas por los organismos internacionales de derechos humanos y de salud. No obstante, es esencial el rol participativo de la ciudadanía, en el sentido de atender a que estos pasos se vayan dando según las pautas sugeridas por la CIDH, la Corte IDH y la OMS. 


Blas Sanchez Ovadilla es abogado y procurador egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNT). Recibió la 1ra Mención Especial en el “1° Concurso Provincial de Investigación en Derechos Humanos” (Secretaría de Estado de DDHH – Gob. Tucumán); y cursante durante 2018-2019 del Curso de Posgrado “Programa Avanzado en Derechos Humanos” (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – UNT).


[3] “Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020”. Organización Mundial de la Salud (OMS). Recuperado de: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefingon-covid-19—11-march-2020

[4] OMS. Recuperado de: https://www.who.int/es/about/who-we-are/constitution

[5] “Información, recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y medidas de prevención”. Ministerio de Salud de la Nación. Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19

[6] Boletín Oficial de la República Argentina. Recuperado   de: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320

[7] “Lapidario informe sobre el estado de las cárceles tucumanas” (2017). El Tucumano. Recuperado de: https://www.eltucumano.com/noticia/actualidad/242586/lapidario-informe-sobre-el-estado-de-las-carcelestucumanas

[8] “Un juez federal advierte que 1.000 presos no están protegidos ante la pandemia” (2020). La Gaceta. Recuperado de: https://www.lagaceta.com.ar/nota/841961/actualidad/juez-federal-advierte-1000-presosno-estan-protegidos-ante-pandemia.html

[9] Constitución de la Nación Argentina. INFOLEG – Información Legislativa y Documental. Recuperado de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

[10] Proveído de la Cámara Federal de Casación Penal (2020, abril 2). CIJ – Centro de Información Judicial. Recuperado de: https://www.cij.gov.ar/nota-37032-Prove-do-de-la-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal.html 10 CIDH: “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. OEA – Organización de los Estados Americanos. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf 11 Cfr. Majul, Pablo J., “Coronavirus (Covid-19): violación de medidas contra epidemias – La relación transversal entre el Derecho penal y el Derecho administrativo desde una visión antropológica” (2020, marzo 27). AR/DOC/763/2020. Tomo La Ley 2020-B. Año LXXXIV Nº 58. Argentina, Buenos Aires.

[11] “Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf

[12] Gonzalez Navarro, Irene (2020, abril 30). “Odio, cárcel y feminismo”. La Nota. Recuperado de: https://lanotatucuman.com/author/irene-gonzalez-navarro/

[13] Cámara de Diputados de la Nación. Videoconferencia de la Comisión de Mujeres y Diversidad. “Informe sobre las medidas de su cartera, por la ministra Elizabeth Gómez Alcorta” (2020, abril 27). Recuperado de: https://www.facebook.com/diputados.argentina/videos/241769077174616/?v=241769077174616

[14] “Coronavirus – La ONU rechazó la liberación de presos que hayan cometido delitos graves” (2020, mayo 2). Infobae. Recuperado de: https://www.infobae.com/politica/2020/05/02/la-onu-rechazo-la-liberacion-depresos-que-hayan-cometido-delitos-graves/

[14] “Coronavirus – El mapa mundial del coronavirus: 3,1 millones de casos y más de 229.000 muertos en todo el mundo” (2020, abril 30). RTVE – Radio y Televisión Española. Recuperado de: https://www.rtve.es/noticias/20200430/mapa-mundial-del-coronavirus/1998143.shtml

[15] “OMS y Consejo de Europa piden alternativas a la prisión ante el efecto del Covid-19 en las cárceles” (2020, marzo 23). ConSalud.Es. Recuperado de: https://www.consalud.es/pacientes/especialcoronavirus/oms-consejo-europa-piden-alternativas-prision-efectosdel-covid-19-carceles_76335_102.html 18 Crisis en las cárceles: lo que los medios no dicen” (2020, abril 29). Recuperado de: https://www.pagina12.com.ar/262615-crisis-en-las-carceles-lo-que-los-medios-no-dicen

[16] “Coronavirus: qué hicieron otros países con los presos” (2020, abril 21). Perfil. Recuperado de: https://www.perfil.com/noticias/coronavirus/coronavirus-que-hicieron-otros-paises-presos-carceles.phtml

[17] Asociación Pensamiento Penal. Recuperado de: https://www.facebook.com/pensapenal/

[18] “Polémica por la excarcelación” (2020, mayo 1). Telefé Tucumán. El Juez de Instrucción Penal II° Nominación, dr. Facundo Maggio (de turno), manifestó, además: “En principio, los sistemas están dados para que se cumpla [la cárcel domiciliaria] de distintas formas: pulseras, custodia; (…) aparte hay gente, que, por ejemplo, gente mayor, que, en definitiva, en algunos casos no se puede ni mover”. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=JffHSQPSZAs&feature=youtu.be

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