Una ley fuera de toda ley

¿Qué hay detrás del proyecto “De protección integral de la mujer embarazada y del niño por nacer”? Intereses económicos y violación a la pirámide judicial. 

Tucumán se convirtió en trendtopic a nivel nacional a partir de la noticia de un proyecto de ley firmado por 22 legisladores varones y 7 legisladoras mujeres, a través del cual buscan restringir el acceso al aborto, imponiendo barreras incluso para acceder a los abortos no punibles que están contemplados en el Código Penal, en el artículo 86.

Desde La Nota, nos comunicamos con el legislador peronista Marcelo Caponio, impulsor del proyecto y opositor al aborto, quien comenzó aclarando que el proyecto no busca prohibir el aborto en casos violación, como tituló el viernes pasado el diario con mayor tirada de la provincia. “El proyecto tiene por objeto la protección integral de la mujer embarazada y el niño por nacer. La defensa del niño desde la concepción”, puntualizó.

Según Caponio, el proyecto avanza en medidas activas por parte del Estado. Por ejemplo, nombró la creación del Centro de Atención a la Maternidad y la creación de equipos profesionales especializados. Además, se refirió a la definición de la madre en situación de riesgo, que considera a las mujeres gestantes ya sea por motivos de edad, salud, cultura, o situación socio-económica.

¿Educación sexual para prevenir?

El proyecto tiene 25 artículos, en ninguno se aborda la prevención de embarazos no deseados y considera discriminación diferenciar entre un embarazo deseado y uno que no lo fue. “No se reconoce la categoría discriminatoria de ‘niños deseados’ y ‘niños no deseados’ por ser contraria a la garantía constitucional de igualdad, y a los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional”, dice el texto del proyecto.

Consultado sobre la educación sexual, Caponio se mostró en contra de la Ley de Educación Sexual Integral. “Presenté un proyecto de ley en el que se le otorga al Ministerio de Educación de la Provincia facultades para implementar una materia específica y no educación transversal como están realizando actualmente, educación donde el maestro de matemáticas da educación sexual. La intención es que exista una materia específica en ese sentido y que esté monitoreada por el Ministerio de la provincia”, puntualizó.

El proyecto fue presentado el 14 de agosto, el mismo llama a la provincia a adherir a la ley 26.150, lo cual resulta luego contradictorio, ya que la ley propone una transversalidad en todos los contenidos y en todas las asignaturas de la educación sexual. De todas maneras, en la legislatura se niegan a avanzar en el tratamiento de cualquier proyecto de adhesión a esta norma que ya lleva 12 años. La prevención no es prioridad para los y las legisladoras, más si la criminalización y la obstaculización de derechos.

El Estado tucumano, la caja chica de las ONG anti derechos

El capítulo 2 del proyecto de ley, en donde habla de medidas de acción para garantizar el derecho a la vida, en su artículo 9, habla de SUBVENCIONES Y CONVENIOS:

La provincia podrá conceder subvenciones y establecer convenios, en el marco de la legislación aplicable, con fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro que se comprometan a  ofrecer apoyo, asistencia y asesoramiento para un mejor cumplimiento de la presente ley.

En el artículo 12 cuando habla de una GUIA DE RECURSOS Y ASISTENCIA A LA MATERNIDAD, establece que el Estado de Tucumán deberá garantizar la máxima difusión a las “entidades de interés general que, en el ámbito de la provincia, colaboran para la consecución de los fines previstos en la presente Ley.”

Y en el capítulo 3, en donde habla de Centro de atención a la maternidad, en su artículo 13 inciso 3 dice que:

“El Estado Provincial podrá concertar el desarrollo de labores de información, apoyo y asistencia humana y económica con asociaciones civiles sin ánimo de lucro, que tenga idéntica finalidad que los centros de atención a la maternidad.”

Este proyecto de ley representa un acuerdo político íntimo entre algunos legisladores y unas cuantas familias de Tucumán, que hicieron de “la defensa de la vida”, complejos entramados económicos. Un conjunto de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles quieren que el Estado tucumano les otorgue presupuesto para crear centros de atención, asesorías espirituales y difusión de sus fundaciones.

Tucumán cuenta con una centenaria universidad donde personas de todas la región vienen a formarse para ser futuros profesionales de la salud, existen colegios de profesionales comprometidos con la garantía de derechos, ¿Cómo es posible que se ignoren a estos profesionales y se busque que un grupo de ONG, con mayor formación espiritual que médica lleven adelante políticas públicas en salud?

Criminalizar a quienes brindan información

El artículo 7 de este proyecto señala que “toda interferencia externa, sea estatal o particular, que tenga por objeto inducir o convencer a la mujer embarazada a la práctica de un aborto, será considerada como violencia contra la mujer. En este apartado otra vez se desconoce la pirámide jurídica, ya que una ley provincial no puede modificar una ley nacional como lo es la Ley 26.485 “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, donde define qué será considerado violencia hacia la mujer. Además, busca criminalizar a las organizaciones que brindan información, para evitar abortos inseguros, y a los profesionales de la salud que no abandonan a las mujeres que deciden interrumpir sus embarazos.

Obstáculos para acceder al aborto no punible

Respecto del tema de las mujeres víctimas de los delitos contra la integridad sexual, el proyecto plantea dos puntos: uno es la asistencia integral, donde el Estado tiene que brindar a la mujer víctima de violencia sexual asistencia inmediata, permanente, médica, psíquica, psicológica, legal y espiritual si lo solicitase, y la prestación de tratamientos preventivos para reducir riesgos específicos derivados de las violaciones, la obtención y conservación de las pruebas vinculadas al delito.

La segunda medida es que el Estado le dé a la mujer víctima de violencia sexual toda la información completa y detallada de las consecuencias del aborto y también tiene que ser informada de las alternativas al aborto. “Lo primordial es la protección de la vida”, aseguró Caponio. Además, impone una ecografía obligatoria para que la mujer pueda acceder a una interrupción legal del embarazo.

En la práctica, estas medidas obstaculizan el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres tucumanas, desoyendo las recomendaciones de organismos internacional como la ONU y la CIDH, quienes llamaron al Estado Argentino a garantizar el acceso al aborto no punible en iguales condiciones en todo el territorio. Y no solo eso, sino que expulsan a las mujeres del sistema de salud, exponiéndolas a los riesgos de la clandestinidad del aborto.

El artículo 21, “cuando el personal sanitario interviniente tuviere fundadas sospechas de la inexistencia de delito contra la integridad sexual, deberá efectuar de inmediato la denuncia ante el Fiscal de turno y requerir la intervención del Defensor de Menores”, llama directamente a los profesionales de la salud a incumplir con el “secreto profesional”. La violación del secreto médico está contemplada como delito y el deber de confidencialidad del equipo de salud, frente a situaciones que involucren a sus pacientes, ha sido interpretado por la jurisprudencia en fallos emblemáticos como “Natividad Frías” y “Baldivieso”.

En vez de capacitar a los profesionales de la salud para la atención y contención de victimas, se los quiere formar para cumplir rol policíaco.

Lejos de la pirámide

Este proyecto de ley concede el artículo 20 a la Objeción de Conciencia:

“Las instituciones de salud y el personal sanitario podrán ejercer, en cualquier momento, el derecho de objeción de conciencia, sin que el Estado pueda oponer ningún tipo de limitaciones ni formalidades”.

La objeción de conciencia institucional es más una expresión de deseo que un derecho de los profesionales de la salud.  La abogada Soledad Deza, explica que “de manera específica, la Convención Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que no puede existir objeción de conciencia institucional y, en caso de contemplarse, no puede declararse para negar servicios públicos, como es el caso de la salud sexual y reproductiva”.

Más aun, En el año 2016, en el marco del Segundo Seminario Regional Latinoamericano sobre Objeción de Conciencia en Colombia,  se reseñó que: “Si se entiende la conciencia como el conjunto central de creencias morales de una persona y como una condición intrínseca e individual —inherente al sujeto—, no es correcto considerar que la conciencia sea un atributo institucional. En sentido estricto, ninguna institución puede experimentar una pérdida de integridad moral, culpa o sufrimiento que resulte de una lesión a su identidad y, por lo tanto, no es posible afirmar la existencia de una objeción de conciencia institución”.[1]

¿Saben alguno de los 29 legisladores, o sus asesores, que un término tan equivoco como “objeción institucional” es contrario al marco normativo nacional? ¿Pueden obviar los ríos de tinta que existen por parte de especialistas del derecho?


Más allá de lo que intenten hacer un grupo de militantes religiosos, la cultura occidental tiene siglos de desarrollo de leyes y acuerdos que no pueden ser ignorados, porque ponen en riesgo la legitimidad de nuestra vida en democracia.

El poder de ser representantes del pueblo, debe estar acompañado del compromiso de manejar criterios básicos del derecho, entre ellos el principio de progresividad y  no regresividad. Una ley del Estado tucumano no puede ir en contra de leyes nacionales y de convenciones internacionales de derecho.

Hoy a las 18hs, organizaciones feministas convocaron a una marcha hacia la Legislatura en repudio al proyecto de ley.

Por Milagro Mariona

[1] Título: Objeción de conciencia institucional: zona liberada para violar derechos Autor: Deza, Soledad Publicado en: RDF 2017-VI, 13/12/2017, 17 Cita Online: AP/DOC/992/2017

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