Protestar es un derecho: análisis del protocolo antipiquete

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El Equipo de Seguridad de ANDHES analiza el protocolo antipiquetes que anunció la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Sus alcances y consecuencias.

Dos días después del anuncio del Ministro de Economía de la Nación, sobre medidas de fuerte ajuste y devaluación de los salarios de las y los trabajadores que impactaran de manera brutal en los sectores más vulnerables de la población, la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, anunció el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de comunicación”, una herramienta para legitimar la represión y criminalización de quienes quieran ejercer el derecho constitucional de protestar.

Por el momento este protocolo no es aplicable a los territorios provinciales, requiere de una adhesión por parte de las provincias, sin perjuicio del claro mensaje político y simbólico de legitimación del uso de la fuerza dirigido a las fuerzas de seguridad en general. Las cuales, tal como ya lo hemos confirmado en nuestra historia reciente, son especialmente receptivas a este tipo de discursos. De hecho, en la provincia de Tucumán, al poco tiempo de que durante el macrismo la Ministra Bullrich formulara la entonces “doctrina Chocobar” que básicamente alentaba a las fuerzas de seguridad a disparar primero e investigar después, Facundo Ferreira, tenía 11 años cuando fue ejecutado por agentes de las fuerzas de una bala en la nuca en marzo del 2018.

En este diciembre de profunda crisis económica y social, el anuncio de ajuste y desempleo salvaje, sin medidas por parte del gobierno que mejoren las condiciones materiales de las y los trabajadores, inevitablemente va a llevar a un aumento exponencial de la conflictividad social. A la violencia económica del tarifazo en los precios de los alimentos de la canasta básica y los servicios públicos, se suma la amenaza concreta de violencia policial y judicial para quienes quieran marchar por condiciones de vida digna, única herramienta del pueblo frente al poder político.

Bajo la premisa de “orden público” y “paz social”, eufemismos que se utilizaron para justificar la dura represión en Jujuy hace algunos meses, se anunció este protocolo antipiquete, que convierte la protesta en un delito y prevee distintas medidas para perseguir, criminalizar y amedrentar a las personas manifestantes, como así también para perseguir organizaciones sociales y políticas.

El protocolo habilita a las fuerzas policiales y de seguridad federales a intervenir frente a cortes y piquetes en rutas nacionales o vías de comunicación de jurisdicción federal y dispone la posibilidad de intervención de las fuerzas federales en territorios provinciales o de la Capital Federal en los casos de excepción que establece la Ley de Seguridad Interior. Establece la intervención de las fuerzas sin necesidad de orden judicial por considerar a la protesta como un delito de flagrancia en aplicación del artículo 194 del Código Penal Argentino, que regula penas de tres meses a dos años, cabe mencionar que este artículo ya fué declarado inconstitucional por restringir indebidamente el derecho a la protesta.

El artículo 3 del protocolo especifica que por corte se entiende “cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos” aún cuando no se creare una situación de peligro, también aclara que no se tendrá en cuenta la existencia de vías alternativas de circulación, esto significa que no estamos solamente frente a la criminalización de la protesta, sino sobre todo a la criminalización de la protesta pacífica, que resulta de una inconstitucionalidad manifiesta.

Por otro lado también se establece la identificación de “autores, cómplices, instigadores y organizadores” y de vehículos, mediante filmaciones y/o otros registros digitales o manuales, siendo prioritario el registro de “líderes” y organizaciones que los nuclean. Con estos datos el ministerio de seguridad conformará un registro de organizaciones que participen de manifestaciones y el número de participantes por cada una, sin especificar la finalidad o el uso de este registro, aunque podemos concluir que se trata de una herramienta más de persecución a líderes sociales y organizaciones políticas, en consonancia con lo que se establece en el artículo 11 del protocolo, en donde se habilita al Ministerio de Seguridad a denunciar judicialmente a las organizaciones por el costo de los operativos y que se podrán tomar medidas administrativas respecto a las personerías jurídicas de las organizaciones implicadas.

Otro aspecto a analizar es el lugar de ciertos grupos vulnerables. Por un lado, las adolescencias son tratadas como objetos de tutela en detrimento de la clara autonomía con que cuentan para ejercer su ciudadanía. Ya que en el articulado del protocolo se dispone que los datos de quienes concurran a manifestaciones con niños y niñas sean enviados a la autoridad del sistema de protección y, en palabras de la ministra, sean sancionados. Por otro lado, respecto a las personas migrantes, se establece en el artículo 11 que se informaran sus datos a la Dirección Nacional de Migraciones en el caso de ser identificadas. Las mujeres que tienen a cargo la crianza de niñas y niños y las personas migrantes se encuentran, históricamente, en mayor situación de vulnerabilidad y sufrirán en mayor medida la violencia económica de las medidas tomadas. Estamos, en este sentido, frente a una doble discriminación y revictimización aplicada por el propio estado.

El artículo 5 del protocolo describe que las fuerzas policiales emplearán “la mínima fuerza necesaria y suficiente” para alcanzar los objetivos, pero aclara que será “graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes y sus apoyos”, esta norma habilita un límite difuso en el uso de la fuerza por parte de los efectivos, dejando a la discrecionalidad de lo que se considere “necesario”. Este límite difuso aparece entonces como un cheque en blanco para las fuerzas policiales y se constituye como un riesgo para la integridad física de las personas.

Los cortes de ruta, cortes de calles y la ocupación de edificios públicos provinciales, son modalidades legítimas y protegidas por el derecho la protesta, tal como lo recordó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en su comunicado del 20 de junio de este año, a propósito de la represión en Jujuy. Prohibir estas modalidades implica una limitación ilegal del ejercicio de la libertad de expresión, reunión, asociación y manifestación, derechos con alto grado de protección y de necesaria garantía para el sostenimiento, promoción y defensa de la democracia.

La CIDH también recordó en su comunicado que resulta necesario tolerar que las manifestaciones puedan generar cierto nivel de perturbación en el desarrollo de la vida cotidiana en relación, por ejemplo, al tráfico y el ejercicio del comercio, e instó en su momento al Estado a respetar los estándares interamericanos en materia de protesta social. Cabe destacar que el derecho a manifestarse está garantizado por el artículo 14 bis y el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En palabras de la CIDH “el derecho a la libre manifestación y a la protesta pacífica son elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático, así como un canal que permite a las personas y a distintos grupos de la sociedad expresar sus demandas, disentir y reclamar respecto al gobierno, a su situación particular, así como por el acceso y cumplimiento a los derechos políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales” (CIDH; 2019). En este mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido contundente en señalar que el derecho de reunión pacífica es esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática y que su ejercicio no puede ser sujeto a restricciones excesivas, también destacó la importancia del derecho de reunión pacífica como un medio para la participación ciudadana y el ejercicio de la democracia.

El derecho a la protesta cuenta con amplia protección normativa, nacional e internacional, cuyo ejercicio resulta fundamental para la posibilidad de acceder a los derechos esenciales para una vida digna. Bajo la falsa promesa de orden público se pone en marcha un protocolo que no solo vulnera el derecho constitucional de protestar pacíficamente, sino que también habilita la persecución policial, judicial y económica de manifestantes, líderes sociales y organizaciones sociales y políticas, legitimando el uso discrecional de la fuerza estatal en detrimento de la integridad física y de la vida de los y las trabajadores.

Equipo de Seguridad – ANDHES

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