Por Blas Sanchez Ovadilla. Abogade – Diplomade en Estudios Feministas (UNCAUS)
La reciente prohibición del lenguaje inclusivo en los contenidos que dictan los docentes en clase, el material que se les entrega a les alumnes y a documentos oficiales de los establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), lejos de intentar ser una medida política a tono con un sector pro discurso machista, se dirige verdaderamente contra un robusto corpus iuris conformado por leyes, constituciones y convenciones de derechos humanos que inscriben a la Argentina como país vanguardia en materia de derechos humanos en pos de efectivizar una plena ciudadanía LGBTTTI.
A continuación, algunas reflexiones al respecto:
Primeramente, dicha resolución no respeta lo estipulado por la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género (2012), la cual dispone que “Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género”; y “c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género” (art. 1). Como se ve, esto incluye a las modalidades de expresión lingüística de les niñes, y, por lo tanto, que se les prohíba la forma comunicativa de elles o destinada a elles, atenta contra su dignidad e integridad personal.
Agrega el artículo 12 de la norma federal que “deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad”.
Por su parte, la Ley Nacional N° 26.485 (2009) “tiene por objeto promover y garantizar: e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”. Propiciando una lectura amplia de esta norma, si el material destinado a les alumnes no contempla a las identidades no binarias de les niñes, se promueve un lenguaje claramente machista, binario y, por ello mismo, una visión de la sociedad en la cual las diversidades sexuales pierden derechos y son objeto de discriminación y de actos violentos por no ser lo normal.
En tanto, la resolución del Gobierno de Rodríguez Larreta avasalla varios mandatos constitucionales, como los establecidos por la propia Constitución de CABA. Su artículo 11 ordena que “se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de (…) género, orientación sexual, (…) o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.
El prohibir el lenguaje inclusivo en las escuelas porteñas, va en detrimento directo de las autopercepciones que les niñes tengan de sus identidades de género. Lo resuelto por la cartera educativa de CABA no respeta entonces el artículo 12 de su Constitución, el cual asegura que se “contempla la perspectiva de género” e “incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual”.
Teniendo en cuenta lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos2 en la Opinión Consultiva 24/17, el lenguaje inclusivo es englobado por la expresión de género, la cual es definida como “la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros”.
Asimismo, el mencionado tribunal interamericano manifestó que “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención [Americana sobre Derechos Humanos]. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género” (el resaltado me pertenece).
Finalizando, no puede soslayarse que la nueva resolución del Ministerio de Educación porteño está obligando a les docentes a excluir de sus clases, y, por ende, a discriminar, a aquelles niñes que se expresaren mediante lenguaje inclusivo. Yace aquí un grave riesgo de estigmatización social, lo cual sería un retroceso.
Por lo expuesto, comprendo que la prohibición del lenguaje inclusivo en los establecimientos escolares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no suma al camino transitado para deconstruir a nuestras sociedades patriarcales, y debería ser derogado por ilegal, inconstitucional e inconvencional.
1 https://www.buenosaires.gob.ar/educacion/noticias/la-ciudad-regula-el-uso-del-lenguaje-inclusivo-en las-escuelas-para-facilitar-el
2 Órgano competente para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 33) y en la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (art. 15). Cabe destacar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.