La Justicia suspende la reforma laboral que propone el DNU de Javier Milei

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La Sala de Feria de la Cámara Nacional del Trabajo, presidida por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, emitió una medida cautelar que suspende temporalmente las modificaciones laborales establecidas en el DNU 70/2023, según lo decidido por mayoría.

Esta acción legal fue solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que impugnó el DNU de desregulación económica ante la Justicia Nacional del Trabajo, argumentando que este afecta negativamente la normativa laboral.

“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, se sostuvo.

Los jueces Sudera y García Vior concluyeron que el DNU Nº70/2023 no presenta de manera objetiva la “necesidad” de implementar numerosas medidas, y destacaron que la supuesta urgencia para eludir la intervención legislativa no está justificada.

Además, señalaron que las reformas propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, al modificar normas sin la participación de los legisladores, tienen un carácter represivo o sancionatorio, considerándolas como “leyes antievasión” integrativas del derecho penal laboral.

Los magistrados también cuestionaron la falta de explicación por parte del Poder Ejecutivo sobre cómo las reformas laborales, de implementarse de inmediato y fuera del proceso legislativo habitual, podrían abordar la situación del estancamiento del empleo formal durante los últimos 12 años, sin justificación de circunstancias excepcionales.

En concordancia con el precedente “Consumidores Argentinos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces argumentaron que las modificaciones o derogaciones legislativas a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia solo pueden justificarse en situaciones de emergencia, ausentes en el DNU Nº70/2023, según su criterio.

Por otro lado, la jueza Dora González, en disidencia, propuso remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que determine el fuero correspondiente para el expediente.

Entre otros puntos, el DNU reducía las indemnizaciones por despido, extendía el período de prueba de 3 a 8 meses, regulaba las multas y sanciones por el empleo no registrado, modificaba la Ley de Asociaciones Sindicales, limitaba el derecho a huelga de determinados sectores esenciales.

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