Presentan el primer amparo en Tucumán para que el Estado reconozca la identidad no binaria en el DNI

Fotos de Belinda Quinteros

“Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.” Ley 26.743, art.3 

¿Te imaginás no tener DNI? 

Hace 15 meses que Jamaica Imán Ponce no puede sacar una tarjeta de débito o crédito, adherirse a una obra social, realizar un contrato de alquiler, pedir cualquier tipo de subsidio al Estado, acceder a la atención sanitaria pública o privada en condiciones normales, acceder a cualquier tipo de vacuna, sacar el pasaporte, circular libremente por la vía pública, votar en las elecciones, viajar de una provincia a otra en autobús y por supuesto mucho menos viajar fuera del país, o siquiera acceder a cualquier tipo de beneficio que brinde el mismo Estado.

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Fotos de Belinda Quinteros

El documento nacional de identidad es un instrumento esencial en la vida cotidiana de todas las personas. Desde acceder a un trabajo, pagar una factura, pedir un crédito, o trasladarse, hasta vacunarse y acceder a cualquier prestación médica, es requisito indispensable presentar el DNI.

En 2019 Jamaica Imán Ponce, con el acompañamiento de su abogada Jimena Gómez Roselló, integrante de la Fundación Mujeres por Mujeres, iniciaron el trámite ante el Registro Nacional de las Personas para que reconozca su derecho a un DNI conforme a su identidad trans no binaria.

Ante las sucesivas negativas, y habiendo agotado otras instancias, el 28 de junio, en coincidencia con el Día Internacional del Orgullo LGBTIQNB+, con el patrocinio letrado de su abogada, presentaron un amparo con una medida cautelar urgente ante la Justicia Federal de Tucumán, en contra del Registro Nacional de las Personas y del Ministerio del Interior de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional, ya que este organismo actúa bajo dependencia del mismo, para que el Estado “cese con la  actitud arbitraria, omisiva y desidiosa, al no brindarme ningún tipo de respuesta sobre el otorgamiento de mi D.N.I., lesionando de este modo mis derechos como ciudadanx, y provocando consecuentemente que mi personalidad jurídica, y mi propia existencia como persona y sujeto de derecho, no estén reconocidas por el Estado Argentino”, según el objeto de la demanda presentada por Gómez Roselló.

La causa está ahora en manos del juez federal Fernando Luis Poviña del Juzgado Federal Nº 2, que se declaró competente para intervenir en el amparo y  fue decretada como asunto de feria, tras un dictamen favorable del Fiscal Federal Pablo Camuña. 

“Este largo recorrido no empieza con esta demanda, sino que está presente en mi construcción identitaria desde que tengo memoria y que, a partir del 9 de mayo del 2012, se ve amparado por la ley de Identidad de género de manera clara e indubitable, siendo un cuerpo normativo de avanzada en materia de género a nivel mundial, que adopta un criterio amplio y no binario para las identidades”, argumenta en el  escrito.

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 Derecho a la identidad como Derecho Humano

 “Me considero trans no binarie y en carácter de urgencia vengo a exigir que, tal como lo amparan la ley 26.743 y los tratados internacionales, esto se refleje en mi D.N.I.” “No me identifican mis genitales  ni mis preferencias sexuales (…)”

Estas son algunas de las fundamentaciones que contiene el amparo judicial, que no simplemente está ajustado a derecho, conforme la ley 26.743 y tratados internacionales de DDHH, como lo es la Convención Americana que prevé la obligación del Estado al reconocimiento de la personalidad jurídica de sus habitantes, sino además prohíbe la injerencia en la vida privada de las personas, entre otras normativas y estándares internacionales de DDHH aplicables para el Estado argentino, además de esto, nuestro reclamo refleja la vida de una persona que simplemente no tiene DNI porque el Estado se lo niega. Le estamos diciendo a la justicia que el Estado está violando derechos fundamentales y fundantes de un estado de derecho, como ser los derechos a la identidad, los derechos civiles y políticos, los derechos económicos sociales y culturales. El DNI es la llave de acceso a todos ellos”, explica Gomez Roselló sobre la medida que están llevando a cabo. 

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“Por otra parte, este incumplimiento de la ley 26.743, que garantiza la existencia y el reconocimiento de las identidades no binarias, no puede interpretarse como un hecho aislado ejecutado por el Estado. Tiene que ver con una deuda democrática histórica para con las disidencias sexuales que no encajan en la heteronorma, y que discrimina históricamente a quienes no son cisgénero. De esta manera, también se incumple el deber estatal de no discriminación”, sostiene. Se trata de la primera acción judicial de estas características en el Norte del país.

Peregrinaje por un DNI

El 16 de abril de 2019 Roselló y Ponce iniciaron el expediente en el Registro Civil de Tucumán con el pedido de cambio de identidad de género y la correspondiente rectificación del acta de nacimiento al Registro Civil de Jujuy, de donde es oriunde Jamaica.

El 26 de julio de ese mismo año, el Registro Civil de Jujuy hizo lugar al pedido modificando el acta y dejando una línea en el sector destinado al sexo, convirtíendose así en la primera acta no binaria del Norte. Con el acta modificada, en marzo de 2020 asistieron al Registro Civil de Tucumán para pedir el nuevo DNI. 

Durante 90 días no obtuvieron respuestas del trámite. Con el correr de los días, la necesidad de una pronta resolución cada vez se veía más lejana. El trámite había sido “observado” por la RENAPER, con la excusa de que no estaba correctamente cargado el pedido, aunque la documentación no tenía errores. 

En junio de 2020, iniciaron un nuevo trámite de DNI, del cual no obtuvieron reparo durante 90 días y enviaron una carta documento para que el organismo brinde una respuesta.

Durante este tiempo, Jamaica Imán realizó una campaña en redes sociales para dar a conocer su historia e insistir con su pedido: que se respete su derecho a la identidad. Fueron tantas las publicaciones de diferentes personas en donde se etiquetaba a la cuenta de Instagram de @renaper.ar que terminaron bloqueándole. Ante el reclamo al área correspondiente de prensa pidieron disculpas y levantaron el bloqueo.

Fue recién el 22 de abril de 2021, tras varios pedidos de información y 455 días desde el primer pedido, que fueron informades que el trámite figuraba en el sistema como “inhibido”.

Argumentos

“El DNI es la puerta de acceso para ejercer la ciudadanía de manera plena”, señala la abogada. “La falta del mismo es la negación de su propia existencia como sujete de derecho”.

“Renapper está vulnerando una multiplicidad de derechos que impactan en la vida cotidiana de Jamaica”, explica Roselló. “En cada situación concreta en la que debe justificar su identidad ante una persona o una institución y no tiene documentación, el Estado vuelve a negar su existencia identitaria y con ella múltiples derechos”.

“En este momento no podría estar alquilando un departamento si no fuera a una amiga, para la que no debo justificar mi identidad formalmente ni consecuentemente mi imposibilidad de firmar un contrato. Tampoco podría ser contratade en un trabajo formal sin contar con identificación, por lo que mi situación de precariedad laboral no tiene proyección de ascenso a pesar de mis títulos de grados y mi experiencia laboral concreta”, relata Ponce.

“El Estado debe poner en marcha acciones positivas y concretas que convoquen a la inclusión, albergue y de respuestas que coadyuven a generar estándares de equidad para las personas trans, y en este caso trans no binarias”, expone Roselló en el escrito presentado. “No solo se estaría atentando contra los principios consagrados en la Ley Nacional 26.743 y con los tratados internacionales, sino también con las pautas que regulan el derecho a identidad de las personas”.

Binarismo

El activismo trans de Argentina logró que en el año 2012 se aprobara la Ley de Identidad de Género que significó un paso importantísimo del paradigma médico psiquiátrico a de los derechos humanos: permite el cambio de género en el Registro Civil sin necesidad de acreditar ningún requisito, y la autoridad pública que interviene es administrativa (registro civil) y no judicial.

Actualmente las personas que se identifican como no binarias o trans no binarias, o que no se identifican con ningún género son excluidas del acceso al derecho que establece la Ley de identidad de género. En nuestro país los DNI continúan rigiéndose por la lógica binaria de género. Las rectificaciones del sexo en el DNI presentan solamente dos posibilidades: de masculino a femenino o viceversa, las personas que no se identifican con alguna de estas dos categorías actualmente poseen un DNI que no se ajusta a su identidad de género.

A partir de 2018, en distintas provincias del país, se rectificó una gran cantidad de partidas de nacimiento que especificaban un género diferente de femenino/masculino o incluso sin género, sin embargo, ninguna de esas personas logró que se emitiera su DNI no binario o sin género tal como especificaba su partida y hoy se encuentran indocumentadas. 

Mientras ReNaPer no da respuestas ni soluciones, el Estado se niega a otorgarles a esas personas un DNI con su identidad autopercibida. 

“Las identidades trans implican una ruptura, casi absoluta, con el biologicismo”, afirma la letrada. La teoría feminista aportó el concepto de género para poder pensar las identidades despegadas de la biología, complejizar la mirada binaria que existe sobre el sexo y proponer nuevas formas de pensar los cuerpos.

A 205 años de la independencia, desde Tucumán, donde se firmó aquella acta fundacional, reclaman que el Estado rompa con el binarismo de género y de un paso más hacia la igualdad de todas las personas.

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