Derecho al olvido en el Caso Coppola desde una perspectiva millenial

computadora con imagen de mujer

Veintiséis años atrás todas las personas sabían perfectamente quiénes eran Natalia Denegri y Samanta Farjat. Yo no, porque tenía solo cuatro años. Hace un mes me encontré googleando los nombres de estas mujeres y leyendo sobre el famoso Caso Coppola, que un poco ya conocía porque forma parte de nuestra cultura popular. Esta nota no pretende analizar con ojos de hoy lo que sucedía en esos años, pero si pretende despertar interés en lo que este caso significa en la actualidad. 

Caso Coppola y Argentina en los ‘90

“Pizza con champagne” es lo que representa a la Argentina de los 90. El gobierno de Carlos Saúl Menem, peronista privatizador del 1 a 1; década de frivolidad y vaciamiento ideológico, cuyas consecuencias estallan en la crisis del 2001. Solo en este contexto cultural puede comprenderse lo que pasó ese octubre de 1996. 

En una comisaría de Buenos Aires, a través de una denuncia anónima, se inicia el “Caso Coppola”. El juez Hernán Bernasconi abre un expediente dando comienzo a la investigación del “operativo cielo raso”, para desmantelar una supuesta asociación narcotraficante vinculada a la farándula, y en particular a Guillermo Coppola, quien era en ese momento manager y amigo de Diego Armando Maradona.

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Hernán Bernasconi, exjuez federal de Dolores, juzgado y destituido en el año 2000 por armar la causa Cópolla (Foto: DYN)

La causa comienza a tambalear, y se demuestra que esta había sido armada por el juez Bernasconi quien solamente buscaba adquirir notoriedad pública, dejando al desnudo la corrupción policial y judicial que el menemato heredó de la última dictadura cívico-eclesiástica-militar y profundizó durante una década. 

Mientras tanto, las personas involucradas en el juicio entraron en el juego mediático de la mano del conductor Mauro Viale.

La espectacularización del Caso Coppola en “Mediodias con Mauro” involucró sobre todo a las entonces jóvenes Natalia Denegri y  Samanta Farjat – ambas menores de edad para la ley de ese momento-. A finales de 1996, Denegri y Farjat fueron mencionadas en los medios con más frecuencia que Menem. 

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Mediatización en el Caso Coppola

El reclamo de Denegri

Denegri se fue de Argentina, logró reperfilar su imagen y en Miami se convirtió en una conductora, actriz y empresaria reconocida. Gracias a esta nueva realidad, en 2016, Denegri le presentó a Google una lista de links para que fueran dados de baja en Argentina, exigiendo “Derecho al olvido”. Google se negó a desindexarlos, por lo que Denegri inició una demanda judicial.

Denegri decía que sus derechos individuales tenían más peso que el derecho de acceso a la información del público, ya que esos contenidos la avergonzaban luego de tantos años de esfuerzo por cambiar su imagen, y que le causaban daño psicológico, espiritual y profesional.

Su solicitud no pretende eliminar el contenido ni el video – el reclamo en particular se trata de un video en el que se la ve cantando una canción con claro doble sentido- de las páginas originales en las que está subido el contenido; pide solo que no se vincule su nombre con esos videos y que con googlear su nombre no se arrojen esos resultados. 

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Natalia Denegri en la actualidad

A mediados de 2020, un juez de la Ciudad de Buenos Aires falló a favor de Denegri y ordenó que Google cumpliera con su solicitud, al menos con algunos de los links.

La sentencia fue confirmada en una segunda instancia en la Cámara. Sin embargo, Google apeló, y la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que ahora debe resolver.  

Durante los días 17 y 18 de marzo se llevaron a cabo audiencias públicas en las que participaron especialistas, organizaciones de la sociedad civil, y del Estado, en calidad de “amigos del tribunal”, intentando dar claridad y herramientas a la CSJN para fallar en la causa. 

El derecho al olvido

El concepto de “derecho al olvido” surge en España a raíz del caso Mario Costeja, un hombre que exigió que desindexaran su nombre de información que lo vinculaba con una deuda ya saldada.

El derecho al olvido es aquel que pretende que los motores de búsqueda desindexen ciertas páginas por vulnerar derechos vinculados a la protección de datos personales, a la imagen y al honor, cuando se trate de información irrelevante, estén desactualizadas, no sean ciertas, o se haya recabado sin consentimiento o de manera ilícita.

Hoy los buscadores como Google o Yahoo poseen formularios que permiten la presentación de peticiones para desindexar información personal, pero las respuestas no siempre son favorables.

En Argentina este derecho no está en vigencia, es decir que no se ha legislado sobre el derecho al olvido, y solo se ha instrumentado para algunos aspectos vinculados al mundo bancario o de las finanzas.No obstante, sí existe la posibilidad de reclamar en el marco de la ley de Protección de Datos Personales, y del artículo 43 de nuestra Constitución (o sea el Habeas Data: cualquier persona puede solicitar información existente sobre sí misma, y su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada).

El usuario puede enviar una intimación al banco de datos, sitio o buscador que posee la información donde solicita el borrado del dato. Si no se borra se habilita la vía del Habeas Data. Esto sucedió con Denegri.

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Farjat y Denegri

El caso más emblemático en nuestro país fue el de la modelo Maria Belen Rodriguez en el año 2006, quien inició un reclamo porque su nombre aparecía vinculado con páginas de ofertas sexuales. A pesar de haber contado con fallos a su favor en primera instancia, en 2014 la CSJN falló a favor de los buscadores Google y Yahoo. Esto sentó un precedente. 

Mujer joven e influenciable

En la demanda original, Denegri no hace referencia a su edad y género; su pedido se funda en la protección de su honor y su imagen. Son los jueces de la Cámara quienes incorporan la idea de una Denegri ”influenciable y joven” en su fallo, quizás asumiéndolo solo por su edad y su condición de mujer. Partir de allí para fundamentar su no consentimiento en la participación televisiva puede implicar subestimarla, e incluso puede significar un atraso en cómo se ven a las mujeres en los medios hoy en día.  

 No hay dudas de que en los medios se reproducen estereotipos sexistas, pero estos también reflejan los momentos históricos. ¿Podemos mirar la tele de los 90 con ojos de hoy? la respuesta es un rotundo no. Pero tampoco podemos construir un presente sin revisar el pasado, para evitar su repetición. Los medios de ese momento político y cultural no son los medios del año 2022, a pesar de los resabios y malas prácticas que aún la televisión no modifica. La legislación tampoco es la misma.  

No pongo en duda el daño que le generaron estas apariciones a Denegri, y desde mi lugar de mujer empatizo profundamente con la gravedad en la repetición de esas imágenes en internet. Pero también creo que esta violencia mediática sistemática ejercida hacia las feminidades es parte de nuestro acervo cultural, y que el recorte de información de una causa que involucra también corrupción de un juez que fue finalmente destituido, y personalidades como Coppola, Viale y Maradona resulta particularmente difícil.

A su vez, gran parte de la información es información periodística y no datos falsos, y atañe al interés público por tratarse de parte de nuestra historia nacional e involucrar a personajes con poder real. Además, Denegri era en ese momento una persona pública y eso no cambió al día de hoy; ella incluso reconoce como parte de su éxito actual esa aparición en televisión.

En la causa Belen Rodriguez, la CSJN refuerza la protección a la libertad de expresión. Sin embargo, ningún derecho es absoluto, y considero que existe sobre este derecho una doble responsabilidad que funciona también como límite: por un lado la obligación de respeto a los derechos de las personas en un marco de protección cada vez más amplio, y por el otro, la decisión de los medios de qué información brindar y cómo transmitirla.

En la Ley de Protección Integral fueron reconocidas como violencia de género la violencia mediática, la simbólica y la política, y es posible que esto explique por qué muchos medios al informar sobre la denuncia de Denegri decidieron no mostrar el video que ella solicita desindexar, respetando su pedido sin necesidad de orden judicial. 

Efecto Streissand 

Antes de su demanda, los vídeos y artículos del caso Denegri eran casi desconocidos para las generaciones más jóvenes. La judicialización renovó el interés en el tema, y el contenido que Denegri pedía eliminar resurgió en los algoritmos, posicionándolo más arriba en los resultados de búsqueda. En Internet este fenómeno se llama “efecto Streisand”. 

En el año 2003, la actriz Barbra Streisand denunció a un fotógrafo amateur argumentando que había violado su privacidad por publicar una fotografía en la que se veía su mansión en California.

Esta foto era parte de una serie de imágenes que el fotógrafo había publicado en una página web para documentar los efectos de la erosión y el desarrollo inmobiliario en el litoral californiano. El juez de la causa no sólo desestimó el reclamo, sino que ordenó a la actriz a cubrir los costes legales del fotógrafo, y paradójicamente, la desconocida fotografía se volvió viral.

Más allá de la sentencia

La corte no tiene plazo para dictar sentencia, pero cuando esto suceda va a dar mucho que hablar. El juicio encarna el debate actual entre la privacidad individual y el interés público en Argentina, un país en el que la memoria tiene un significado particular. Recortar una parte de lo que fuimos política y culturalmente podría significar también atacar el presente. 

El fallo de la corte puede abrir nuevas puertas. Por ejemplo, Maria Eugenia Ritó ya anticipó que iniciaría una demanda en el mismo sentido que Denegri porque considera que no se siente identificada con cómo google la define a partir de los hechos escandalosos de su historia. Y un fallo favorable le abriría también la puerta a Samanta Farjat, que dijo estar esperando la sentencia. Este representa un debate político que trasciende al caso particular.  

Debate sobre Derecho al Olvido a partir del Caso Denegri vs Google

Originalmente, Denegri pedía la desindexación de 32 URLs o links, de los cuales 21 remitían a notas periodísticas, y el resto a youtube. La mayoría de estos links están actualmente muertos; la corte está debatiendo hoy sobre algo que ya realmente no existe. El contenido de estos links fue producido en la era pre internet; Denegri no tenía manera de saber, en su momento, que 20 años después sus apariciones en televisión iban a estar a solo un click de distancia para cualquier persona con un celular. Hoy, en cambio, sí lo sabemos. Sabemos que, por más que se ordene la desindexación que Denegri exige, el contenido seguirá disponible si uno sabe buscar en internet. Esto sucede básicamente porque internet y Google existen.

Esta es una lucha contra internet en sí mismo, por eso es clave ser conscientes de lo que publicamos y para qué, de la propiedad de nuestros datos, y del impacto que puede tener la circulación de la información en la web. 

Sin dudas se deben revisar los algoritmos y cómo se ejecutan, cuestionar cómo los Estados se involucran en este proceso, y construir ciudadanía digital responsable para que estas situaciones no se repitan. Pero también debemos poner sobre la mesa que estamos constantemente publicando opiniones políticas, fotos de niños, niñas y jóvenes, fotos nuestras, y comentarios públicos.

Debemos pensar todo de nuevo, porque el mundo nunca había estado antes frente a un fenómeno como las corporaciones de tecnología digital. Somos todavía muy inocentes ante los efectos que pueden llegar a través de internet. 

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