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La Secretaría de Salud a cargo de Adolfo Rubinstein publicó hoy, a través del Boletín Oficial, la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”. Se incorporaron algunos conceptos sobre la objeción de conciencia y el derecho de la escucha a las niñas. ¿Se aplicará a las provincias?
La resolución 3158/2019 publicada en el Boletín Oficial tiene el objetivo de actualizar el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” -publicado en 2016-.
La resolución busca “promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las causales previstas por el sistema normativo del país” y como novedad, atiende a “actualizar las recomendaciones internacionales sobre los procedimientos para la ILE”.
El BO destaca que la “interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”.
“El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo” resuelve.
Marco normativo
El protocolo se funda a partir del “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” cuando en marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último intérprete de todo el sistema normativo del país, estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal. Es así que en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a acceder a una interrupción legal del embarazo que cursa cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la persona gestante, representa un peligro para la salud de la persona gestante o es producto de una violación (se trate o no de una persona con discapacidad intelectual o psicosocial).
Derecho de las niñas
El nuevo protocolo contempla mayores derechos para las personas menores de 15 años. Por ejemplo que en los casos de violación, nunca es exigible la denuncia policial o judicial para acceder a una ILE y en especifico que en los casos de las niñas (menores de 13 años) la declaración jurada no es necesaria.
En este punto se profundiza un aspecto muy importante, que es la escucha a las y los niñas/os y prestar su consentimiento, necesiten o no acompañamiento (asistencia), ya que la regla general según el Código Civil es su plena capacidad para consentir. Cabe recordar que este fue el mayor derecho vulnerado de Lucía, la niña de 11 años que quedó embarazada tras una violación perpetrada por la pareja de su abuela.
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“Los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituyen en sí mismos como causal salud” detalla el protocolo.
Los plazos
El plazo entre la solicitud de la práctica y su realización, no debería ser mayor de 10 (diez) días corridos, sino se cumplen, la Corte Suprema de Justicia entiende como una obstrucción a la salud de la paciente.
La objeción de conciencia no puede ser institucional
La objeción de conciencia es un derecho individual y no puede ser institucional, o sea no puede haber un hospital objetor de conciencia. Los servicios de salud deben garantizar las prácticas que el objetor se niega a realizar de manera expresa.
La objeción de conciencia no puede traducirse en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica. Los efectores de salud deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas en relación a esta práctica.
En tanto, el nuevo protocolo contiene los procedimientos posibles para garantizar la ILE. Además se pueden ver casos de jurisprudencia emblemáticos que dejan como evidencia que la no realización de una ILE puede llevar a la muerte, como el caso de María Acevedo.
¿Y la aplicación del Protocolo ILE en las provincias?
De las veinticuatro jurisdicciones de la Argentina, doce provincias han adherido al Protocolo ILE, desde su actualización hasta la fecha. Se trata de Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Cinco juridicciones ha sancionado protocolos propios como Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén y Río Negro. En tanto Tucumán, Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero no tienen ningún instrumento para la problemática.
Cabe destacar que la situación de acceso al derecho es extremadamente desigual a lo largo del país. Al parecer cada provincia, cada jurisdicción sanitaria, cada hospital y hasta cada servicio sanitario parecen tener aún gran libertad para decidir el límite del derecho.
Tucumán ha tenido dos casos en los últimos 4 años que marcan la agenda de la violencia que sufren las mujeres en el sistema de salud provincial.
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Uno es el “Caso Belén”, la joven que estuvo en prisión casi tres años por un aborto espontaneo y, que si bien fue liberada y absuelta gracias a una enorme lucha, aún no recibió resarcimiento del Estado. Y el otro caso es el ya mencionado “Caso Lucía”, que le fueron vulnerados una serie de derechos por parte de la ministra de salud Rossana Chahla y del jefe médico del Siprosa Gustavo Vigliocco.
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Este último, incluso, fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como caso testigo de la vulneración del estado argentino a las niñas.