Hasta ahora los vuelos no eran regulares, sino aprobados con carácter de excepción.
Luego de siete meses, quedó oficializado el restablecimiento de la operatoria de vuelos internacionales, suspendida en marzo pasado por la pandemia de coronavirus.
La decisión del Ministerio de Transporte de encomendar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la aprobación de la programación de los vuelos internacionales con el fin de “dotar de previsibilidad a los pasajeros y a las empresas” quedó oficializada hoy con la publicación de la norma que lo dispone en el Boletín Oficial.
Se trata de la Resolución 243/2020 del ministro de Transporte, Mario Meoni.
La cartera también dio a conocer los requisitos establecidos por la Dirección de Migraciones para el ingreso de turistas extranjeros al país, a partir de esta nueva situación.
Fuentes del ministerio señalaron que, “en el marco del nuevo contexto impuesto por la pandemia de Covid-19, y con el objetivo de avanzar en la coordinación de las acciones necesarias para posibilitar la circulación regular aérea, el Ministerio de Transporte que encabeza el ministro Mario Meoni publicó esta mañana la resolución en el Boletín Oficial que oficializa la habilitación de los vuelos internacionales regulares a partir de noviembre”.
En este sentido, indicaron que, “mediante la resolución, el Gobierno nacional habilita la reanudación de los vuelos regulares internacionales, los cuales dejarán de ser considerados especiales”.
“La diferencia radica en que hasta ahora los vuelos no eran regulares, sino aprobados con carácter de excepción como series de vuelos no regulares a través del Permiso Especial de Vuelo (PEV)”, precisaron.
En función de esto, detallaron que “la Dirección Nacional de Migraciones, a través de su Disposición Nº 3025/20, ha implementado una Declaración Jurada Electrónica como requisito de ingreso y egreso al país que permitirá agilizar el procedimiento del movimiento migratorio, así como también aligerar el tratamiento de la información otorgada a las autoridades sanitarias, a los efectos del cuidado de la población”.
Al respecto, las fuentes aclararon que, en esa declaración, las personas que ingresan o egresan del país declaran su estado actual de salud, información que luego es remitida a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica, nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este punto, indicaron también que quienes ingresen al país deberán, por el plazo mínimo de 14 días a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación Cuidar en su versión para dispositivos móviles.
Asimismo, la resolución establece que los extranjeros que arriben al país deberá presentar la completar la Declaración Jurada Electrónica dentro de las 48 horas previas al embarque, certificado de PCR negativo y un seguro médico Covid-19.
“En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o de “caso confirmado” de Covid-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias”, apuntaron las fuentes del Ministerio.
En la misma línea, Jefatura de Gabinete exceptuará, a modo de prueba piloto, el aislamiento a los pasajeros que ingresen al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) desde países limítrofes para turismo y en servicio de transporte internacional.
A partir de la oficialización de la medida, la ANAC podrá ahora ir aprobando, sucesivamente, cada una de las programaciones regulares que presenten las diversas empresas que operan hacia y desde el país, y que hasta el momento venían realizando “vuelos especiales” autorizados como excepción.