El tatuador Patricio Pioli fue condenado este jueves en La Rioja a cinco años de prisión por haber ejercido violencia de género contra su ex pareja y haber difundido imágenes íntimas sin el consentimiento de la víctima, en lo que se considera un fallo ejemplar para el castigo de este último delito, popularmente conocido como “sextorsión”.
Pioli fue considerado por el tribunal culpable de los delitos de “coacción y lesiones leves calificadas”. La abogada Mariana Barbitta, presidenta de la Asociación de Mujeres Penalistas de la Argentina (AMPA), explicó a Télam que “a diferencia del grooming, la sextorsión no está tipificada en el Código Penal, como sí lo está en el Código Penal español, por eso la condena es por coacción”.
La condena
Según informó el Poder Judicial de La Rioja, para los jueces quedó acreditada “que todas estas situaciones de violencia y hostigamiento hacia la víctima provocaron en ella un daño psicológico, un daño o quiebre en su salud mental caracterizado, entre otras, por sensación de desamparo, desvalimiento y sensación de encontrarse en situación de peligro real, perdiendo la confianza y seguridad en sí misma”.
Además, los jueces resolvieron que el juez que tendrá a su cargo la ejecución de la pena y el Patronato de Liberados deberán “informar a la víctima todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo -en su caso- medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente la persona de la víctima”.
Pioli fue condenado, entre otros delitos, por haber ejercido violencia de género contra Paula Sánchez Frega, y por filtrar fotografías y videos íntimos tomados por éste cuando tenía una relación con ella.
El condenado deberá, además, afrontar el pago de las costas del juicio según lo resuelto por el Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, presidido por la jueza Edith Agüero junto a los magistrados María Petrillo y Fernando Romero, a cargo del juicio por un hecho denunciado en 2017.
Pioli, de origen sanjuanino y conocido en La Rioja como “El tatuador” por su oficio, fue denunciado por Sánchez Frega por violencia de género y amenazas de difusión de material íntimo luego de finalizar su relación en 2016.
El acusado fue trasladado inmediatamente al Servicio Penitenciario Provincial para el cumplimiento de una pena encuadrada en violencia contra la mujer, y allí -según lo dispuso el Tribunal- recibirá tratamiento psicológico.
“Estoy muy conforme con la sentencia, se terminó el calvario de denunciar” dijo Sánchez Frega, quien afirmó a la prensa que había padecido durante y después de ese vínculo permanentes episodios de violencia de género contra ella y contra sus mascotas, y que fue revictimizada a raíz de haber hecho público Pioli detalles del abuso de su abuelo paterno contra ella, algo que la joven le había relatado en su relación de confianza.
La defensa de Paula esperaba que se condenara a Pioli a seis años, pero la joven, al conocer la sentencia, se mostró conforme con la sentencia y la consideró como un fallo ejemplar para un caso de sextorsión en el país.
Luego de conocer la sentencia, la joven expresó a la prensa local que está “muy conforme”. “Ahora voy a seguir luchando para que salga la ley. Estoy bastante conmovida pero muy conforme con la sentencia, pero la verdad venía con pocas expectativas”, agregó.
La secretaría de la Mujer de La Rioja fue la tutelar los derechos de la víctima. La Justicia ordenó destruir los objetos tecnológicos secuestrados, facilitadores de la difusión no consentida de imágenes de la víctima, lo cual se enmarca en la aplicación de la Ley 26.485 de Protección Integral hacia las mujeres.
Hace más de cuatro años que se está intentando lograr la penalización de la violencia digital pero no se logra llegar a estados parlamentarios relevantes, comunicaron desde organizaciones que luchan contra la violencia digital.
Fuente: Telam