Una jueza condena a cultivador cannábico tucumano con hemofilia severa y con Reprocann aprobado
La jueza federal Dra. Cristina Giordano de Córdoba, a cargo del caso del tucumano Omar Charbel Saravia, paciente hemofílico severo usuario de cannabis medicinal bajo tratamiento médico, con Reprocann autorizado, condenó al imputado a 1 año y 2 meses de condena de prisión en suspenso por tenencia simple de cannabis.
Charbel Saravia es paciente con Hemofilia Severa A, dolor crónico de rango 10 y usuario de cannabis para el abordaje de su patología. Cuenta con CUD y Reprocann vigente y aprobado. El caso comienza en diciembre de 2023, cuando la policía de ingresa al domicilio por un supuesto elemento robado ajeno al cultivo de cannabis, no encuentran el objeto y se encuentran con plantas de cannabis.
Allí comienza la violencia institucional con intervención de DIGEDROP y de la Policía de Tucumán. Se llevaron preso al cultivador, destruyeron las plantas, llevaron acopio y secuestraron todo el material que ellos consideraban vinculado al “narcotráfico”: balanza, tijeras y demás accesorios que cualquier usuario y cultivador cannábico sabe que necesita para mantenimiento y precisión en manejo de la materia vegetal. Fue procesado en primera instancia por el juez federal Diaz Vélez por causa de narcomenudeo y supuesta producción de estupefacientes. La causa fue apelada y subió a Cámara, en donde se reconoció la formación del imputado en materia cannábica, ya que cuenta no solamente con Reprocann aprobado sino con Diplomatura Superior en Cannabis Medicinal.

Luego de esta instancia, se reintegraron algunos de los elementos secuestrados en el allanamiento. El resto de elementos se encuentran en manos de la policía tucumana. En el curso del juicio, el Ministerio Publico Fiscal propuso un arreglo, el imputado no aceptó y el caso se elevó a juicio, la causa fue catalogada por tenencia simple. Durante el juicio se certificó que la denuncia inicial por la que ingresan a allanar el domicilio, no tiene firma de denunciante, el cual tampoco se presentó a declarar, coronando esto un caso repleto de irregularidades.
Durante el transcurso del juicio, la jueza a cargo de decidir una condena, expuso su desconocimiento de lo que es el Reprocann, momento en el cual el imputado toma la palabra y le explica a la jueza la Ley de Cannabis Medicinal. El Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) es una autorización otorgada por el Ministerio de Salud para cultivar, consumir y transportar cannabis de manera legal.
En marzo de 2027 se cumplen 10 años de la sanción de la Ley 27.350 de cannabis medicinal. Y aun así nuestro sistema judicial está lleno de jueces desinformados que legislan sobre sus propios prejuicios y no sobre derechos.
El Estudio Char y Asociados fueron quienes llevaron adelante el juico. El Dr. Patricio Char, abogado de la causa, declaro: “La jueza considera que hay exceso en hallazgo el día del allanamiento, en el cual se allanaron 4 y 1/2 kg de materia vegetal conservada en sus respectivas bolsas herméticas”.

El REPROCANN autoriza el cultivo de 9 plantas en floración, y calculando un promedio mínimo de ½ kg de materia vegetal por planta, un promedio de más de 4 kg por cosecha no es un número excesivo ni ajeno a los cultivadores cannábicos. “Los argumentos de la sentencia estarán en 10 días. Una jueza que desconoce lo que es el Reprocann, dicta una sentencia, desconoce la ley y decide que el paciente no puede cultivar cannabis en “exceso”, aunque la ley no especifica el límite de acopio, ella estaría legislando de acuerdo a lo que ella entiende sin saber lo que es Reprocann. Decidir qué cantidad de materia vegetal puede tener un usuario en su casa, poner límites de cultivo a un usuario con Reprocann aprobado, constituye un fallo inconstitucional”, expresa el abogado defensor. “Nadie está prohibido de hacer lo que la ley no prohíbe, ella está decidiendo sin espalda legal y sin argumentos sobre el caso,” sentenció.
Durante el juicio también se argumentó el supuesto exceso en cantidad de plantas en floración, ya que el permiso habilita cultivo de 9 plantas y se argumenta la presencia de 10 plantas, aunque ninguna de las plantas estaban en etapa de floración, otro error garrafal que denota el total desconocimiento de los magistrados en cuanto a materia cannábica.
Charbel Saravia preside Protegerttva, es miembro de la Cámara de Cannabis de Tucumán y activista cannábico. Su esposa Valeria Pérez es activista cannábica, integrante de Mujeres y Diversidades del cannabis de Tucumán. Ambos con diplomatura en cannabis medicinal, ambos activistas visibles y defensores del derecho a la salud. Y ambos sufriendo el estigma de cultivar su propia medicina.
Desde Protegerttva expresaron: “Desde la defensa y las organizaciones acompañantes denunciamos la gravedad institucional de un fallo que invalida la normativa sanitaria nacional y se apoya en argumentos insostenibles”.
También expresaron su rechazo a la inconsistencia técnica sobre las semillas: “La Ley 27.350 no prohíbe ni penaliza la conservación de semillas para el autocultivo medicinal autorizado. Rechazamos de forma categórica la criminalización de la medicina y la convalidación judicial de errores técnicos y abusos policiales. Se interpondrán de forma inmediata todos los recursos de apelación en las instancias superiores,” concluyeron
Desde las organizaciones cannábicas de Tucumán, los profesionales de la salud, las familias cultivadoras y desde Mujeres y Diversidades del cannabis Tucumán, rechazan este fallo e instan a la comunidad cannábica tucumana a acompañar el devenir de los juicios en la provincia.


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