Escribe Lourdes Avellaneda
Recientemente la Justicia tucumana ordenó el pago de una indemnización a la madre de la joven docente, luego de considerar que el Estado provincial es responsable de no haber actuado de forma diligente frente a las múltiples denuncias previas formuladas por la víctima. El fallo aún no está firme y abre un debate necesario de dar sobre la responsabilidad estatal y la perspectiva de género todavía ausente en muchos ámbitos.
El caso
Paola Tacacho fue una joven salteña, docente de inglés, que en plena pandemia en el año 2020 fue víctima de femicidio mientras transitaba por una calle céntrica de la capital tucumana. Mauricio Parada Parejas, un ex alumno, terminó por cumplir una de las tantas amenazas que le había hecho, dándole muerte delante de transeúntes y automovilistas luego de hostigarla y acosarla durante 5 años. Paola había denunciado penalmente a su acosador, en un derrotero judicial que nunca terminó de darle una respuesta efectiva.
El fallo
En los últimos días, la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial dictó una sentencia inédita: condenó a la provincia -por su omisión en la protección de Paola- a pagar una indemnización. El fundamento de la decisión radica en considerar que la inacción judicial y administrativa configuró un incumplimiento de los deberes de protección del Estado frente a las tantas denuncias por violencia de género, lo que en definitiva culminó en el fatal desenlace.
Pero ¿cómo es que llegamos a una sentencia que trae una reparación de índole económica?
En Tucumán, en el seno del Poder Judicial, el Fuero Contencioso Administrativo es el que se encarga de dirimir conflictos en los que el Estado provincial, municipal o sus funcionarios son parte del proceso, debido a daños derivados de decisiones administrativas, negligencia o violaciones de derechos humanos.
En una causa con sede en este fuero lo que se pretende es examinar el obrar a la luz de principios como el de legalidad y el debido proceso y ordenar reparaciones económicas en caso de corresponder. Es en este marco que interviene en la demanda de responsabilidad patrimonial del Estado interpuesta por la madre de Paola, Mariela Tacacho, la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
¿Y ahora qué sigue? ¿El Estado debe pagar?
La sentencia de indemnización aún no está firme, lo que significa que puede impugnarse. Jurídicamente, esto significa que frente a la condena que dictaminó la Sala pueden interponerse distintos recursos, tanto por el Estado provincial como por el ex Juez Francisco Pisa: el primero, como condenado al pago tiene derecho a apelar la sentencia, que en caso de hacerse generará una revisión por parte de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre la legalidad del fallo y los fundamentos jurídicos. El ex juez también tiene derecho a interponer recurso, pudiendo cuestionar por ejemplo, la imputación de la responsabilidad o el porcentaje al que queda condenado (el 10 % del monto total). Mientras la Corte no resuelva la apelación, la ejecución de la condena queda suspendida.
En caso de que quede firme, lo que en derecho se conoce como “cosa juzgada” o decisión definitiva, la provincia de Tucumán afronta la condena mediante un mecanismo que consiste en re adecuar el presupuesto anual en curso en caso de tener crédito disponible o bien incluir la deuda en partidas presupuestarias del año siguiente.
¿Porque este fallo es inédito?
Uno podría pensar que al no ser definitivo y al existir otras instancias futuras que lo cuestionen o hagan caer, carece de relevancia hablar sobre este fallo, o podría pensarse que ponerlo en el eje de las discusiones sociales actuales insertas en el marco de crisis económica es promover opiniones sobre dónde puede “discrecionalmente” el Estado destinar fondos públicos. Lo cierto es que debemos difundirlo, permitirnos socializar una decisión que reconoce un culpable y dar debates es sumamente necesario frente a una sociedad que todavía no termina de involucrarse ni sentirse parte cada vez que ocurre un femicidio – y ocurren cada 28 hs. en nuestro país -. Debemos hablar, y debemos estar a la altura para hablar y dar esa discusión.
En primer lugar, una condena, de ser firme, obliga al Estado a cumplirla y aunque el monto fuera relevante, no compromete la economía provincial, el pago de indemnizaciones por responsabilidad estatal no es un gasto discrecional y la provincia no podría eludirlo.
En este sentido, esta sentencia tucumana se alinea con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en precedentes como Campo Algodonero vs. México ha establecido que la omisión estatal frente a denuncias reiteradas constituye responsabilidad internacional. El Estado argentino asumió compromisos que lo obligan a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y sin duda alguna un femicidio tan anunciado es una señal de que queda camino que recorrer para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones estatales. Este fallo es inédito por eso, vuelve a poner la mirada en lo que no se hizo y lo debió hacerse.
En segundo lugar porque hay una paradoja y una diferencia: Paola denunció incansablemente porque creía en la justicia hasta el último momento. Esa fe, que en vida no se tradujo en su protección, fue retomada por su madre, quien recorrió instancias hasta obtener una sentencia condenatoria. Aquí parece la paradoja, la misma Justicia que le falló en vida es la que tardíamente reconoce la responsabilidad estatal tras su muerte.
Su madre pudo haber desistido, pudo pensar que si falló 22 veces antes, carecía de sentido insistir y, sin embargo, lo hizo, aunque significara un calvario, porque hacerlo terminaba lo que su hija no logró. Y hay una diferencia: porque Paola sufrió sola la violencia, recorrió un derrotero de causas casi en silencio, mientras Mariela, como sostiene Nilda, su sobrina, lo hace acompañada. La causa es ahora colectiva, no es silenciosa, es pública, nos enseña que la lucha puede sostenerse colectivamente y eso es también un motivo más por el cual este fallo debe darse a conocer.
Finalmente, debemos superar poner el foco en lo económico porque acá todo el fallo podría sintetizarse en una sola frase: la inacción mata. A Paola ningún monto dinerario le devuelve la vida, ni a su familia su presencia. Como señala Marcela Lagarde, “la justicia patriarcal suele llegar tarde y de manera incompleta, obligando a las mujeres y sus familias a sostener procesos desgastantes”. Este fallo interpela esa lógica y abre la puerta al debate sobre cómo garantizar una Justicia que no sea meramente reparadora sino verdaderamente protectora.
“Desde lo simbólico para mí y mi familia está sentencia representó mucho. Por un lado, volvimos a sentir el dolor latente que tenemos por el femicidio de Paola. Y por otro, sentimos que no estábamos locas, como nos quieren tildar. El nombre de Paola Tacacho vuelve a estar en tribunales, en fiscalías, etc. Pero ahora como bandera de lucha y búsqueda por la Justicia”. Cierro con las palabras de Nilda Zerpa, su prima y una de las que mantiene viva la lucha de Paola por Justicia.
El 30 de octubre, al cumplirse 5 años del femicidio, se estrenará el documental “22 veces Paola Tacacho” que reconstruye la lucha de Paola por vivir, y la de su familia y organizaciones sociales para mantener viva su memoria.