Principales puntos del borrador del dictamen sobre la legalización del aborto

A seis días de que comience el debate en la Cámara baja del Congreso, el proyecto que finalmente se discutirá contempla cambios que van dese la objeción de conciencia, el accionar en lo que respecta a los embarazos adolescentes y la incorporación de consejerías para el acompañamiento de las mujeres que decidan abortar.

Este jueves, el debate por la despenalización del aborto continuó en un plenario de la Cámara baja. Legisladores de distintos bloques leyeron el texto consensuado, que incluye las modificaciones incorporadas al borrador de dictamen que los defensores de la iniciativa buscarán firmar el próximo martes.

De acuerdo a un sondeo de los legisladores que respaldan el proyecto de despenalización del aborto, publicado por la agencia estatal Télam, hasta el momento suman 116 los diputados que están a favor de la iniciativa, en tanto que alcanzan a 28 los que todavía se mantienen indecisos y no definieron su posición.

La diputada de Libres del Sur, Victoria Donda, una de las firmantes del proyecto de la Campaña por el aborto, Legal, Seguro y Gratuito, puso de relieve que el predictamen “contempla consensos que van en la dirección que creemos que este país tiene que ir para ponerse a tono con las sociedades desarrolladas del mundo”, tras lo cual comenzó a leer punto por punto el texto junto a Mónica Macha (FpV-PJ).

La propuesta, cuyos puntos destacados sintetizamos abajo, fue defendida por legisladoras y legisladores de todos los bloques, incluidos varios de los autores de otras propuestas en debate, como Mayra Mendoza (PJ-FPV), Araceli Ferreyra (PPV) y Sergio Wisky (PRO).

La iniciativa, compuesta por 22 artículos, incorporó modificaciones a fin de sumar más adhesiones a la despenalización y legalización del aborto.

En su artículo 2, establece la protección del “derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo”, garantizando los derechos “a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación”.

En cuanto a la objeción de conciencia, que fue un tema puntualmente planteado por muchos diputados, la norma señala que el o la profesional de la salud que deba intervenir en el aborto “tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización”. Sólo podrá eximirse de esta obligación cuando haya manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito.

Los principales puntos del dictamen son los siguientes:

-La ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo hasta la semana 14.

-Se incorpora la objeción de conciencia para aquellos profesionales que lo manifiesten previamente a incorporarse a la institución médica, en tanto que esta concesión no podrá ser ejercida por la entidad sanitaria.

-Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.

-El dictamen fija que cumplido el plazo de 14 semanas solo podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo:

a) En caso de que el embarazo fuera producto de violación, con el solo requerimiento del declaración jurada de la mujer.

b) Si hay riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante.

c) Si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

-Previo a la realización de la interrupción del embarazo se requerirá el consentimiento escrito.

-En el caso de las adolescentes menores a 16 años se aplicará lo establecido en el artículo 26 del Código Civil, que habilita solo a realizar sin el acompañamiento de un adulto tratamiento “no invasivos”.

-La mujer podrá acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.

-El establecimiento de salud deberá garantizar a las mujeres información adecuada y atención previo a la interrupción de la gestión de carácter médico, social y psicológica.

-La práctica médica del aborto se deberá realizar en los hospitales públicos, las obras sociales sindicales, del Congreso, de las Fuerzas Armadas y de la justicia, el PAMI y las prepagas.

-El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.

-Se crea un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo.

-En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer.

-El dictamen sustituye el artículo 85 del Código Penal para que solo se puedan aplicar penas de prisión de 3 a 10 años al que practique un aborto sin el consentimiento de la mujer. La pena se eleva a 15 años si ocurre su fallecimiento.

-También se reduce la pena de la mujer o persona gestante que lleva a delante un aborto después de la semana 14. La pena máxima pasa de cuatro años a un año, por lo que el delito se convierte en excarcelable.

-Se aplicará con prisión de seis a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional que dilate u obstaculice un aborto legalmente autorizado.

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