La Justicia Federal de La Plata dictó una medida cautelar mediante la cual suspendió preventivamente el artículo 154 del DNU que deroga la ley de tierras que restringe la venta de campos a capitales extranjeros.
La resolución fue emitida por el juez federal Ernesto Kreplak, quien hizo lugar a un planteo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, que denunció la inconstitucionalidad y nulidad del DNU impulsado por el presidente Javier Milei.
En el fallo se hizo lugar a la acción de amparo impulsada por el presidente del CECIM La Plata, Rodolfo Carrizo, quien objetó al Ejecutivo nacional la posibilidad de derogar la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, así como todo acto jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia.
“Por ley 26.737 se limitó la adquisición y posesión de tierras a personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera y se vedó la adquisición de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes“, se reseñó en la presentación.
En ese aspecto, se advirtió que se indica que la norma aquí impugnada, al derogar la anterior, libera el mercado de tierras, habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces.
El CECIM sostuvo que el DNU importa una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, más si se tiene en cuenta que dicha norma contradice abiertamente la voluntad que los legisladores plasmaran al sancionarlas”.
Y solicitó que se dicte una medida cautelar por la cual se suspenda la aplicación del DNU, así como toda otra normativa dictada en su consecuencia, hasta tanto se resuelva el fondo.
El CECIM también dijo que no están dados los requisitos de necesidad y urgencia. “El Ejecutivo Nacional violó los principios de la organización republicana al derogar, a través de un decreto de necesidad y urgencia, una norma dictada por el Poder Legislativo sin encontrarse acreditados los extremos necesarios para ello. De ser ello así, no estaría en juego la pretensión de utilizar el texto constitucional para fundamento de alguno de los derechos que de él se derivan, sino que peligraría el mismo derecho fundamental”, explicó.
También se argumentó que si bien el Ejecutivo está habilitado al dictado de DNU, los mismos deben ser de modo excepcional, cuando circunstancias extraordinarias hicieran imposible seguir los trámites ordinarios que la Constitución Nacional establece para la sanción de las leyes, siempre que no se trate del ámbito penal, tributario, electoral o del régimen de los partidos políticos”. Y recordó que la Corte Suprema nacional se ha expedido sobre el concepto de “situaciones de emergencia pública“.
Kreplak consideró acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora exigidos por el art. 230 del CPCCN y de la ley 26.854, motivo por el cual dispondré suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
Fuente: Télam