IVE | Las abogadas Laura Casas y Soledad Deza expusieron sus puntos de vista respaldadas en términos jurídicos

Ayer expusieron cuatro tucumanos en la Cámara de Senadores: el doctor Abel Albino, las abogadas Laura Casas, Soledad Deza y la médica Cecilia Ousset. Las experiencias fueron disímiles entre los argumentos del presidente de la ONG CONIN y el resto de las expositoras quienes se manifestaron a favor de la legalización del aborto.

Marco legal, derecho, delito y objeción de conciencia fueron algunas de las palabras claves que sonaron en las exposiciones de las dos abogadas tucumanas el miércoles 25 de julio pasado. Alto fue el contraste con la exposición del médico Abel Albino que mañana disertará en San Miguel de Tucumán.

“Luego de mucha polémica en la Cámara de Senadores, Abel Albino dará una conferencia en Tucumán”

La abogada Laura Casas se manifestó, desde su rol como profesional, a favor de la legalización del aborto. “Estos conflictos se resuelven recurriendo a una herramienta que es la ponderación de los derechos en juego: es necesario efectuar una ponderación proporcionada que permita establecer una preferencia entre los derechos en juego”, dijo.

“Hay que establecer el grado de desarrollo de la vida intrauterina de manera que se pondere el derecho de la mujer con la vida en gestación, entendiendo que en una edad temprana, esa vida en gestación tiene menos intensidad que el derecho a la autonomía de la mujer y que con el paso del tiempo esa vida en formación irá incluyendo mayor valor”. Siguiendo el hilo esa lógica, “si se le asignara carácter absoluto a la vida intrauterina no sería posible la vigencia del artículo 86 del Código Penal, que permite la interrupción del embarazo en base a determinadas causales ya hace 100 años, como tampoco podría haber sido condenado el estado argentino en el año 2011 por el comité de Derechos Humanos por impedir el acceso a un aborto legal a una niña víctima de un abuso sexual”, continuó Casas.

En el marco del derecho

“La objeción de la conciencia es una herramienta que tuvieron grupos minoritarios frente al poder. Si se la aplica, es incumplir una obligación legal, pero como el derecho respeta las íntimas convicciones religiosas, el derecho sede en ese caso. Hay dos objeciones de la conciencia: la institucional y la personal. Pero las instituciones no tienen conciencia. Son las personas que son autónomas y en ejercicio de eso pueden objetar. La ley lo resuelve, pero la objeción institucional no sería constitucional”, finalizó Casas.

Por su lado, la médica Cecilia Ousset, también se manifestó a favor e hizo pública su postura en su Facebook personal.

https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10216535184722109&set=a.10202811378315526.1073741828.1532978928&type=3

 

Por su lado, la abogada Soledad Deza también argumentó su postura sobre el proyecto de ley y se manifestó a favor del aborto. La profesional feminista, profesora de medicina legal y sociología jurídica de la UNT, también hizo referencia a la objeción de conciencia.

 

“Me interesa destacar que la objeción de conciencia nació como una herramienta noble, destinada a proteger minorías atribuladas, que en el juego de mayorías podía ver desinteresada su posición o con una carga trágica. Es una herramienta de excepción, frente al aborto en particular deja de ser una herramienta defensiva personal y pasa a ser de agresión, donde se niegan prestaciones médicas lícitas, se las retarda o directamente se las retira. La objeción de conciencia deja de ser herramienta de minorías atribuladas y pasa a ser de mayorías cuantitativas y cualitativas. Lo primero porque quienes invocan la herramienta son aquellos que se autoperciben mayoría y católicos. Se naturaliza la injerencia del poder eclesiástico en las políticas públicas y favorece una inercia objetora. La objeción de conciencia se da también en el marco de una relación médico-paciente, de poder. Usan el dispositivo para violar la autonomía, la intimidad, la dignidad y libertades de la paciente”.

Leyes y delitos: convenciones que se construyen

“Todo lo que no está prohibido está permitido. Ese es el principio de legalidad. ¿Cómo se llega a construir un delito? Mediante un consenso social, y hay uno que hoy por hoy subsiste desde 1921 que considera el aborto por voluntad de la mujer como un delito. Cuando hay un aborto no hay una persona, eso lo deben saber los profesionales de la salud porque cada vez que hay un aborto deben emitir un certificado de defunción fetal, no es un certificado de nacimiento y luego uno de muerte. Eso nos muestra cómo el derecho pondera todo el tiempo. ¿Y cómo nacen los derechos? Del juego democrático como es este debate. Como las sociedades evolucionan, los consensos se van renovando. Ejemplos: adulterio, sodomía… La sociedad se sienta y discute, legitima demandas. No siempre el reconocimiento de derechos es de arriba hacia abajo, la ampliación de derechos muchas veces es desde abajo hacia arriba. Es la legitimación de la demanda”, finalizó Soledad Deza.

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