La Dirección General de Rentas (DGR) puso a disposición un régimen excepcional con facilidades pago que abarca todas las deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de este año en concepto de tributos, intereses, recargos y multas.
La moratoria tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre. “Un plazo amplio para que los contribuyentes tengan tiempo de regularizar las deudas que tiene con el fisco”, sostuvo el subdirector del organismo, Juan Manuel Fernández.
El acogimiento es solo a través de la página web www.rentastucuman.gob.ar y mediante el uso de la clave fiscal otorgada por la AFIP.
Fernández aclaró para acceder en condicionante tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir de del 1° de junio del corriente año.
Entre los beneficios de acogerse plan, el subdirector destaca “una importante reducción de los interés, en principio hay una reducción para todos los tributos cuyo vencimiento sea anterior al 31 de diciembre de 2018. Todo esos vencimientos tienen condonados los intereses, o sea que el computo de los intereses recién empieza el 1° de enero de 2019”.
A partir de eso, y en función del momento y el mes que se produzca el acogimiento, varía. Sobre esto, Fernández explica que “cuanto más se demore en hacerlo, las condonaciones son menores”.
¿Cómo será el marco del distanciamiento social?
A partir del 20 de marzo cuando se dictó el ASPO, la DGR trabajó en todas las relaciones con el contribuyentes para que los mismos puedan cumplir sus obligaciones fiscales sin necesidad de la presencia, salvo casos muy particulares.
En este sentido, el funcionario dijo que en la página web del organismo aparece una ventana emergente donde se muestran todas las herramientas.
¿Cómo sacar las boletas?
Los comprobantes de pagos también están disponibles en los sitios de pago electrónico Pago Fácil, Rapipago y los cajeros automáticos de la red Link y Banelco.
Para contribuyentes de los impuestos sobre Ingresos Brutos y para la Salud Pública que ya venían accediendo al portal web de la dirección a través de la clave fiscal, se presenta la respectiva declaración jurada y obtienen así los comprobantes para el pago.
También podrán imprimir los respectivos comprobante de pago para los planes de facilidades de pago que vencen en el mes en curso para los casos de los que vencieron en meses anteriores y no estén decaídos.
El contribuyente tiene la opción de enviar un mail a [email protected] a los fines de solicitar el envió de las boletas de pago no vencidas
Aquellos contribuyentes de los impuestos Inmobiliarios, Automotores, Cisi Comunas rurales que tengan inconvenientes en imprimir boletas pueden enviar a [email protected] para que la dirección procese la solitud y le devuelva el respectivo volante de pago.
En el portal web del organismo tienen otros servicios que se prestan a través de clave fiscal como ser la presentación declaraciones juradas, emisión de comprobantes de pagos. Asimismo, los contribuyentes pueden solicitar e imprimir el respectivo certificado de cumplimiento fiscal o libre deuda, como se lo conoce comúnmente.
Para el caso del Impuesto al Sello, la DGR ha dictado la resolución 44 del año 2020 en la cual establece un procedimiento excepcional para su pago que es través el envío de la documentación al correo electrónico [email protected], una vez recibida la documentación se la procesa y remite el comprobante de pago para que pueda cancelar la obligación alcanzada.
También dentro de la página de se consignan los distintos correos electrónicos donde puede emitir consultas varias para que la DGR.