“El proyecto de despenalización y legalización del aborto es constitucional”

Así lo afirmó la Graduada de la UNT, ab. Agustina Ramón Michel, quien se refirió a los aspectos jurídicos del proyecto de que se votará el próximo 29 en Senadores.

Investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) y profesora de derecho de la Universidad de Palermo, Agustina Ramón Michel, señaló algunos aspectos jurídicos a tener en cuenta sobre el proyecto Interrupción Voluntaria del Embarazo.

En primer lugar, Ramón Michel señaló en diálogo con Radio Universidad que “el proyecto de despenalización y legalización del aborto que se está discutiendo actualmente es constitucional”.

Para argumentar esto, la abogada afirma que se debe tener en cuenta que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la última intérprete del texto constitucional, donde nos deberíamos remitir a lo que dijo en un caso de aborto particular, el caso F.A.L: allí dice de forma explícita que no hay ningún obstáculo constitucional para despenalizar el aborto. Ahí la propia Corte Suprema pasa revista por distintos tratados internacionales”.

Algunos de esos tratados son usados, en ocasiones, para argumentar en contra de la despenalización y la legalización del aborto como la Convención de los Derechos del Niño (CDN), por ejemplo. Hay quienes argumentan que sería un obstáculo porque “protegería los derechos  del niño por nacer”, cuestión ya refutada por el mismo presidente del Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Luis Ernesto Pedernera Reyna.

En este sentido, si se tiene en cuenta esa convención “que le realizó en distintas oportunidades al Estado argentino recomendaciones para que garantice el acceso al aborto en caso de violación de niñas, por ejemplo” detalla Ramón Michel y agrega “la CDN defiende el aborto en casos de violación como un derecho de niñas y adolescentes”.

A su vez, la investigadora también hace referencia a la “Convención Americana” y al “Caso Artavia Murillo” , donde la Corte Interamericana habla del “valor incremental de la vida y, de que para defender la vida en gestación, no hace falta recurrir a una herramienta penal, a una política criminal”.  

El proyecto IVE es constitucional porque protege distintos derechos reconocidos en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales que hacen parte de la Constitución: Así como el derecho a la salud, el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la autonomía” determina la abogada.

¿Se puede judicializar la ley IVE?

En el caso que el próximo 29 de diciembre se vote en Senadores el proyecto de legalización del aborto, sectores contrarios al derecho amenazaron con judicializar la norma. Sobre esto, la egresada de la UNT responde: “Se han llevado adelante algunos litigios en contra de la Ley Nacional de Salud Reproductiva, en contra del protocolo ILE interrupción legal del embarazo. Entonces la posibilidad existe, lo que hay que preguntarnos si puede tener éxito”.

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11 de diciembre /2020 . Foto de Alejandra Malcorra

“Podría ocurrir, que en primera o segunda instancia, algún juez le dé la razón, pero hay razones para creer que si sale el proyecto en esta línea la Corte Suprema o, incluso, las Cortes provinciales van a validar este proyecto. Es un proyecto muy moderado, lo que hace es despenalizar el aborto y legalizarlo en las primeras catorce semanas y deja lo que ya existe desde 1921: la causal vida, la causal de salud y la causal violación para la interrupción del embarazo después de las 14 semanas. Además reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud” analiza.

La judicialización “no deberían tener éxito en las instancias de Corte Provinciales y Corte Suprema porque hoy toda la jurisprudencia que existe en Argentina, con sentencia firme, es favorable a la constitucionalidad y a la legalidad del aborto que hoy tenemos, que es el del artículo 86, el aborto por causales”, explica.

“La modificación más grande que hace el proyecto es permitir que una mujer interrumpa su embarazo en las primeras 14 semanas sin que se tenga que dejar constancia de las razones porque lo quiere hacer. El punto acá es que no va a hacer falta dejar constancia en una historia clínica de estas razones en esas primeras semanas” afirmó Ramon Michel.  

Los protocolos no pueden ser una herramienta para obstaculizar derechos

Por otro lado, la investigadora de CEDES puso el foco sobre las autonomías provinciales. “Hoy los gobiernos provinciales y nacionales comparten competencia en términos del derecho a la salud y otras competencias sanitarias. El día a día de la organización de los servicios recae sobre las provincias. Entonces, en ese sentido, lo que puede ocurrir es que las provincias elaboren o aprueben sus propios protocolos, donde pueden hacer un par de previsiones que tiene que ver sobre en qué nivel de atención se puede realizar el aborto en los centros de salud, en los hospitales o algún otro tipo de consideración”.

“Siempre debe tener como eje, como guía, la evidencia que existe: la guía de aborto seguro de la Organización Mundial de la Salud, la guía de Nación – que va a seguir siendo una referencia como lo fue hasta ahora- de aborto por causales. Actualmente muchas de las provincias lo que hacen es adherir a esta guía o seguirla en grandes línea pero hay otras que han dictado protocolos más restrictivos” afirma.

Las provincias que se aparten de los lineamientos “deberán dar sus razones, ya que los protocolos indican las mejores prácticas o la evidencia para garantizar este servicio”, agrega.

“Toda política pública tiene un margen de discreción. Pero al final del día la política está hecha para efectivizar, dar forma y garantizar derechos. Entonces, si un protocolo pone un tiempo de espera obligatorio para las mujeres, lo cual es absurdo, uno podría litigar y cuestionar este requisito. Por qué la pregunta es en qué medida este requisito mejora la calidad de atención del aborto” pondera la jurista y subraya que los “protocolos no pueden ser una herramienta para obstaculizar”.

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11 de diciembre /2020 . Foto de Alejandra Malcorra

A las provincias les queda dictar protocolos o guías para los servicios de salud o adherir a la que tenga la nación para dar lineamientos a los profesionales de la salud, a los equipos de salud. “Muchas de estas prácticas existen en la Argentina, porque hace 10 o 15 años que se viene trabajando en los equipos de salud para garantizar los abortos en caso de peligro para la salud o en caso de peligro para la vida” cuenta Ramón Michel.

“Hay un know how, una práctica o un conocimiento en muchos equipos de salud, es decir, esta ley no viene a caer en una tierra yerma donde no hay nada, sino que hay mucho trabajo de muchos años. Y también hay abusos el abuso de la objeción de conciencia que, en ocasiones se escudan en este derecho, pero terminan maltratando, violentando a las mujeres o imponiendo su decisión a las mujeres” expone.

Tucumán y la sistemática forma de negar derechos

Egresada de la Universidad Nacional de Tucumán, la abogada Ramón Michel observa cómo se presenta o se presentaría el proyecto IVE en la provincia: “En casos como en Tucumán, hay mucha desidia gubernamental. Es una provincia que no tiene una ley de salud reproductiva, no tiene protocolos y, por lo tanto, no tiene una política clara acerca del aborto por causales”.  

“Entonces vamos a tener que estar muy atentos sobre qué va a hacer el Estado tucumano cuando salga esta ley, si va a cumplirla o si va a continuar violando los derechos de niñas, adolescentes y mujeres, que por razones serias o por razones muy íntimas, deciden o necesitan interrumpir un embarazo” concluye.

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