El Gobierno aplicó una multa millonaria a Nu Skin por “publicidad engañosa”

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADC) sancionó ayer con una multa de $2,5 millones a la empresa de cosmética y productos de cuidado para la piel Nu Skin por difundir publicidad engañosa o confusa.

La sanción de la SSADC fue determinada luego de comprobar que la compañía incumplió con el deber de suministrar en forma cierta y objetiva información veraz sobre los productos que comercializa, detalla la agencia Telam.

La resolución establece que la firma Nu Skin Argentina INC violó el artículo 4° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor al no haber brindado información cierta, clara y detallada al prometer que mediante ellos se accede a “una vida plena y una sensación de juventud” utilizando patrones estereotipados de belleza para la promoción de sus productos que asimilan la salud con la estética.

En este sentido, la asociación “Mujeres que no fueron tapa”, que apunta contra los estereotipos de belleza, señala que las acciones de marketing de estas empresas “intentan vendernos cosas utilizando a personas que encarnan el mandato de belleza y lo obedecen, son acciones que refuerzan la idea cosificante de que nuestro único valor es la belleza física, agradar a la vista, ser objetos sexuales” .

A su vez, MQNFT no solamente señala la responsabilidad empresarial, sino también apunta contra las influencers que promovieron este producto. “Todavía no vimos ninguna publicación de las influencers que lo promocionaban pidiendo disculpas a sus seguidoras por este engaño. ¿Es el único producto con el que se enriquecen empresas e influencers usando el mandato de belleza que nos oprime, como herramienta de marketing?” se preguntan.

“La sanción a Nu Skin por los motivos que establece la resolución es una buena noticia, seguiremos visibilizando estas estafas y reclamando que se responsabilice a todes les responsables” finaliza.

La publicidad de la empresa, según esta resolución, genera un falso concepto de que quienes no cumplen con dichos patrones pueden tener complicaciones de salud y de que el no uso de sus productos puede derivar en distintas afecciones.

Las publicidades de estos productos en ningún momento especifican cuáles son los beneficios concretos a la salud que traen consigo.

Además, la Disposición Nº 4980/2005 de Anmat establece la prohibición de mensajes publicitarios, para especialidades medicinales de venta libre, que provoquen temor o angustia sugiriendo que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.

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