Diputados avaló la designación de Marisa Graham como Defensora de las Niñas, Niños y Adolescentes

Tras 14 años de demora, la Cámara baja votó a mano alzada el dictamen de la bicameral que estuvo encargada de la selección. Ahora será el turno del Senado. 

Marisa Graham fue confirmada como Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes por la Cámara de Diputados, durante una sesión especial convocada para tratar su designación, que cubre por primera vez el cargo vacante desde la creación de esa defensoría, en 2005.

La diputada Samanta Acerenza, presidenta de la bicameral homónima, expresó que la falta de un defensor del Niño es “una deuda de 14 años de parte de la democracia”.

“¿Qué garantiza la figura del defensor del Niño? Que cada niño de la Argentina tenga las mismas oportunidades de desarrollo sin importar el lugar donde nazcan”, sostuvo.

Por último, señaló que “la infancia tiene derechos, no tiene pañuelos”, reivindicando el proceso de la comisión bicameral que derivó en el nombramiento y reclamó la aprobación urgente. Durante la mañana, activistas antiderechos habían intentado obstaculizar la confirmación de Graham.

También fueron respaldados los defensores adjuntos, los abogados Facundo Hernández y Fabián Repetto. 

Para que quede firme, la designación debe ser ratificada por el Senado, algo para lo cual todavía no hay fecha.

Graham, ex directora de la secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, fue elegida por unanimidad en la comisión bicameral creada para tratar la designación, tras un concurso inédito de oposición y antecedentes donde hubo más de 70 inscriptos que debieron rendir examen escrito y presentar planes de trabajo.

Funciones del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes

Según la Ley 26.061, el Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes debe “promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes” e “interponer acciones para la protección” de sus derechos “en cualquier juicio, instancia o tribunal”.

También, “velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso” e “incoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera”.

Además, tendrá que “supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere sus derechos”.

El defensor podrá “requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y educativos, sean públicos o privados” y podrá “proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada”. También podrá asesorarlos “acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática”.

Intervendrá “en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación” y deberá recibir “todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate”.

(Con información de Parlamentario.com)

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