¿Cómo tramitar el bono vacacional de $20.000?

Foto Milagro Mariona

El Gobierno Nacional lanzó el Programa “Bono Fiscal Vacacional”, con el que apunta a estimular la actividad del turismo. El mismo operará con un límite máximo de 2 mil millones de pesos, que se asignará hasta un monto de 20 mil pesos por grupo familiar, a partir de enero de 2021.

Así se estableció en la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que otorga incentivos para ese sector, uno de los más golpeados por la pandemia y las medidas de aislamiento.

Los principales puntos de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la actividad turística abarcan:

  • Un Bono Vacacional para familias.
  • Plan de Preventa para reactivar el turismo interno.
  • Amplia la moratoria impositiva.
  • Extiende el Programa ATP hasta el 31 de diciembre para las actividades del sector, cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30 por ciento.

Podrán cobrar el bono de 20.000 pesos aquellas familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM, es decir, hasta de $67.500, que serán destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector.

Cómo tramitarlo

Si bien el formulario todavía no está disponible en el sitio oficial del Ministerio de Turismo y Deportes, organismo responsable del plan, en breve se deberá ingresar a esa página para completar una solicitud que tendrá el valor de una declaración jurada ante ese organismo.

El integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada, ante ese Ministerio, los siguientes datos:

  • la composición del grupo familiar
  • los ingresos mensuales netos totales del grupo
  • toda otra información que requiera esa cartera.

Por grupo familiar, se definió al integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.

Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.

El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.

En cuanto a la prórroga de pago de impuestos, incluirá a tributos cuyo vencimiento opere desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.

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