Alperovich irá a juicio oral por la denuncia de abusos sexuales

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Foto José Nico

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires clausuró ayer la instrucción y elevó a juicio oral la causa que investiga al exgobernador José Alperovich. Está acusado por distintos hechos de abuso sexual que sucedieron en Buenos Aires y Tucumán.

La denuncia fue realizada el 22 de noviembre de 2019 por la sobrina y ex empleada del entonces Senador Nacional. Luego de sortear diferentes instancias sobre la competencia jurisdiccional, la causa quedó radicada en Capital Federal donde intervinieron en la investigación la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), cuya titular es Mariela Labozzetta.

En mayo de este año, los representantes del Ministerio Público Fiscal habían considerado que Alperovich debía responder por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal. “En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad”, indicaron.

La decisión que ordena la remisión del caso a la etapa de juicio se dio tras el rechazo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de una serie de planteos realizados por la defensa. La causa la llevará el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº29, por lo que en el debate intervendrá el fiscal Sandro Abraldes.

Pedidos de la defensa de Alperovich

En un intento de dilatar laelevación a juicio, la defensa presentó un planteo para que se vuelva a reveer la competencia juridisccional. En esta instancia, Alperovich solicitó que la causa sea remitida al fuero local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consideró también que el expediente debía resolverse en un juicio por jurados.

El juzgado rechazó la solicitud y la defensa apeló ese fallo. En agosto de este año, el juez Ignacio Rodríguez Varela -integrante de la sala VI de la Cámara- confirmó la decisión del magistrado Osvaldo Rappa y sostuvo que los delitos investigados en la causa no fueron objeto de transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cuanto al pedido de juicio por jurados, se explicó que se trata de una cuestión ajena a la contienda de competencia y que los magistrados se determinan por la jurisdicción y la competencia establecida en la Constitución y no por “las particularidades de los diversos procedimientos ni las preferencias que los justiciables puedan tener entre unos y otros”.

Por otro lado, la defensa cuestionó la constitución de la querella en la causa, sosteniendo que era extemporáneo. El juzgado rechazó los argumentos, por lo que intervino nuevamente la sala VI, tras la apelación de la defensa.

En ese caso, la jueza Magdalena Laíño y nuevamente el magistrado Rodríguez Varela confirmaron la decisión del juzgado y recordaron que, de acuerdo al Código Procesal Penal, la constitución de la víctima como querellante “podrá tener lugar en cualquier estado del proceso hasta la clausura de la instrucción”.

La causa

En mayo de este y luego de que Alperovich declarara en indagatoria, la fiscalía realizó el requerimiento de elevación a juicio. “Quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses”, precisó.

Vismara y Labozzetta explicaron lo que significaba, para este caso en concreto, el estado de cautividad que padecía la víctima y que tenía la particularidad de estar condicionado por la subordinación económica, social, psicológica, legal y política, así como la fuerza física.

“Los métodos para obtener el control de la víctima consisten en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y repetitiva. Son técnicas organizadas de debilitamiento y desconexión. Estos métodos están pensados para causar terror e indefensión y destruir el sentido del yo de la víctima en relación con los demás. El efecto de esta técnica es convencer a la víctima de que el abusador es omnipotente, que resistirse es inútil y que su vida depende de que se gane indulgencia a través de la sumisión absoluta”, precisaron.

Los fiscales sostuvieron además que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima fortalecieron el relato realizado por la denunciante. En esa línea, manifestaron: “No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen numerosas pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los hechos denunciados ocurrieron del modo que hemos expuesto, y que su autor ha sido el aquí imputado José Jorge Alperovich”.

Fuente: Fiscales

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