Se trata de uno de los primeros casos de acceso a la información vinculado a temas ambientales que involucra a una petrolera luego de que el Congreso sancionara la Ley de Acceso a la Información Pública.
La Justicia federal determinó que la petrolera YPF debe brindar información respecto de los posibles impactos ambientales de la actividad que desarrolla en Vaca Muerta, el yacimiento de petróleo no convencional más importante de América Latina.
El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°8 de Capital Federal falló a favor de Fundación Ambiente y Recursos Naturales al considerar la actividad realizada por YPF como “de interés público”.
En este sentido, la jueza interviniente, Cecilia G. M. De Negre, dispuso la total validez, vigencia y preeminencia de la Ley Nº 25.831 de Acceso a Información Pública Ambiental, que no cuenta con ninguna cláusula que restrinja a la población sobre el acceso a la información pública referente a actividades desarrolladas por las industrias y sus posibles impactos en la salud y el ambiente.
“Vamos a seguir bregando por que todas las empresas que tienen impacto en el ambiente, tanto YPF como explotaciones mineras y las empresas que fabrican agroquímicos, brinden información y estén en la misma condición que cualquier otra persona”, expresó Andrés Nápoli, director ejecutivo de FARN.
La fundación había enviado a la petrolera YPF dos pedidos de acceso a la información pública respecto de los impactos ambientales provocados por la explotación de hidrocarburos en el yacimiento de Vaca Muerta, Neuquén, de acuerdo a lo establecido en las leyes 25.675 (Ley General del Ambiente), 25.831 (de Acceso a la Información Pública Ambiental – LAIPA) y 27.275 (de acceso a la Información Pública).
En ambas oportunidades, la empresa desestimó el pedido de la ONG bajo el argumento de que, por tratarse de una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública, está alcanzada por el régimen de excepciones que establece la misma Ley 27.725 y puede, por tanto, negarse a dar información.
Además, por no formar parte del Estado, se consideraba eximida de la aplicación de la LAIPA. Ahora, el fallo de De Negre deja sin efecto toda excepción legal que pudiera impedir acceder a los datos oportunamente requeridos por FARN a la empresa.
Este fallo es el primero en Argentina que brinda reconocimiento y validez al Acuerdo de Escazú, pionero en América Latina y el Caribe en lo referido a proteger, promover y garantizar el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en temas ambientales, y del cual Argentina es parte.
Se trata de uno de los primeros casos de acceso a la información vinculado a temas ambientales que involucra a una petrolera luego de que el Congreso sancionara la Ley de Acceso a la Información Pública, que crea una excepción al derecho para mantener en secreto la información referida a empresas que cotizan en bolsa.
La empresa petrolera con 51% de participación estatal respondió mediante un comunicado: “En el caso puntual de este fallo, la empresa planea apelar por considerar que el mismo se aparta del marco legal vigente, tanto en lo que hace a la naturaleza jurídica de YPF S.A., como en lo relativo a la información pública ambiental. Por fuera de las particularidades de este caso, YPF tiene como política de comunicación mantener informados a los distintos públicos de interés de la compañía, tanto sobre su sistema de gestión ambiental y su desempeño, así como sobre cualquier evento ambiental de relevancia que ocurriera en el marco de sus operaciones”.
La compañía también dijo que “cuenta no sólo con la información enviada a medios de comunicación, sino con su Reporte de Sustentabilidad basado en las más exigentes normas y estándares internacionales”. Y, además, “brinda la información pertinente de manera regular y asidua a los organismos de aplicación y control de los tres niveles de gobierno según sea el caso, cumpliendo con todas las obligaciones que fijan las leyes que regulan su actividad y operando según estándares altos y exigentes en materia ambiental”.