Un 22% de las facturas del gas se pagará después de las elecciones

El gobierno nacional oficializó el diferimiento del pago del 22% en las facturas de consumo de gas correspondientes al periodo invernal, para el 2020.

A través de la resolución 359/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), publicada hoy en el Boletín Oficial, el gobierno de Mauricio Macri oficializó el diferimiento del pago del 22% en las facturas de consumo de gas natural por redes correspondiente al periodo entre el 1 de julio y el 31 de octubre. La diferencia será abonada en enero, ya habiendo pasado las elecciones nacionales.

La resolución indica “a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes a aplicar un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, por períodos regulares, como un beneficio de carácter excepcional, a los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes”.

El diferimiento será recuperado desde el 1 de diciembre de 2019 y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos.

Los usuarios que prefieran no usar este beneficio, podrán hacerlo manifestando esa circunstancia ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.

El Enargas resumió las instrucciones del detalle del diferimiento de la siguiente manera:

Se aplicará con carácter excepcional, en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019 de usuarios residenciales, por períodos regulares, un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%).

La medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación.

Los montos diferidos serán recuperados en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1º de diciembre de 2019.

Para el caso de usuarios que no deseen ser beneficiarios de esta medida, podrán así manifestarlo a la prestadora del servicio, en cuyo caso esta deberá refacturar el total del monto adeudado.

A efectos de la implementación de la medida en la factura, dentro del área en la que se detallan los conceptos facturados, a continuación del total de la liquidación correspondiente al período facturado, se deberá incorporar en línea separada y bajo la denominación “Diferimiento de pago Res SGE Nº 336/19 (*)”, el monto que resulte diferido en función de la medida; y como línea final, el monto total a pagar.

El mismo esquema se aplicará en las facturas en las que se incluyan las cuotas de recupero del monto diferido.

Las facturas deberán incluir en el área de información al usuario, la siguiente leyenda en referencia a dicho concepto: “(*) Por Resolución SGE Nº 336/19, el monto total diferido se incluirá en las facturas de consumo que se emitan a partir del 1º de diciembre de 2019 y a sus respectivos vencimientos, en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas”.

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