Se reglamentó la ley que crea el registro nacional de violadores

Tras cuatro años de su sanción, se reglamentó la ley que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual. 

A través del Decreto 522/2017, publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la ley que crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a los delitos contra la Integridad Sexual, que almacenará las evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de la investigación de un hecho de ese tipo y ante una posible reincidencia.

La ley, aprobada por el Congreso Nacional en julio de 2013 dispone que el Estado obtenga una muestra de ADN de quienes hayan sido condenados por esos delitos.

El primer considerando del Ejecutivo señala que el Registro “tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables“.

El juez o tribunal que dicte sentencia tendrá cinco días hábiles para la obtención del perfil genético del condenado. En el caso de aquellos condenados que hayan recibido sentencia con anterioridad a la reglamentación de esta ley los jueces tendrán seis meses de plazo para ordenar la extracción de las muestras genéticas.

Para coordinar la recolección se creará la Comisión Nacional de Huellas Genéticas “a los efectos de articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro como a los actores vinculados al mismo”.

Dicha comisión, integrada por representantes de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, será la que diseñará el cronograma para la puesta en marcha del Registro.

Entre sus funciones deberá dictar “las normas necesarias para el aseguramiento de la cadena de custodia y transporte seguro de las evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de la investigación de un delito contra la integridad sexual, hasta los laboratorios de genética forense acreditados”.

Además de buscar el esclarecimiento, otro de los considerandos expresa que el registro “provoca en los agresores una sensación de mayor control y pérdida del sentimiento de anonimato e impunidad cuando se trate de reincidentes”.

Por eso, “se tiende a través de esta reglamentación a disminuir los efectos de las segundas victimizaciones de las personas agredidas”.

Según datos del Ministerio de Justicia, el total de las condenas en los últimos diez años por violación es de 18.296, pero corresponde sumar para el registro a aquellas condenas de incumplimiento efectivo dictadas en los años anteriores. Si se toma como punto de partida el año 2002 (se entiende por pena de cumplimiento efectivo a una condena mayor a tres años), la suma alcanza la cifra de 20.809.

Se debe destacar, entonces, que entre 2005 y 2015, las condenas por delitos contra la integridad sexual crecieron más del 100%.

En cuanto al costo de poner en marcha el registro, desde el Ministerio explicaron que será necesario obtener aproximadamente 18.000 patrones genéticos de los condenados históricos cuyas penas no hayan caducado, más los patrones genéticos de las muestras biológicas obtenidas en los casos sin resolver. El costo de 20.000 estudios, en esta primera etapa será de aproximadamente $2.500 por cada uno. A este importe deberán agregarse los requerimiento de software y hardware necesarios para el funcionamiento del Registro y para los laboratorios que así lo requieran.

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