El Gobierno nacional autorizó esta mañana la reanudación del servicio de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
El transporte terrestre había sido suspendido en el inicio del aislamiento obligatorio, el 20 de marzo pasado, y ahora se activó nuevamente con los protocolos correspondientes por la pandemia de coronavirus.
Adoptada por el ministro de Transporte, Mario Meoni, la resolución oficial 222/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, “establécese que para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional”.
A su vez señala que se deberá aplicar “protocolos respectivamente elaborados por el Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el transporte automotor y el transporte ferroviario”.
Asimismo, la norma dispone que “las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo”
“Podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio” destacan.
También, señala que los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación o exhibir la aplicación Cuidar en su teléfono.
Para la reanudación, se deberán tener en cuenta pautas como las frecuencias, que se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, “no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea”.
La resolución determina que las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en “butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio”.
Además, se establece que las empresas de transporte, en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes, “procurarán utilizar medios no presenciales de compra”.
Por último, la norma establece que los operadores de los servicios, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de los gobernadores y del jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fuente: Telam