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El sistema registrará a las y los usuarios que cuenten con un diagnóstico e indicación médica para que puedan acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
Finalmente, por medio de la Resolución 800/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para que usuarios y usuarias puedan inscribirse con el fin de obtener autorización para cultivar la mencionada planta con fines medicinales para sí o a través de otra persona o de una organización civil autorizada a esos efectos.
El sistema registrará a las y los usuarios que cuenten con un diagnóstico e indicación médica para que puedan acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.
En él podrán registrarse “todos los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
La resolución aclara que la inscripción podrá realizarse siempre “a partir de la indicación del profesional médico interviniente y responsable del tratamiento”.
Además se plantean cantidades máximas para el cultivo y el transporte.
Con una redacción confusa, se interpretó que el cultivo al aire libre no estaba permitido, y que sólo se habilitaba la modalidad interior.
Luego, el propio Ministerio aclaró en un comunicado oficial, que al hablar de «interior» no se refería al cultivo «indoor», sino al que sea realiza de manera controlada en el hogar. De modo tal que el cultivo en patios, jardines, terrazas y balcones estaria permitido.
La otra gran duda es la protección de la información de quienes se anoten en el registro, algo que según la ley y la propia resolución ministerial debe estar absolutamente garantizado.
Quiénes pueden inscribirse
La resolución aclara que “los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de una tercera persona [un representante] o una organización civil autorizada”.
Es decir, podrán obtenerse autorizaciones para cultivo personal, solidario o a través de una organización civil autorizada. La resolución habla de “cultivo controlado” en referencia a que se trata del cultivos que serán bajo la autorización que supone registrarse.
Las autorizaciones tendran siempre como requisito excluyente la indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.
Los datos ingresados al REPROCANN tendrán carácter de Declaración Jurada, “su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.
Cuánto duran y dónde conseguir las autorizaciones
El certificado de autorización emitido por el REPROCANN será considerado “prueba fehaciente y autosuficiente” de que la persona o las personas que la tengan están amparadas por la ley para cultivar.
La duración de los certificados será de un años desde la fecha de emisión.
Quienes quieran inscribirse en el registro deberán ingresar a https://reprocann.salud.gob.ar (aún no disponible).
Los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar.
Cuánto se puede cultivar y transportar
En el anexo II de la resolución se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales, de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.
Por cultivo interior se entiende un cultivo bajo condiciones controladas, es decir al resguardo de condiciones climáticas, de suelo y fitopatológicas extremas que logra el control de las variables y permiten la obtención de un producto medicinal más seguro y predecible. No debe confundirse con el término indoor que refiere a un cultivo bajo cobertura, ya que el cultivo en interior no se refiere necesariamente a la cobertura sino a las condiciones controladas.
Además, se aclara que aún no se establecieron rangos para el cultivo solidario y el de las asociaciones, algo que deberá establecerse por nuevas resoluciones.
Respecto a las semillas, las personas que cultiven para si mismas no tendrán que ajustarse al régimen de control del Instituto Nacional de la Semilla (INASE).
Estos son los parámetros publicados oficialmente:
• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.
Respecto al transporte la resolución permite entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
El texto aclara que estos parámetros podrán ser revisados y actualizados por el Ministerio de Salud de la Nación, concretamente por el Programa Nacional Para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.