Dado el contexto actual, para las elecciones legislativas de este año, aquellas personas que presenten síntomas de COVID-19, que se encuentren aisladas por haberse contagiado o sean consideradas contacto estrecho, quedarán exentas de votar.
Así lo regula una disposición de la Cámara Nacional Electoral asentada en el artículo 11 de la acordada 83, en la que también se explicita que los jueces electorales de los distritos deberán garantizar la posibilidad de votar a aquellas personas que quieran hacerlo.
En caso de que la persona comprendida dentro de las tres justificaciones quiera sufragar, “el procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas”, según afirma el punto 11 de la norma.
Cabe destacar que la misma fue emitida el pasado martes 3 de agosto tras haber sido votada por el presidente de la Cámara Nacional Electoral, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía.