Qué se modifica con la nueva Ley de Movilidad Jubilatoria

Se publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la ley de movilidad jubilatoria que el presidente Alberto Fernández oficializó este domingo en un acto en la localidad bonaerense de Chapadmalal. La entrada en vigencia de la norma implica un cambio en el modo en que se actualizan los haberes de los jubilados.

“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.609, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 29 de diciembre de 2020”, dice el decreto que acompaña la norma.

Los principales cambios que habrá con la nueva movilidad jubilatoria

– Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

-Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

– Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Anses.

– En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

– La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

– Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

– Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

– Se faculta al Ministerio de Trabajo para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses dicten las normas aclaratorias y complementarias.

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