Victoria Peralta Prieto y Natalia Russo se casaron en Marzo del año 2014. Pasados los años sintieron el deseo de ser madres y en julio llegó Milo a través de un tratamiento Técnicas de Reproducción Asistida. Un régimen de licencias ciego a la familia diversa y su decisión de mejorar un poco el mundo hizo que sentaran un precedente de igualdad y no discriminación laboral
Cuando quedaban 5 meses de embarazo para que llegara Milo, Victoria y Natalia comenzaron a pensar que la co-maternidad empezaría con lucha y así lo hicieron.
Como ocurre usualmente con las realidades que no encuadran en el asfixiante orden sexual binario que impera para los géneros, Victoria -que enseña violín en varias Escuelas de la Provincia- advirtió que al ser madre no gestante, estaba privada por la legislación local de los beneficios de la licencia de maternidad con que cuenta cualquier trabajadora próxima a la maternidad. Sin embargo, convencida de que la maternidad no es sólo parir, buscó ayuda en la Fundación Mujeres X Mujeres para solucionar una injusticia propia pero también teniendo muy claro que quería que en un futuro su caso sirviera para “sentar un precedente que ayude a que ninguna madre no gestante tenga que quitarle tiempo a su hije para solucionar cuestiones administrativas”.
Sin dudar, como Fundación empezamos a trabajar por una co-maternidad con todas las de la ley, y más. Había algunos antecedentes judiciales salpicados en el país, pero en Tucumán ninguno.
En la presentación administrativa que dirigimos junto a Victoria al Ministro de Educación sostuvimos que ella no cabía en el art. 19 del Decreto N° 505/14 que regula las licencias para el personal docente en Tucumán y que eso no era justo, en tanto la plataforma normativa vigente legitima exclusivamente un modelo de familia patriarcal donde el rol de la mujer está destinado al cuidado y crianza de los hijos, mientras que el varón debe trabajar para proveer los alimentos.
Argumentamos también que existe un profundo vínculo entre el régimen de licencias, la construcción de identidades y la legitimidad que da el Estado a los vínculos sexo afectivos que escapan de la norma heteropatriarcal ya que el régimen de licencias está íntimamente vinculado con las tareas de cuidado pero con un fuerte sesgo binario de género donde quien no pare, no cuida.
Resaltamos que el hecho de que existan licencias de maternidad para mujeres adoptantes, pone al descubierto que las excepciones a ese orden de división sexual del trabajo apareja igual una discriminación en tanto da por sentada una familia heteronormada por una mujer y un hombre. La primera cuida, el segundo no. Con lo cual si bien esta excepción se sustrae del componente biologicista, perpetúa igualmente la exclusión de la familia diversa.
Invitamos a pensar que ese “talle único” de familia del que habla Nancy Polikoff se concreta en la plataforma normativa de Tucumán y promueve un universo de familias excluidas por el régimen de licencias que no entran en la norma es: lesbianas y gays -unides o no en matrimonio- hogares monoparentales, monomarentales y cualquier otra constelación de individuos que forman relaciones de interdependencia emocional y económica[1]que no se ajuste al modelo de matrimonio cis[2] heterosexual.
En la presentación señalamos que no hay neutralidad en el derecho y que cuando el derecho omite nombrar, en este caso a una familia de mujeres lesbianas, discrimina. Recordamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró en el Fallo “Castillo”[3] que “hay supuestos en los cuales las normas no contienen una distinción sospechosa en sentido estricto, sino que en su literalidad aparecen como neutras porque no distinguen entre grupos para dar o quitar derechos a algunos y no a otros. A pesar de su apariencia – que por sí sola no ofrece ningún reparo de constitucionalidad-, puede ocurrir, sin embargo, que prima facie la norma -aplicada en un contexto social- produzca un impacto desproporcionado en un grupo determinado“. Y que “en los casos en los cuales existe una norma neutral que prima facie genere un impacto desmedido en los miembros de un grupo, resultará necesario para analizar su constitucionalidad -ante el riesgo de discriminación de ese grupo- comprobar la manera en que dicha norma se ha implementado. En otros términos, la disposición puesta en crisis por la existencia prima facie de discriminación justifica que el tribunal analice los efectos que su aplicación ha generado en la realidad”.
En esta línea se argumentó que ante la ausencia de una regulación expresa para el otorgamiento de la licencia por co-maternidad, es obligación de la Administración, aún ante lagunas de la ley, evaluar la solución del caso de conformidad con situaciones semejantes, o en su defecto acudir a los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias de cada caso. Y en el caso de Victoria, la equiparación de la situación planteada en autos con la de la adopción, encuentra sustento en las normas del Código Civil y Comercial de la Nación que indica en el art. 558 la igualdad de efectos para la filiación, sin distinguir los diferentes supuestos (por naturaleza, por técnicas de reproducción asistida o por adopción) y el en art. 562, que establece la voluntad procreacional como fuente de filiación, independientemente de quien haya aportado los gametos.
En el día de ayer Victoria obtuvo su licencia por co-maternidad como profesora de violín, Natalia –su esposa- consiguió dividir las tareas de cuidado con su esposa y Milo logró que su llegada quepa en la ley[4].
Después de nacer Milo en un parto anticipado, el trámite de inscripción registral de su nacimiento también tuvo algunos obstáculos legales que afortunadamente fueron resueltos en sede de la Administración. El Consentimiento Informado de la prestación médica de fertilización asistida debe, según el art. 560 y 561 del Código Civil y Comercial de la Nación ser protocolizado en Escribanía Pública o bien, registrado por la Autoridad Sanitaria competente según la ley N° 26.862. En medio de la algarabía de la llegada de Milo y aún entre festejos notaron que ese Organismo no funcionaba aún en Tucumán y que debían disponer de dinero que no tenían para inscribir el nacimiento de su hijo en el Registro Civil.
Acompañamos así a Victoria y Natalia con una presentación formal al Ministerio de Salud de la Provincia, que fue rápidamente receptada y aquí también un importante precedente[5] porque en el mismo Si.Pro.Sa se suplió la falencia de la falta del Organismo y se puso el interés superior del niño y el derecho a la igualdad de las familias, por sobre la burocracia estatal registrando allí la documentación para que finalmente Milo sea Milo no sólo para sus madres, sino para toda la sociedad.
Desde la Fundación Mujeres X Mujeres CELEBRAMOS que el reclamo de igualdad que traduce el reconocimiento de una licencia de maternidad para madre no gestante lesbiana haya sido resuelto en sede de la Administración, prescindiendo de la intervención judicial que viene siendo necesaria en otras provincias. Y CELEBRAMOS que lo mismo haya ocurrido con la inscripción registral del nacimiento.
El derecho puede ser solo un “fetiche legal” confiado ciegamente en la supuesta neutralidad de sus normas e ignorando que es discurso de poder en todos sus niveles; o bien, el derecho puede ser un instrumento de cambio social o un “campo de batalla, lleno de posibles derrotas pero también de potenciales triunfos“[6]. En Tucumán, donde no es fácil ser mujer, lesbiana, trans, travesti y salirse del orden sexual hegemónico, esta vez nos tocó el triunfo. A festejar.
[1] Polikoff, Nancy. Introducción a más allá del matrimonio (gay y hetero), en Críticas sexuales a la razón punitiva. Cuello, Nicolás y Morgan Disalvo, Lucas compiladores. Ediciones precarias, Neuquén, Diciembre 2018.
[2] Una persona cisgénero es aquella que se reconoce en la definición de género en función del sexo con el cual fue interpretada y asignada al nacer. Las personas trans o travestis son personas que construyen su identidad cuestionando los sentidos que otorga la cultura dominante -heteronormativa y binaria- a la genitalidad. Berkins, Lohana. Cómo nos decimos: las travestis en Latinoamérica. Emisférica, 4 (2). 2007.
[3] Castillo, Carina Viviana y Otros c/Provincia de Salta -Ministerio de Educación de la Prov. De Salta s/amparo” , sentencia del 12 de diciembre de 2017
[4] Expte. N° 009155/230-P-19 del Ministerio de Educación de la Provincia de Tucumán.
[5] Expte. N° 5451/MXM-19 del Ministerio de Salud de la Provincia.
[6] Lemaitre Ripoll, Julieta (2009) “El derecho como conjuro. Fetichismo legal, violencias y movimientos sociales”. Ed. Siglo del Hombre y Universidad de los Andes. Bogotá. Colombia