Para Lleral, Santiago “se hundió solo” en el Río Chubut

“Los hechos que se presentaron en el caso no constituyen delito”, afirmó el juez federal de Rawson al clausurar la causa por desaparición y muerte de Santiago Maldonado con un texto que descalifica a dos peritos y desvía la responsabilidad hacia la comunidad mapuche. A su vez, absolvió al gendarme Echazú, único imputado, y sostuvo que “nadie fue penalmente responsable” por el crimen.

“Nadie forzó la desaparición de Santiago Andres Maldonado”, afirmó este jueves el federal subrogante, Gustavo Lleral. “La verdad que rodeó a la desaparición y muerte de la víctima de esta causa (y de todas las manipulaciones espurias que de ella derivaron), es una sola”, continuó en base a la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo del gendarme Emmanuel Echazú.

“Santiago Maldonado murió solo, sin participación delictiva de ninguna fuerza de seguridad ni tampoco encubrimiento de las circunstancias de su deceso. La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, solo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo” en el río Chubut. “En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, agregó.

El párrafo, extraído de un fallo de 272 páginas, parece contundente respecto de cómo murió Santiago Maldonado, pero también de la ausencia de reproches penales en torno a su deceso. Sin embargo, el propio juez, reconoce en su fallo: “con certeza se puede afirmar que Santiago Andrés Maldonado, a la carrera, huyendo de la persecución de los efectivos de la Gendarmería Nacional que se encontraban efectuando el procedimiento policial, ataviado con todas las ropas y calzado señalados, se introdujo con vida en las frías aguas del Río Chubut en donde, pese a sus esfuerzos por respirar y mantenerse a flote, encontró su muerte a partir de la asfixia producida por el agua de río que invadió sus vías respiratorias, del entumecimiento corporal producido por la bajísima temperatura de ese medio y de la probable pérdida de conciencia”.

Maldonado murió “huyendo de la persecución de los efectivos de la Gendarmería Nacional”. “La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huida; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo”.

Maldonado huía, según admite el fallo. ¿De qué huía? Según el juez, huía “de la persecución de los efectivos de la Gendarmería Nacional”. ¿Y por qué huía? Porque un rato antes había protagonizado una protesta de la comunidad mapuche por derechos ancestrales que les son sistemáticamente negados. Había estado en un bloqueo de ruta y eso es un delito, pero el accionar de Gendarmería había hecho cesar ese delito y la orden judicial de despejar la carretera ya se había cumplido. Los gendarmes ingresaron a territorios que no pertenecían a la ruta.

El juez Lleral también escribió sobre el deceso de Maldonado: “Cuando la simplicidad de las cosas es patente, sobrevuelan los sinsabores de la especulación espuria. El ser humano no puede detener su mente y su fantasía cuando la sencillez lo alcanza. Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”, palabras por las que fue criticado por distintos medios de prensa ante su carácter filosófico.

El juez clausuró la investigación de más de un año concluyendo que “la copiosa y vehemente prueba analizada en los pasajes precedentes, descartan de plano cualquier especulación o conjetura (como las tantas que se han arrojado, fundamentalmente, en los medios de comunicación) tendientes a sostener que el cuerpo de la víctima fue artificialmente colocado en donde fue hallado, para así ocultar algún escenario secundario”.

“La vehemencia de los hechos probados descarta de plano la configuración del delito de desaparición forzada de personas”, sostuvo el juez. Y añadió que “ha quedado de plano descartada la sospecha de que los funcionarios de la Gendarmería Nacional Argentina hayan participado de la desaparición y fallecimiento de Santiago Andrés Maldonado. La víctima no fue detenida por aquella fuerza de seguridad ni llevada a lugar alguno aquel 1º de agosto de 2017. Ningún gendarme tomó contacto físico con Santiago, ninguno lo vio sumergirse en el Río Chubut y ninguno lo vio desaparecer en esa hondonada donde lo esperaba la muerte”.

Dos de los testimonios que Lleral tomó en cuenta parecen decir otra cosa. El hermano de Santiago, Sergio Maldonado, contó un encuentro con Claudina Pilquiman y otros participantes de la protesta mapuche: “me empiezan a contar como fue, que los habían empezado a correr. El hijo de Claudina, que es uno que estaba en el corte, me cuenta muy asustado lo que había pasado, el me llevó y me fue relatando todo. Salieron corriendo y empiezan a los tiros y en un momento Santiago vuelve a buscar la mochila, que era una mochila chiquita, vuelve al lugar, él lo espera y empiezan a meterse en el río. Los otros ya habían pasado. Cuando se meten al río, Santiago no quiere entrar. (…) Santiago no quería entrar porque le tiene miedo al agua, pero se mete un poco y después vuelve. El hijo de Claudina se saca la campera y Santiago se queda allí escondido entre unas retamas, agarrado a un sauce. El hijo de Claudina me cuenta que habrán pasado 20 minutos en ese momento y él lo llamaba a Santiago para que cruce. En todo ese momento los gendarmes habían ingresado al territorio. Pasado ese tiempo, y habiendo cruzado, el hijo de Claudina comienza a correr del otro lado del río. Cuando ven que vienen los gendarmes, el hijo de Claudina sale corriendo, fue el último que lo vio”.

En efecto, Naiman Pilquiman corroboró esa escena: “Él (Santiago) se metió al agua y después volvió sobre sus pasos. Yo creo que él no pudo avanzar porque yo sabía que él no sabía nadar y además el agua estaba muy fría” (…) Cuando estoy del otro lado del río sacándome el buzo, puedo ver que había gendarmes en la barranca arriba tirando con 9mm, escopeta y piedrazos, pero abajo en el agua estaba solo Santiago. Ahí ya no lo vi más”.

El juez valoró esos relatos como prueba de la ajenidad de los gendarmes en los hechos. Pero jamás se preguntó si algún gendarme pudo haber visto a Santiago Maldonado con su vida comprometida y omitió ayudarlo. La secuencia es lógica: si los estaban persiguiendo debieron haberlo detenido; si no lo hicieron, no se entiende por qué los perseguían.

Para el juez, el cadáver estuvo siempre en el mismo lugar y apareció porque “emergió pocos días antes del 17 de octubre de 2017, cuando fue hallado en el marco del rastrillaje ordenado por este Tribunal”. El Prefecto Principal Leandro Antonio Ruata, según cita el juez, narró que en los operativos de búsqueda del 16 de agosto y el 18 de septiembre “las condiciones de visibilidad del agua eran buenas y la corriente promedio de tres a siete nudos, existiendo esas diferencias en función de las características del río, en el sentido que hay mayor velocidad del agua cuando disminuye la profundidad. La del 17 de octubre igual en cuanto a la velocidad de la corriente, pero con mayor turbidez, producto de mayor sedimentación en suspensión en el agua”. Dicho de otro modo, con el agua limpia no lo vieron en al menos dos rastrillajes, con el agua turbia el cuerpo emergió y lo encontraron.

El juez también descalificó la opinión de Leticia Povilauskas, experta en Palinología y Geología de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata y de la División Química Legal La Plata de la Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires, quien por las muestras de polen y tierra peritadas supuso que el cuerpo pudo haber sido plantado.

A los pergaminos de la científica el juez respondió: “con su apresurada aseveración, abandonando abiertamente el ámbito de su ciencia y dominio epistemológico, y violentando las premisas rectoras del pensamiento científico y los más elementales principios de la Lógica, la experta da pábulo a la suposición de que, si acaso Santiago Andrés Maldonado hubiera estado ininterrumpidamente sumergido allí donde se lo encontró, desde la fecha de su desaparición y fallecimiento hasta la de su hallazgo no podría haberse encontrado en sus ropas los granos de polen que a la postre fueron hallados”.

Y la refutó: “la afirmación bajo estudio adolece de una imprecisión y de una falta de justificación a esta altura insalvables. (…) Povilauskas omitió considerar las particularidades, no del Río Chubut en general ni de la geografía de la Patagonia Argentina toda, sino del específico lugar en el que desapareció y luego apareció sin vida la víctima, caracterizado por la existencia de un enmarañado complejo de ramas y raíces y por una apreciable disminución de la velocidad del curso del agua para, a partir de ello, evaluar su incidencia en su arrojada conclusión”.

“Povilauskas tampoco tuvo en consideración la posibilidad de que el cuerpo de la víctima haya estado sumergido hasta pocos días o instantes previos a su hallazgo y que el polen hallado en sus prendas se haya adherido durante su breve flotación en superficie (desde su emersión a causa de los procesos cadavéricos de descomposición); ni la posibilidad de que los granos de polen en cuestión hayan estado suspendidos en el agua que, junto al cadáver hallado, se introdujo en la bolsa mortuoria in situ”, sostuvo, con extremado rigor científico.

El juez también valoró la buena calidad de los DNI como el que fue hallado entre las ropas de Maldonado. Un peritaje en condiciones más o menos similares a la temperatura del agua en el río Chubut determinó que “un DNI de las características del documento hallado junto a la víctima, puede soportar un tiempo de sumersión en agua idéntico al transcurrido entre la desaparición y hallazgo del cuerpo de ésta, sin sufrir degradación en su estructura”. Para el juez, “la pericia apuntada contribuye, aún más, a aventar cualquier suspicacia respecto al supuesto traslado y plantado del cuerpo”.

Finalmente, para el magistrado no existió la llamada al teléfono de Maldonado atendida pero no respondida durante 20 segundos después de su desaparición. “También ha quedado desdibujada la posibilidad de que, luego de la desaparición de Santiago Andrés Maldonado, y desde una de las líneas telefónicas que utilizaba la víctima, se haya respondido el llamado que supuestamente le efectuó su amigo Ariel Mariotto Garzi”.

Lleral realizó una interpretación de lo que pudo haber pasado: “los informes recabados de las diversas empresas telefónicas que pudieron intervenir en el tráfico de la llamada telefónica en cuestión, indicaron que aquellos 20 segundos aproximados de duración de la señalada comunicación, declarados por Mariotti Garzi, no suponen necesariamente que la llamada haya sido efectivamente atendida por el destinatario. Por el contrario, indican que ese tiempo, durante el cual aquel testigo supuestamente escuchó ruido ambiental, pudo bien corresponder al tiempo de espera de conexión entre quien llama y el destinatario, durante el cual es posible escuchar ruidos similares a los ambientales”. El amigo de Maldonado confundió una llamada atendida con ruidos de ambiente.“Además, la compañía de telefonía chilena a la que pertenecía la línea de la víctima, tampoco informó movimientos durante aquella fecha”.

El perito ingeniero Ariel Garbarz pidió la “geolocalización” de las llamadas de esa línea y de las de los gendarmes que participaron en el operativo, pero esa medida de prueba nunca se llevó a cabo.

El fallo desliza, aunque por la negativa, la posibilidad de que los propios mapuches hubieran intervenido en la muerte de Maldonado, pues el lugar en el que fue hallado el cuerpo está bajo virtual dominio de la comunidad originaria. “No hay posibilidad lógica ni razonable de que alguien se traslade e ingrese a ese sitio a colocar un cuerpo humano adulto sin que sea advertido por quienes allí habitan. Sostener lo contrario sólo podría implicar dos alternativas: sospechar acerca de la participación de los miembros de la comunidad mapuche allí asentada, o bien, concebir alguna explicación de naturaleza fantástica o de ciencia 

Para Lleral, todo está claro. Y si en algún momento pareció no estarlo fue porque “desde el inicio de la causa los denunciantes y las querellas pretendieron, no sólo interpretar la falta de noticias acerca de Maldonado como una desaparición ilegítima a manos del Estado, sino que además quisieron enmarcar ese supuesto suceso en el accionar despiadado del gobierno nacional en contra de las comunidades aborígenes asentadas en la cordillera patagónica”.

El fallo concluye que “el accionar despiadado del gobierno nacional en contra de las comunidades aborígenes asentadas en la cordillera patagónica” jamás existió.

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