Lucía Pérez: 5 claves para entender la causa

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Foto Télam

Por Lucía Martínez para Chequeado

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:

  • La joven de 16 años falleció en octubre de 2016. En el primer juicio oral se condenó a los acusados por venta de estupefacientes y se los absolvió por el femicidio y el abuso sexual, pero los tribunales superiores resolvieron que se debía realizar un nuevo juicio.
  • Además, se inició un juicio político contra los magistrados que dictaron la primera sentencia.
  • En el centro de esta causa se debate qué pruebas son suficientes para determinar un abuso sexual y cómo se puede determinar el consentimiento.

En octubre de 2016, Lucía Pérez, una joven de 16 años, fue declarada muerta en la Sala de Primeros Auxilios de Playa Serena, en Mar del Plata. La investigación por su fallecimiento fue objeto de 2 procesos judiciales: en el primero se condenó a los acusados por venta de estupefacientes y se los absolvió por el femicidio y el abuso sexual, pero los tribunales superiores resolvieron que se debía realizar un nuevo juicio. Además, el Senado bonaerense inició un juicio político contra los magistrados que dictaron la primera sentencia.

Principalmente, en el centro de esta causa se debate qué pruebas son suficientes para determinar un abuso sexual y cómo se puede determinar el consentimiento de una persona. 

¿Por qué la Justicia ordenó que se realice un nuevo juicio? ¿Qué reclaman la familia y algunos movimientos feministas? A continuación, 5 claves para entender qué sucedió con este caso y qué está en juego

1. El primer juicio: absolución de los principales imputados

El 30 de octubre de 2018, comenzó el primer juicio para esclarecer el caso de Lucía Pérez ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata. 

Matías Farías (que al momento del juicio tenía 25 años) y Juan Pablo Offidani (de 43 años) fueron acusados de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser cometido en perjuicio de menores de edad” y por “abuso sexual con acceso carnal”. En el caso de Farías, se consideró que este último delito estaba “agravado por resultar la muerte de la persona ofendida”. Al tercer imputado, Alejandro Maciel (que tenía 61 años), se lo acusó de encubrimiento. 

Los magistrados Aldo Carnevale, Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas determinaron que tanto Farías como Offidani eran culpables de la tenencia de drogas para su comercialización, pero fueron absueltos por el abuso sexual y el femicidio. Maciel, por su parte, fue absuelto del delito de encubrimiento agravado.

Para los jueces, Lucía Pérez murió por una “intoxicación por sobredosis” y consideraron que no hubo abuso sino una relación sexual consentida que terminó con la muerte de la joven. 

Para ello, se basaron principalmente en las pericias, que no confirmaron la existencia de lesiones compatibles con un abuso sexual, y en chats previos de Lucía Pérez, en base a los que concluyeron que no tendría relaciones sexuales sin su consentimiento.

2. La versión del empalamiento y del lavado del cuerpo, descartada por los peritos

En octubre de 2016, días después de que se hiciera público el caso, la entonces fiscal a cargo de la investigación, María Isabel Sánchez, aseguró que Lucía Pérez había sido violada, que murió por un “empalamiento” y que su cuerpo sin vida había sido lavado.

Los dichos de Sánchez fueron desmentidos por los peritos que hicieron la autopsia y la funcionaria fue apartada de la causa. Al momento del juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal fue Daniel Vicente, que no avaló la teoría de su colega y, en cambio, priorizó destacar la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Lucía Pérez al momento de su muerte.

Actualmente, Sánchez se desempeña en la Unidad Fiscal de Flagrancia de Mar del Plata. La Secretaría de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de la Procuración General está analizando su actuación y, de manera paralela, se lleva adelante una investigación penal contra la fiscal, según informó el fiscal General del Departamento Judicial Mar del Plata, Fabián Fernández Garello.

3. La decisión de la Casación y de la Suprema Corte de la Provincia

Ante la apelación de la familia de Lucía Pérez y del representante del Ministerio Público Fiscal tras el fallo del tribunal oral, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló en agosto de 2020 la sentencia y ordenó que se realizara un nuevo juicio oral.

Los camaristas Mario Kohan, Carlos Natiello y Fernando Mancini consideraron que la sentencia del primer tribunal “se fundó en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”.

En el fallo, Natiello cuestionó a los jueces del tribunal oral: “Los jueces decidieron -con los elementos colectados y la prueba producida- hacer énfasis en la poca seriedad de la fiscal, e indebidamente se aplicaron en el análisis de la vida íntima de la víctima anterior al hecho, sin contextualizar los hechos desde una perspectiva de género”.

Los acusados apelaron y, en mayo de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confimó la decisión de la Casación: hacer un nuevo juicio oral.

4. El segundo juicio y el jury contra los jueces del primer juicio oral

El 7 de febrero último, comenzó el segundo juicio por la muerte de Lucía Pérez, a cargo del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Mar del Plata, encabezado por los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone. Alejandro Maciel ya no se encuentra entre los acusados porque falleció en 2020.

A pocas semanas del comienzo del juicio, el nuevo fiscal Leandro Arévalo explicó que “el consentimiento de esta persona [Lucía Pérez] está viciado desde el vamos”, ya que se trata de una adolescente, no de una persona adulta; y que ella no tenía el dinero para abonar por los estupefacientes que consumió con uno de los imputados.

Además, sobre la responsabilidad de los acusados por la muerte de Lucía Pérez, el fiscal consideró: “Frente a una adolescente, que no había descansado bien la noche anterior, sin haber comido, someterla a tener relaciones sexuales, una gran cantidad en un corto tiempo, sumado al suministro de cantidad indeterminada de estupefacientes, la pone en una condición de riesgo que usted [por los acusados] se debió haber representado que corría un riesgo su salud y su vida”.

En tanto, el fiscal agregó: “No le importó porque le importó mucho más satisfacer sus deseos carnales primarios. Por no haberle importado, y por ser consciente del riesgo que generaba, debe responder”.

Días atrás, los jueces a cargo de la causa rechazaron un pedido de recusación a ellos mismos presentado por las defensas de los imputados y reprogramaron la fecha de la sentencia para el próximo 23 de marzo. 

Mientras tanto, los magistrados que dictaron la primera sentencia serán objeto de un juicio político por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

Gómez Urso y Viñas son acusados de “negligencia, incumplimiento del cargo y parcialidad manifiesta”. Fueron suspendidos de sus cargos y se les retuvo el 40% de sus sueldos.  Carnevale, el tercer integrante del tribunal, no forma parte del proceso porque se jubiló, aunque también había firmado el fallo. 

El martes último, la familia de Lucía Pérez presentó un pedido de recusación contra el fiscal Marcelo Lapargo, representante del Ministerio Público en el juicio político. Ante esto, se fijó un plazo de 3 días para que él responda a las acusaciones de falta de “perspectiva de género”.

5. La Justicia con perspectiva de género

En relación a este caso, tanto dentro como afuera del juzgado se debate cómo se prueba si existió o no un abuso sexual y de qué manera se puede determinar si hubo consentimiento entre ambas partes.

La principal crítica que se hizo al primer proceso judicial fue que se asumió que, como Lucía Pérez tenía una personalidad fuerte e independiente, no podía ser sometida a una relación sexual que no quería tener. 

En este segundo proceso, tanto la fiscalía como los representantes de la familia Pérez, piden que se tenga en cuenta la disparidad de poder entre los acusados y Lucía, el contexto en el que se produjo el acto y cómo influyó el consumo de estupefacientes. 

Este caso particular se enmarca en una discusión más amplia, en la que se busca incorporar la perspectiva de género a los procesos judiciales. En su presentación como amigo del tribunal, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), presidido por Alberto Binder, consideró que, “si se omite la variable de género del análisis, se obstaculiza el acceso a la justicia para las mujeres porque esa omisión contribuye a la consolidación de desigualdades”.

En respuesta al análisis sobre la vida íntima de Lucía Pérez que se dio en el primer juicio oral, el INECIP hace referencia al “Informe sobre acceso a la justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas” de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

“Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional se han pronunciado sobre la importancia de no inferir consentimiento por parte de la víctima en casos de violencia sexual, por el ambiente de coerción que puede crear el agresor y una diversidad de factores que pueden inhibir a una victima de resistir físicamente a su agresor. Igualmente, se ha señalado que son inadmisibles las evidencias de la conducta sexual previa de la víctima”, detalla el estudio.

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