La perspectiva de género en la investigación de los delitos sexuales: “Una justicia efectiva debe terminar con la impunidad patriarcal”

La denuncia pública y judicial que hizo la sobrina del actual senador y ex gobernador de la provincia de Tucumán abrió un nuevo proceso en donde se puede seguir, a través de los medios, cada paso de una causa que marca la agenda pública de la provincia.

Pero muy poco se conoce sobre la investigación de los delitos sexuales en general. Se filtran las denuncias, se resaltan detalles morboso y la estrategia de la defensa del imputado promueve investigar a la victima. Es por eso que para conocer más sobre la investigación judicial de estos delitos este medio habló con la Ab. Celia Debono, coordinadora de Cladem Argentina (Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer).

L.N: En los casos de violencia sexual ¿Por qué el relato de la víctima es prueba fundamental para la investigación del caso?

C.D: Los hechos de esta naturaleza son, por regla general, llevados a cabo en ámbitos íntimos excluidos de terceras personas que pudieran dar fe de lo ocurrido –de suerte tal que lo determinante a los efectos de la reconstrucción histórica del suceso, suele ser pura y exclusivamente el relato que la víctima puede brindar al respecto. De ahí la trascendencia de contar con la opinión de los expertos con los que las víctimas se entrevistan. Queremos enfatizar que para el abordaje de estos casos el relato de los hechos, la determinación de la responsabilidad y la calificación jurídica es necesaria pero no suficiente.

Es sumamente relevante enmarcar los hechos en el contexto de la violencia de género y contrarrestar o adelantarse a algunos argumentos usuales que pueden ser discriminatorios. No debemos olvidar que los derechos de las víctimas se encuentran amparados y reconocidos en los artículos 79, 80 del CPPN y 16 de la ley nº 26.485, en consonancia con el artículo 7 de Belem do Pará que establece que los Estados deben realizar procedimientos legales justos y eficaces para las mujeres que hayan sido violentadas, los cuales deben incluir medidas de protección y un juicio oportuno y esta disposición refuerza los artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. No se trata de enfocar la cuestión desde el mero discurso jurídico-penal sino desde la perspectiva de los derechos humanos. Precisamente, luego de la aprobación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos de 1993 reconoció que los derechos de las mujeres son derechos

L.N: Sabemos que se le realizan pericias psicológicas sobre la víctima ¿a fin de qué?

C.D: Estas pericias psicológicas permitirán transmitir al Juez un Informe que podrá completarse más en el futuro, pero que debe ser sobre todo útil para que, por parte del Juez y del Fiscal, se decidan cuáles son las medidas a aplicar en cada caso. Este Informe se debe plantear las siguientes preguntas a las que intentará dar respuesta:

A) Con respecto a la mujer víctima de la violencia:

  • ¿Qué lesiones físicas presenta la mujer y qué tratamiento médico necesita?
  • ¿Cuál es el estado psíquico de la mujer y qué tratamiento inmediato necesita?
  • ¿Con qué apoyos afectivos, familiares, sociales, etc. cuenta la mujer y si está en condiciones de salir adelante?
  • ¿Cuál es la estructura de su personalidad y su situación familiar y social para prevenir riesgo de victimización posterior?
  • Si existe ese riesgo ¿Qué tratamiento psicológico-farmacológico necesita para superar el acontecimiento vital con éxito?
  • Pasado el tiempo suficiente ¿Han quedado secuelas físicas consecutivas a las lesiones físicas y cuál es su valoración? Resultando de gran utilidad, para que el Juez o fiscal.
  • ¿Han quedado secuelas psíquicas que merezcan la calificación de permanentes y seculares a la experiencia vivida?

Corresponde por tanto al Médico Forense que adquiera conocimientos específicos de Psiquiatría Forense o a Psiquiatras, con la ayuda de un equipo de profesionales entre los que estén psicólogos y trabajadores sociales, para poder hacer una adecuada valoración física y psíquica de la mujer, en el momento de ser denunciada la agresión y valorar también al agresor en sus aspectos médico-psiquiátricos. La información recogida le permitirá transmitir al Juez/a o fiscal/a un Informe que podrá completarse más en el futuro, pero que debe ser sobre todo útil para que se decidan cuáles son las medidas a aplicar en cada caso.

Desde la Medicina, desde la Psicología y la Sociología estaremos en el camino de ir aportando los conocimientos existentes en cada momento para un mejor servicio a las mujeres, niñas y adolescentes que ha tocado vivir experiencias tan dolorosas y traumaticas

L.N: Al parecer todo el peso de la prueba recae sobre la víctima, ¿se le realizan pericias psicológicas al victimario?

C.D: Con respecto al agresor se deben realizar las siguientes pruebas:

  1. ¿Qué actitud tiene ante la situación agresiva a la que ha sometido a la mujer?
  2. ¿Cuál es su perfil de personalidad y, según este, cuáles pueden ser sus comportamientos ante las decisiones de la mujer o del Juez?
  3. ¿Qué grado de peligrosidad tiene para la víctima, su integridad física o su vida?
  4. ¿Cuál es la mejor medida para el agresor atendiendo al riesgo que supone para la víctima?
  5. ¿Debe dejarse en libertad, o dictarse alejamiento o prisión?
  6. ¿Padece alguna adicción al alcohol y/o drogas o, padece alguna patología psíquica que permita prever atentados contra la vida o la integridad de la mujer aunque se indique el alejamiento?.

Estos delitos deben ser abordados por fiscales y funcionarios que se encuentren capacitados desde una perspectiva de género, para evitar que no se re victimice a la victima. Como lo dije anteriormente es necesaria también la pericia psicológica del victimario.

L.N:¿Cómo puede la justicia evitar caer en la revictimización durante la investigación de los delitos sexuales?

C.D: Los y las profesionales que trabajan con la víctimas de violencia en general y violencia sexual en particular deber estar capacitados, por eso es importante que el o la profesional que lleve a cabo la instrucción o investigación de este tipo de delitos revise sus creencias respecto a conceptos tales como maternidad, normalidad, familia, sexualidad, etc. Reflexionar sobre estas concepciones les permitirá tener una escucha activa evitando caer en preguntas revictimizantes.

L.N: Qué tipo de tabúes existen al momento de denunciar un hecho de violencia sexual?

C.D: En las victimas se ve el dolor, el miedo sistematizado, la incertidumbre ante el futuro. Pero también desconfianza en la administración de justicia, dudas en la fortaleza interior necesaria para sostener el caso y a la víctima.

L.N: A partir de la denuncia contra Thelma Fardín ¿qué cambió en el imaginario colectivo sobre los delitos sexuales?

C.D: Abrió una nueva dimensión en el reclamo de las mujeres latinoamericanas para visibilizar la violencia machista, a partir de dicha denuncia hubo un cambio de paradigma, y la consigna “no nos callamos más”

L.N: A modo de conclusión, ¿creé que la justicia cambió de perspectiva respecto a estos delitos? ¿Qué falta?

C.D: Creo que la justicia está dejando de tener una mirada sesgada en relación a este tipo de delitos, pero necesitamos con urgencia que los jueces y los funcionario de la justicia se capaciten, que sepan que hace 25 años se encuentran vigentes en nuestro país las Convenciones Internacionales como Cedaw y la Convención de Belem do para, que obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y sin embargo esta marco normativo no tiene todavía aplicación en las políticas públicas, no hay aun una agenda de género, tampoco presupuesto adecuado, no estamos adheridos a Ley Micaela, ni se enseña ESI en las escuelas públicas. Cada 23 horas matan a una mujer en Argentina. La justicia efectiva debe terminar con la impunidad patriarcal.

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