Se trata de la segunda iniciativa que aprueba el Congreso de la Nación, tendiente a transversalizar la educación ambiental en Estado, las escuelas y las universidades.
La Cámara de Senadores aprobó esta madrugada por unanimidad la ley de Educación Ambiental Integral que plantea una política pública nacional “permanente, transversal e integral” en todos los establecimientos educativos de la Argentina.
El proyecto -aprobado con el voto afirmativo de los 58 legisladores presentes- pretende que los estudiantes puedan adoptar un enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente; el respeto y valor de la biodiversidad; la equidad; el reconocimiento de la diversidad cultural; el cuidado del patrimonio natural y cultural; y el ejercicio del derecho a un ambiente sano.
Qué propone la nueva ley
La iniciativa crea la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) como “principal instrumento de la política de educación ambiental en todo el territorio nacional”.
Sus objetivos son promover la elaboración y el desarrollo de la ENEAI y de las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAI); elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental integral; alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel nacional y generar consensos sociales sobre los cuales establecer acuerdos temáticos y prioridades.
Además, con motivo de celebrarse cada año el Día Mundial del Ambiente, y con el propósito de afianzar el compromiso con el ambiente en toda la sociedad, cada jurisdicción deberá promover una acción comunitaria en la que se fomente el “Compromiso Ambiental Intergeneracional” en el cual las personas tengan la oportunidad de establecer un pacto de responsabilidad con el ambiente y las generaciones sucesivas.
Leyes verdes para transformar el futuro
En el año 2002, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) planteó que la educación ambiental no debe ser vista como un fin en sí misma sino como una herramienta fundamental para realizar cambios en el conocimiento, los valores, la conducta, la cultura y los estilos de vida de los seres humanos para así alcanzar la sustentabilidad. El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En dicho acuerdo, los Estados miembros consensuaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La educación ambiental es transversal a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por Naciones Unidas y en particular responde de manera directa a la meta 7 del Objetivo 4: 4.7. “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”
En la Argentina, la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional y la Ley General del Ambiente contemplan a la educación ambiental como un proceso fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía. La Ley General del Ambiente, en particular, define a la educación ambiental en su artículo 8 como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental en Argentina. Las tres normas, en ese sentido, dan forma al marco legal general de la educación ambiental en nuestro país.
El 17 de noviembre del 2020 se promulgó la Ley Nº 27.592, más conocida como “Ley Yolanda”, que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública. El objetivo principal de la Ley Yolanda es que las y los funcionarios públicos consideren la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas. El poder Ejecutivo nacional designará a la autoridad de aplicación de la Ley Yolanda, quien establecerá los lineamientos generales, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos