Elecciones Provinciales: Desde las 8 de hoy comenzó la veda electoral

Desde la Junta Electoral recordaron que la medida implica la prohibición de la propaganda y publicidad política partidaria en general. ¿Qué pasa con las redes sociales y páginas web?

La veda electoral comenzó a regir desde las 08.00 hs. de este viernes, con vigencia hasta el domingo a las 21.00 hs. La misma implica la prohibición de la propaganda y publicidad política partidaria la vía pública. Además, en los medios de comunicación y redes sociales rige la imposibilidad de emitir publicidad o promoción de candidaturas o propuestas político partidarias, así como notas periodísticas que involucren la difusión de planteos o propuestas político partidarias.

Del mismo modo, los ciudadanos y ciudadanas deberán abstenerse de hacer fiestas y espectáculos públicos, de consumir alcohol en la vía pública, de hacer reuniones políticas o de mantener abiertas sedes partidarias en los alrededores de las escuelas donde se vote. Tampoco se pueden exhibir estandartes, banderas o logos partidarios en las cercanías de los lugares de votación.

La JEP advirtió que las fuerzas de seguridad tiene instrucciones de ser inflexibles en el cumplimiento de las normas electorales vigentes para garantizar la paz y tranquilidad de los electores y electoras para cumplir con su derecho constitucional de elegir sus autoridades, sin embargo, la página de la JEP no cuenta con un medio de denuncias efectivo (mensaje web, telefónico o físico) ante el incumpliendo de la veda en cualquiera de sus formas.

“Hay veda en absolutamente todos los medios, incluídas las redes sociales, pero no se cumple. Es una cuestión que hay que verificar, pero lamentablemente no es algo que esté en potestad de la Junta Electoral. La JEP lo máximo que puede hacer es sugerir y tratar de que eso se cumpla. Sí se controla muy puntillosamente lo que es la publicidad a través de los medios tradicionales porque el medio es responsable de controlar la situación y ahí se pueden aplicar sanciones”, explicó Carlos Amaya, vocero de la JEP al medio LV12.

veda electoral
Con vigencia de la veda se pueden ver igualmente publicidades en Google

De acuerdo a lo explicado por Amaya, en Argentina existe un vacío legal que permite a los candidatos a seguir difundiendo sus propuestas e ideas puesto que la ley no especifica nada acerca de este tipo de medio de comunicación. El Código Electoral Nacional expresa que queda prohibido “realizar actos públicos de proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo”, indica en su artículo N°71. De redes sociales, nada dice.

Por lo tanto, a pesar de la prohibición, en las redes sociales continuará la propaganda política, además de las fake news.

De todos modos, dijo que desde la JEP “se está pidiendo que en los medios de comunicación y en todos los lugares de publicidad o de promoción no haya participación porque el objetivo fundamental son 48 horas para la reflexión de la gente respecto que es lo que más conviene para las autoridades, por eso también se incluye a las redes sociales por extensión en esta veda”, agregó Amaya.

Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:

– Realizar actos públicos de proselitismo.

– La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.

– La publicación en medios de comunicación – sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, u otros – de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.

Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe:

– La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

– El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

-Los bailes públicos están prohibidos, no se realizan durante el tiempo de veda electoral. Se van a controlar las reuniones privadas siempre y cuando no sean de carácter público y las fuerzas de seguridad tienen instrucciones de exhortar a esa gente a que no siga con ese tipo de festejos. 

Asimismo, durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización se prohíben:

– Los espectáculos populares al aire libre.

– Los espectáculos populares en recintos cerrados.

– Las fiestas teatrales y deportivas.

– Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

– Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido:

-La realización de reuniones electorales en los domicilios.

-La utilización de casas como depósito de armas.

-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio.

-La apertura de organismos partidarios.

Fuentes: Junta Electoral Provincial – LV12

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