El Poder Ejecutivo promulgó la ley 27.501 que incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluye como delito dentro del Código Penal.
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la ley 27.501 que incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluye como delito dentro del Código Penal, iniciativa que recibió sanción definitiva en el Senado el pasado 16 de abril, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
La legislación modifica la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y en espacios públicos como medios de transporte y centros comerciales en el caso del acoso.
Se define la violencia contra las mujeres en el espacio público como “aquella ejercida contra las mujeres (…) a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
El objetivo es tipificar la violencia política contra la mujer y castigar conducta con intención de menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el ejercicio político de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y a participar en asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los hombres.
Además la ley indica que se deberá “implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen”.