AFIP: cómo quedaron las nuevas categorías del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalizó el proceso de categorización de más de 4 millones de monotributistas. La actualización de los valores colocó así a los pequeños contribuyentes en la categoría que les corresponde estar encuadrados a partir del pasado 1° de febrero de este año.

Para su confección, la tabla toma como parámetros distintos componentes del monotributo como lo impositivo, la seguridad social y la salud para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo. Luego, le asigna una nueva categoría a cada uno de los contribuyentes.

La Ley 27.618, aprobada por el Congreso, estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda. Para ello, debe considerar los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización. Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio.

Categorías Monotributo 2021:

A: $282.444,69 (Ingresos Brutos)

B: $423.667,03

C: $564.889,4

D: $847.334,12

E: $1.129.778,77

F: $1.412.223,49

G: $1.694.668,19

H: $2.353.705,82

I: $2.765.604,35

J: $3.177.502,86

K: $3.530.558,74

Monotributo 2021: ¿Cómo consultar en que categoría estás?

Para consultar la categoría asignada por la AFIP, hay que ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y Clave Fiscal. Las personas que consideren que están mal categorizadas, tienen tiempo hasta el 25 de junio para solicitar una modificación.

¿Cómo puedo solicitar la modificación de la categoría?

La solicitud para la modificación del monotributo también se puede realizar en el sitio monotributo.afip.gob.ar. El contribuyente debe ingresar a la opción “Categorización retroactiva 2021” y después seleccionar “Modificar categoría”.

¿Cómo pagar el monto actualizado si soy monotributista adherido al débito automático?

Si el contribuyente se encuentra adherido al débito automático y quiere pedir la modificación de la categoría asignada por AFIP, tiene como plazo máximo hasta el 11 de junio para hacerlo. En dicho caso, la cuota se debitará por el valor de los importes actualizados.

Si esta modificación no se solicita antes del 11 de junio, el monotributista debe solicitar un “stop debit” en su banco. Esto regirá por el periodo de junio de 2021.

¿Qué pasa con los pagos realizados este año con los valores de finales del año pasado?

La encargada de informar sobre la diferencia acumulada para todo el periodo es la AFIP. El contribuyente tendrá tiempo para abonarlo hasta el próximo 20 de julio.

¿Cómo puedo cancelar esa diferencia?

Transferencia electrónica de fondos.

Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

¿Se puede pagar en cuotas?

La diferencia se puede abonar hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a pagar. Esta facilidad es para cuando cada cuota supere los 500 pesos. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1° de julio.

¿Cuál es el plazo límite para abonar las diferencias?

Las diferencias se podrán saldar hasta el 20 de julio de 2021 y podrán ser abonadas de cualquiera de las formas anteriormente mencionadas.

¿Se cobran intereses por los meses impagos o pagos fuera de término?

La AFIP no cobrará intereses por el pago de la diferencia fuera de término. Siempre hablando del periodo que comprende de enero a mayo.

¿Cuándo y cómo puedo revisar el monto en caso de tener un saldo deudor?

En caso de tener un saldo adeudado, los contribuyentes podrán realizar la consulta a partir de 1° de julio de 2021. Para ello, dentro del portal “Monotributo”, hay que dirigirse a “Estado de cuenta” e ingresar al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. Para ello es necesario tener generada la Clave Fiscal.

¿Cuándo vence la cuota de junio?

La cuota de junio vence el próximo 25 del corriente mes. Se trata de una excepción.

FUENTE: Minuto Uno

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