El gobernador promulgo una ley que modifica el Código Procesal Penal Provincial para extender la prisión preventiva “con el fin de combatir el delito en la provincia”. Desde La Nota, hablamos con Matías Lorenzo Pisarello sobre los alcances de la norma.
La semana pasada, la Legislatura de Tucumán sancionó la ley que prevé la prisión preventiva para “motochorros”, “rompevidrios” y “escruchantes”. El lunes fue promulgada por el gobernador Juan Manzur, “con el fin de combatir el delito en la provincia”, según sus declaraciones a la prensa.
El proyecto de ley fue elaborado sobre la base de la propuesta del ministro fiscal, Edmundo Jiménez, para modificar el Código Procesal Penal de Tucumán. Pero esta iniciativa no es nueva. La ley 8.747, que data del 2014, autoriza al dictado de la prisión preventiva “en casos de delitos de robo en la vía pública, cuando el hecho implique grave peligro psicofísico para la víctima o cuando sea evidente el aprovechamiento de circunstancias de mayor vulnerabilidad de la víctima, en razón a su edad o condición (menores, ancianos, discapacitados), o por los medios de movilidad utilizados o características del lugar del hecho”, que se encuentra vigente desde fines de la gestión del ex gobernador, José Alperovich, pero no resulto operativa porque se la considera inconstitucional.
El dictamen de la Comisión de Seguridad y Justicia modifica la Ley N° 6203 (Código Procesal Penal) en su artículo 284, Inc. 7. El mismo establece que “…en casos de delitos de robo en la vía pública, cuando signifique un grave peligro psicofísico para la víctima o cuando sea evidente el aprovechamiento de las circunstancias de mayor vulnerabilidad de la víctima. Específicamente, se podrá dictar prisión preventiva hasta la finalización del proceso, para aquellos desapoderamientos cometidos en la vía pública, mediante la utilización de motocicletas, o cualquier tipo de transporte o vehículo en general”.
Al respecto, el abogado Matías Lorenzo Pizarello, Director de Área de Seguridad de ANDHES, explicó a La Nota los alcances de esta medida. “En la práctica no va a tener ningún efecto, porque ya hay fallos judiciales de la Corte de la Nación y de la Corte de la Provincia que han declarado inconstitucional este tipo de modificaciones”.
Según el código penal procesal provincial, la única posibilidad que se tiene para aplicar la prisión preventiva es cuando los delitos sean de penas mayores a 3 años y exista el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.
“En caso de que ésta modificación pudiese tener algún tipo de viabilidad, estamos hablando nuevamente de una solución que es para después que el delito se comete”, agregó. “Lo que la sociedad está buscando es que los delitos y la violencia se reduzcan, no que después de que se comentan se busque apresar. Hay una falta de investigación para diseñar las políticas públicas en materia de seguridad”.
Cárceles y comisarías saturadas
No es noticia de que Tucumán tiene una crisis carcelaria difícil de superar. Es una de las peores provincias en materia penitenciaria, donde el hacinamiento en la Regional Capital y la Dirección General de Investigaciones llega al 395%. Sobre este tema, el abogado explicó: “No hay lugar donde alojar a las personas, es decir que hasta la solución que se está buscando está entorpeciendo otros problemas que ya tiene el Estado y que tampoco sabe cómo solucionarlos. Y que tampoco tiene los recursos económicos para hacerlo”.
Para Lorenzo Pizarello, “ésta medida solo busca tener efectos en la opinión pública, sin que importe si esa solución real puede ser aplicable de alguna manera. El Estado no puede diseñar políticas públicas en ninguna materia sin realizar un buen diagnóstico de que es lo que sucede”.