Esta semana, Proyecto Generar presenta el libro “Poder Judicial: la última trampa del patriarcado”. Se trata de una publicación con observaciones, experiencias y aportes de trabajadoras, periodistas, profesionales, referentas de diferentes sectores que permiten pensar los cambios del sistema de justicia que se proponen desde el feminismo.
Con el prólogo de Nelly Minyersky, este libro se pregunta por la forma en que los feminismos como fuerza política pueden incidir sobre la reforma judicial. Las autoras son Leticia Lorenzo. Thelma Fardín, Florencia Alcaraz, Cristina Montserrat, Marisa Herrera, Silvia Bersanelli, Elisabeth Castro, Dora Barrancos, Yama Corin, Laura Taffetani, Silvana Castro, Agostina Noccioli, Guadalupe Santana, Vasquez Pinasco María Fernanda, Patricia Pepicelli, Natalia Gramajo, Carolina Charles Mengeon, Mercedes Ocaranza, Natalia Gramajo, Gimena Marsiglia, Cristina Monserrat Hendrickse, Marcela Ojea, Juana Orellana, Paula Peralta, Florencia Rodriguez Grupe, Vallejo Evelin.
“En recopilación de estos artículos intentamos visibilizar cómo a pesar de las luchas y las construcciones colectivas por la ampliación de derechos de las mujeres, lesbianas, personas trans y no binaries, cada vez que acudimos al sistema judicial buscando su garantía quedamos atrapadas en juzgados y en procesos laberínticos de los que no podemos salir. Pero si logramos salir, no salimos ilesas sino heridas por la violencia patriarcal que se ejerce en el Poder Judicial” reflexionan en la introducción del libro las compiladoras: Victoria Tesoriero, Sofia Amarillo, Marianela Flores Diaz y Flor Grimolizzi.
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Te compartimos el prólogo de Nelly Minyersky, abogada Feminista, Docente, Directora de la maestría de Derecho en Universidad de Buenos Aires, activista de la Campaña por el Derecho al aborto Legal Seguro y Gratuito, como adelante del libro.
El derecho ha sido y es un ámbito de lucha política, un factor de poder. Constituye un instrumento importantísimo como gran organizador social, distribuye poder, otorga derechos e impone obligaciones. En todas las épocas ha respondido a los sectores dominantes de la sociedad.
Me parece oportuno iniciar este trabajo con la premisa que la relación entre el feminismo y el derecho es un lazo que se pretende indisoluble e indestructible.
Sabido es que el derecho resultó (y resulta) una de las principales herramientas que el patriarcado ha utilizado para su subsistencia. Los contenidos vigentes son hegemónicos y patriarcales. La importancia de revertir esta situación y contar con un derecho justo, resulta necesario para su significado real. En palabras de Alicia Ruiz “el derecho nos construye como sujetos en la medida en que nos otorga el uso de la palabra, porque el uso de la palabra produce efectos jurídicos: se es más sujeto de derecho como mujer, o más sujeto de derecho como niño, en tanto y en cuanto el derecho haya legitimado nuestra intervención, nuestra voz, lo que otorga un lugar reconocido no sólo en el nivel de la ley sino también por el efecto que el discurso del derecho produce”. Y podemos traer a colación también las palabras de Hanna Arendt, que al conceptualizar al derecho plantea que “tener derecho es constitutivo de la condición humana y la pertenencia a la comunidad política, es ser ciudadano”.
La función del derecho es performativa y dialéctica. Es el deber ser, pero con un contenido dado en su mayor parte por el patriarcado, es decir, ese deber ser lo determina el poder hegemónico. Por ello, se ha transformado en un órgano de sumisión y la importancia de tal reversión aparece clara en el significante del término. El derecho debe ser conocido por todos y todas en tanto es constitutivo de nuestra subjetividad y una herramienta transformadora de la realidad. Y me refiero al derecho en todos los ámbitos en los cuales se construyen y ejecutan las conformaciones jurídicas. Debe ser un instrumento ordenador de los estados laicos y democráticos, cuyo fin es obtener la paz y la igualdad entre todos los ciudadanos.
Y sobre todo democráticos. Esto surge muy claro en palabras de Carol Pateman, politóloga feminista británica, cuando refiere que “el error más grave de la teoría democrática contemporánea y del discurso de libertad, igualdad y consenso, así como el del individuo, es la facilidad e indiferencia con la democracia cual se excluye a las mujeres cuando se hace referencia al “individuo”” Y en función de ello, concluye que “La lección que debemos aprender del pasado es que teoría y una práctica “democráticas” que no sean al mismo tiempo feministas, servirán solamente para mantener las formas de dominación, y por consiguiente, serán solamente una burla de los ideales y los valores que presuntamente encarna la democracia”
Cuando digo que el derecho es performativo, lo es también en relación a la constitución del género como categoría. Las normas instituyen cómo es o cómo debe ser el género femenino y masculino. Judith Butler plantea que esto surge de “una doble verdad, del hecho de que, aunque necesitamos normas para vivir y para vivir bien, y para saber en qué dirección debería transformarse nuestro mundo social, también estamos constreñidos por normas que a veces nos violentan y a las que debemos oponernos por razones de justicia social”
En este sentido, los movimientos feministas llevan décadas intentando revertir esta situación buscando cambios en los contenidos subjetivos de su relación con el derecho, a través de la deconstrucción de un sistema que perpetúa su hegemonía. El feminismo jurídico, y lo que entendemos por Justicia feminista (es decir, una justicia sin hegemonías, sin castas ni privilegios, al servicio de todes les justiciables), será posible principalmente gracias a la introducción en los niveles académicos, legislativos, ejecutivos y judiciales, de la perspectiva de género, que cuenta con una maravillosa puerta de entrada: la teoría general de los derechos humanos.
La perspectiva de género supone una mirada crítica de todos los ámbitos en los que nos desarrollamos las personas, es una técnica o categoría de análisis que permite observar la realidad e identificar como operan las desigualdades de género en los diferentes espacios en donde actúan.
Estas desigualdades son producto de estereotipos que no son naturales, sino que son construidos culturalmente e impuestos socialmente, impregnan a las personas, y operan directamente en las relaciones interpersonales.
Tener una justicia con perspectiva de género, implica reconocer y problematizar los aspectos sociales que promueven las desigualdades sociales, culturales y económicas, entre otras, entre hombres y mujeres y, en función de ello, analizar la problemática en cuestión. Se deben valorar las implicancias diferenciales que tiene cualquier acción planteada para los distintos géneros, con el objeto de alcanzar la igualdad real y no reproducir estereotipos que colaboren en el sostenimiento de las relaciones de poder características del sistema patriarcal.
Este análisis debe, además, ser necesariamente interseccional y transversal y, de esta manera, cuestionar el paradigma basado en el ser humano neutral y universal, construido sobre la idea de hombre blanco, heterosexual, adulto sin discapacidad, no indígena; teniendo en cuenta las diferentes esferas en las que se pueden ver vulnerados los derechos humanos fundamentales de las mujeres en función de su raza, etnia, orientación sexual, condición económica, etc., y que profundizan las desigualdades.
Los estereotipos de género y las desigualdades que se generan a partir de éstos, han afectado tanto a hombres como a mujeres en tanto exigen masculinidades y femeneidades pre-establecida. Han tenido un impacto nefasto sobre las mujeres y han tenido un rol fundamental en la perpetuación y subordinación legal y social de éstas. Siguiendo a Roberta Cook, los estereotipos degradan a las mujeres y les asignan roles serviles en la sociedad, devaluando sus atributos y características.
La supuesta neutralidad del derecho es una falsedad, y las mujeres hemos luchado desde hace décadas contra una estructura patriarcal que se sostiene a través de impartir una justicia sesgada y machista. Esta lucha se incrementó en los países del norte en los años ´60 y ´70 del siglo pasado, existe en EEUU y Canadá cantidad de mujeres que promueven cambios legislativos.
Un claro ejemplo de ello es la fallecida Ruth Bader Ginsburg, jueza de la Corte Suprema de los estados Unidos, que luchó por la igualdad de trato hacia las mujeres. Otra destacada exponente de la lucha feminista de esos años es Catherine Mackinnon, quien desarrolla modelos de jurisprudencia femenina basados en teorías marxistas, y en su historia jurídica desarrolla las distintas etapas que ha experimentado el feminismo.
Y si hablamos de movimientos culturales, sociales y económicos de los años ´60 como período histórico en materia de lucha feminista, las relaciones hegemónicas de poder y subordinación impregnaban los lazos sociales y, en consecuencia, las relaciones humanas. La voz de Simone de Beauvoir, referente del feminismo moderno, fundó la Liga de los Derechos de las Mujeres y en su obra fundacional de la teoría de géneros “El Segundo Sexo” fue prioritaria para instalar ciertas discusiones a los nuevos feminismos y poner al descubierto lo que ya toda la sociedad sentía pero ocultaba: el derecho era una farsa y tenía como constructor al patriarcado.
Instaló el concepto de la otredad, para definir la relación de subordinación entre hombres y mujeres. El hombre es el punto de partida y de referencia, las mujeres somos lo otro. Nos movemos en un mundo periférico en relación al mundo de lo masculino “él es el Sujeto, él es lo Absoluto: ella es lo Otro” Y su frase repetida hasta la actualidad “No se nace mujer: se llega a serlo” da cuenta que el concepto de género “mujer” se construye culturalmente mediante la asignación de roles y estereotipos, y la constitución de un segundo sexo.
Resulta imposible en la breve extensión de éste prólogo, citar a todas las importantes figuras de la lucha feminista que nos precedieron, pero no quiero dejar de mencionar a Nancy Fraser, que aspira a un concepto integral de justicia feminista y en sus reflexiones señala distintas aristas a analizar: por un lado, los aspectos “del reconocimiento” que encuadran la participación y la paridad de género, entre otros; y por el otro “la redistribución” de recursos y medios. El primero puede darse inclusive sin que se cumplan ambos aspectos, ejemplo de ello es el estado de bienestar, gracias al que se obtuvieron avances en cuanto a paridad de género.
Sin embargo, es a mi criterio en la redistribución de recursos y medios donde encontramos un contenido social al concepto de justicia, ya que conlleva una solución transformadora. Busca alterar el orden existente, corrigiendo los efectos injustos actuales.
Si una reforma judicial se limita a las mujeres blancas con cierto nivel de acceso a la misma, sin que se tengan en cuenta las discriminaciones intersectoriales actuales que impregnan nuestra sociedad capitalista, con efectos mucho más nocivos en determinados sectores, no podemos hablar de una justicia feminista.
Las últimas décadas del siglo pasado son significativas para el feminismo jurídico, la creación de la Organización de las Naciones Unidas con posterioridad a la segunda Guerra Mundial y el horror que la misma significo, impulsó la elaboración de tratados de Derechos Humanos y la formulación de una doctrina al respecto.
En nuestro país podemos ubicar como hito de las luchas feministas por la ampliación de derechos políticos, la sanción de la ley 13.010 en el año 1947 que habilitó el voto femenino, pero tuvimos que esperar casi medio siglo y el surgimiento de organismos de derechos humanos post dictadura militar para conseguir la sanción de leyes trascendentales en la ampliación de derechos y en la constitución de las mujeres como ciudadanas, como la ley de filiación, de patria potestad compartida, el divorcio vincular, etcétera.
Luego, la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos como la CEDAW, la Convención sobre los Derechos del Niño o el Pacto De Derechos Económicos Sociales Y Culturales, entre otros, a nuestra Constitución Nacional fue fundamental para reforzar y enriquecer nuestra plataforma de derechos humanos e impactaron positivamente en el camino hacia la igualdad real.
Sin embargo, es recién en la primer década del siglo XXI que las luchas por las libertades sexuales y reproductivas de mujeres y disidencias lograron la sanción de leyes como la creación del programa de salud sexual y reproductiva, la ley de identidad de género, la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la ley de protección integral de niñas, niños y adolescentes, la gran modificación de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación que incorporó, entre otras cuestiones, un valor económico a los trabajos de cuidado, la equiparación de roles en el hogar, cuidados compartidos, eliminación de la culpa en el divorcio, etcétera. Es un largo camino que encuentra uno de sus puntos álgidos –pero no su punto de llegada – en la sanción de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y la ley 27.611 llamada “de los primeros 1000 días”. Ésta última, además, marca el inicio en materia legislativa de una ampliación de derechos en materia de cuidados, en lo que se continúa trabajando. Muestra de ello es la reciente reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante el Decreto 144/2022 en materia de espacios de cuidados para lxs hijxs de los trabajadorxs.
¿Por qué tantos años después logramos el acceso a estos derechos fundamentales? Porque el control sobre el cuerpo de las mujeres y las libertades reproductivas constituyen la piedra basal sobre la que el patricarcado ha construido una sociedad machista y piramidal, y le ha dado a las mujeres la calidad de ciudadanas de segunda.
Si bien de lo expuesto surge que se han producido avances legislativos sustanciales, perfectibles por supuesto como toda obra humana, y en la actualidad contamos con un paquete de leyes ejemplares para la ampliación y protección de los derechos humanos de todas las ciudadanas, vemos con preocupación que su efectividad y eficacia es todavía muy relativa. El cuerpo normativo es un instrumento necesario e imprescindible, pero no es suficiente. Todavía no hemos logrado que tenga la eficacia suficiente para garantizar la igualdad en la vida práctica de las mujeres.
Uno de los obstáculos más serios para ello, uno de los núcleos más duros a romper, y que provoca la falta de eficacia de las leyes que amplían derechos a las mujeres es el Poder Judicial en todas sus esferas de aplicación.
Es en la justicia donde encontramos los principales obstáculos, ésta no cumple con su cometido de servicio ni de garante de los derechos humanos, hace caso omiso del derecho interno y del derecho convencional. Lxs jueces y juezas deben retomar su lugar de servidorxs públicos, acompañar a los y las ciudadanxs en los procesos judiciales y reducir las excesivas demoras que no hacen más que vulnerar derechos fundamentales y revictimizar a quienes logran acceder a la justicia. Y destaco el logro del acceso, ya que no todas las mujeres y disidencias consiguen acceder a una justicia efectiva, no solo por las trabas que el mismo Poder les coloca, sino por la falta de patrocinios jurídicos especializados y capacitados en perspectiva de género.
La justicia es patriarcal y clasista, y esto se desprende también de la forma en que históricamente nos han considerado a las mujeres incapaces de derecho, y como esto contribuyó en la construcción de una institución hegemónica y endogámica. Un poder que se considera superior y que funciona como casta, ha llegado a constituirse como dueño y señor de nuestros cuerpos y libertades, profundizando la violencia simbólica hacia nosotras.
Bourdieu describe este tipo de violencia como aquella “que se ejerce sobre un agente social con su complicidad” y que transforma relaciones arbitrarias en legítimas, con aceptación de sus víctimas. Es a través de la rebelión de los subordinados y subordinadas que se reconoce esa arbitrariedad, y esto es fundamental para cambiar el aparente estado natural de las cosas y construir relaciones en libertad y equidad.
En nuestra ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la violencia simbólica se incluye en el artículo 5 y resulta ser la que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”
Si bien en la actualidad hemos alcanzado el estatus de sujeto de derecho en la ficción que crea el derecho, en la práctica estos avances no son del todo reconocidos. Ejemplo de ello son la múltiple jurisprudencia sobre femicidios, violencia de género y/o abusos donde se advierte el uso reiterado de estereotipos.
Los feminismos han considerado que llego el momento de deconstruir el sistema judicial actual para que realmente cumpla el derecho de garante de impartir justicia al servicio de todes considerando que la justicia feminista es un concepto integral, con perspectiva de género y de derechos humanos.
Se ha emprendido esta lucha en distintos espacios trabajando de forma interdisciplinaria para poner en evidencia los daños que esta construcción de justicia patriarcal, realmente ciega y para nada neutral, ha producido. Una justicia que no funciona nos perjudica a todes: si una institución creada para el funcionamiento y ordenamiento de una sociedad, para que les ciudadanes vivan en paz y respeto, cuidando el límite de los derecho de cada une, no logra garantizar los derechos fundamentales de todes, quienes terminan perdiendo la confianza en ella; influye directamente en nuestra subjetividad, en nuestras relaciones sociales y degrada las bases de una sociedad democrática.
Los argumentos en favor de una reforma judicial feminista son fruto de un quehacer colectivo y tienen base en una historia de lucha previa por los derechos humanos de las mujeres.
Habiendo obtenido la histórica sanción de la ley de IVE, antes mencionada, sin cesar de trabajar por su efectividad y eficacia; y a raíz de ello, habiendo observado y verificado las causas más evidentes de la degradación en los servicios de justicia, empezaron a multiplicarse las actividades tendientes a la deconstrucción del sistema vigente. Entre ellas destaco con entusiasmo el Proyecto Generar que convocó a miles de mujeres y disidencias a debatir sobre la temática y la necesidad de una inminente reforma judicial. Más de seis mil mujeres e integrantes de colectivos LGBTIQ+ participaron del debate.
Este destacable evento dio lugar a la presente publicación con intervenciones de excelencia, que constituye una acabada respuesta a la gran preocupación existente entre los movimientos feministas, y entre todas las mujeres que bregan por cambiar este sistema.
El trabajo que tengo el honor de prologar consta de seis capítulos, cuya sola denominación da cuenta de su contenido. El gran primer interrogante planteado en el segundo capítulo del trabajo: ¿Es posible una reforma judicial feminista?, se busca responder en los siguientes capítulos: el tercero de ellos analiza las barreras y obstáculos en el acceso a la justicia; el cuarto plantea la necesidad de una reforma judicial como una cuestión de derechos humanos; el quinto capítulo trabaja el rol de las mujeres sindicalistas hacia una reforma feminista; y el sexto y último brinda una mirada sobre el carácter federal de la reforma judicial.
En el transcurrir de todos estos capítulos se va montando un camino para analizar la prestación de justicia en distintos ámbitos, con relación a la violación de distintos derechos. Y destaco como fundamental en este camino que las autoras asumen con honra la tarea encomendada, el lenguaje que utilizan es accesible y claro, en lógica con el carácter abierto y multitudinario que tuvo el encuentro madre de esta publicación.
Me gustaría realizar un breve análisis de los capítulos que se desarrollarán. Ante el interrogante planteado en el inicio del trabajo respecto de la reforma judicial con perspectiva de género, exponen voces altamente autorizadas en el tema que realizan una profunda reflexión sobre la justicia feminista y cómo aparece nítida la contradicción ante un debate entre la justicia del cuidado y la justicia de la productividad. Se desgrana el sistema judicial hegemónico analizando su composición, administración, ingreso, formación y organización de los procesos.
Se detallan las penurias y obstáculos vividos por las víctimas denunciantes, ante una justicia compuesta por personas que reproducen principios, valores y creencias, que forman una casta sin ningún tipo de capacitación, que ignora el sufrimiento de la víctima.
Se problematiza sobre la distancia ente la ciudadanía y la justicia, la falta de mecanismos de protección efectivos y la necesidad urgente de una justicia que escuche, que sea representativa y participativa, diversa y popular, democrática , feminista y, por supuesto, restaurativa.
En el análisis de las barreras y obstáculos en el acceso a la justicia, las expositoras retoman la idea de que el poder judicial resulta ser el menos democrático de todos los poderes, y la necesidad de formación de lxs operadorxs del derecho haciéndola una tarea más interdisciplinaria. La exigencia de procesos transparentes de elección de jueces y juezas, más capacitaciones cotidianas, escucha activa y perspectiva de género en todos los fueros.
Por otro lado, la necesidad de una mayor implicancia de la ciudadanía que se conmueva con la justicia impartida.
Se hacen visibles en los discursos las barreras y obstáculos que atraviesan las mujeres con discapacidad al acceso a la justicia, sumergiéndolas en una doble victimización, siendo la única salida retomar la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad para la remoción de esos obstáculos. Sin duda la reforma judicial debe romper con un sistema patriarcal, pero también con un sistema capacitista que establece una normatividad corporal, intelectual y cognitiva.
En materia de infancias, las voceras denuncias que se continúa utilizando el falso SAP, teoría que ha sido desestimada por su falta indiscutida de sustento científico, y la necesidad de que las pericias e informes de auxiliares de la justicia sean vinculantes en la toma de decisiones, dándole a lxs profesionales la preponderancia que merecen.
Por último, se detallan algunos cambios que pueden darse a la brevedad con las herramientas y recursos vigentes, mientras seguimos recorriendo la lucha por una reforma integral del Poder Judicial.
En capítulo sobre reforma judicial y derechos humanos, las panelistas plantean la necesidad de la urgente incorporación de perspectiva de género y perspectiva de derechos humanos no solo en la composición del Poder Judicial sino también en sus resoluciones. La incorporación de las minorías, el cese de la violencia institucional y la prioridad que se le deben dar a las denuncias de violencia de género, son algunos de los pilares de éste capítulo.
La asistencia del Estado hacia las mujeres víctimas de delitos sexuales, como así también a quienes no ven garantizado el acceso a los derechos sexuales y reproductivos; la necesidad de juzgar teniendo en cuenta las distintas vulnerabilidades que atraviesan a los colectivos de mujeres.
Se denuncia el adultocentrismo del Poder Judicial que continúa perpetuando en muchos casos un paradigma tutelar dejado de lado hace ya tiempo. La exigencia de la aplicación del interés superior del niñx y su derecho a ser oído como principios rectores de los procesos en los que ellxs participen, teniendo como base el sistema de protección.
Trabajar la reforma judicial en clave de derechos humanos, implica también la necesidad de reconocer el derecho de lxs trabajadorxs del mismo y la necesidad de que su voz sea oída en el Consejo de la Magistratura.
De esta forma, las voces sindicalistas que se presentan en este foro desarrollan como la justicia está inmersa en un paradigma de modelo patriarcal y verticalista ajeno a toda democracia; plantean el rol del Estado empleador al mismo tiempo que garante de derechos. No puede entenderse que un poder estructurado desde la hegemonía, pueda ser garante de justicia para la ciudadanía. Por lo tanto, se señala la importancia de la participación popular tanto en el Consejo de la Magistratura como en la elección de todos los organismos correspondientes, y de discutir las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras del Poder Judicial.
La discusión de una reforma federal plantea en el capítulo que presenta los aportes de las provincias, la falta de perspectiva étnica, racial y de clase. Se sostiene por qué el derecho no es neutral sino que es construido a partir de una mirada hegemónica del hombre blanco propietario y se plantea la necesidad de pensar la reforma judicial desde lo territorial, partiendo de su desconocimiento y la necesidad de recorrerlo, caminarlo, y brindar herramientas como consultorios jurídicos gratuitos especializados.
Modificar los tecnicismos y fallar con lenguaje claro y accesible a toda la población, crear procesos judiciales sencillos que tengan como eje la oralidad.
En este recorrer los territorios, se propone también la creación de roles facilitadores para las mujeres, la capacitación de las fuerzas policiales quienes constituyen muchas veces el primer contacto con la denunciante, y trabajar en un abordaje integral de las situaciones de violencia, que pueda comprender a las mujeres teniendo en cuenta todas sus aristas y vulnerabilidades. A posteriori, la necesidad de protección y acompañamiento de la mujer que ha sufrido violencia y que ha logrado denunciar.
Por último pero muy interesante, se propone usar este foro como disparador para replicarlo de manera regional y, de esa forma, trabajar los temas puntuales de los habitantes de cada provincia.
El producto alcanzado y presentado amplía con vasta claridad los males que provoca la justicia patriarcal, a través de las reflexiones de profesionales y activistas prestigiosas, como así también de las víctimas directas de la doble victimización que provoca la (in)justicia; al mismo tiempo plantea las dificultades prácticas de las personas con discapacidad en el acceso a la justicia. Destaco también la clara intervención interdisciplinaria sobre los profundos daños que sufren las víctimas de hechos delictivos en la doble victimización producida por jueces y juezas.
Es loable además la elección de las organizadoras, tanto en lo que refiere a la selección de la temática, como en la redacción del trabajo.
Se advierte en las autoras una profunda necesidad de expresarse, transmitir experiencias, saberes y preocupaciones por las instituciones de la patria y la preservación del estado de derecho. Por hacer realidad las mejoras legales conseguidas gracias a décadas de luchas colectivas, y su profunda convicción de que son los movimientos feministas los que lograrán la desestructuración de la justicia patriarcal que tanto daño nos ha hecho y nos continúa haciendo.
Instituciones como Proyecto Generar y la multitudinaria jornada realizada, es sin duda un evento a multiplicar. Se debe bregar por una marea, que al igual que la verde, se extienda por todo el territorio del país y logre la tan deseada reforma judicial feminista e integral, con los contextos que surgen de esta compilación.
Destaco de la obra algunas palabras y frases rectoras como popularidad, transparencia, publicidad, oralidad, responsabilidad social, movilidad, temporalidad, debida diligencia, medidas de no repetición, capacitación, escucha activa, acompañamiento. Es claro que no se agotan aquí los disparadores, pero las palabras destacadas sirven de rectoras en la lectura de esta publicación que será de gran utilidad en la lucha para el objetivo: Una justicia que escuche y acompañe, que sea responsable y socialmente comprometida, que capacite constantemente en todos los niveles pero también concientice a toda la sociedad pero en especial a juristas e integrantes de los colegios profesionales.
De este modo, la justicia será feminista cuando se reconozca la paridad y se concrete la lucha por la redistribución social, alcanzando la igualdad para una vida digna. Cuando se logre achicar la brecha existente entre el pueblo y el derecho, que éste no sea ajeno a los intereses populares, en especial a los de las mujeres; cuando funcione el engranaje que conecta la función del estado como empleador y como garante de derechos de la ciudadanía, porque como desarrolla aquí la compañera, una justicia que en su interior es piramidal y hegemónica, no puede pronunciarse en pos del mejoramiento de la vida de nadie.
Al tiempo, la justicia será feminista cuando logre la deconstrucción de los modos actuales y las relaciones sociales; cuando no se decline la propuesta política de justicia social y los movimientos populares sean parte de esta lucha para que el Poder Judicial deje de ser una casta endogámica hegemónica, y sea realmente un poder al servicio de todos y todas.
Debemos rechazar toda teoría respecto de que el derecho refleja la realidad social de las mujeres, y admitir que el derecho ha desempeñado un rol fundamental en el sostenimiento del patriarcado y la naturalización de nuestra inferioridad, idea que ha llegado a extremos impensados en el desprecio de las mujeres, de esta forma las mujeres no tendremos que acudir a Tribunales Internacionales por la inacción de nuestra justicia interna, tal como lo hizo Olga del Rosario Diaz.
Y, sin lugar a dudas, podremos hablar de una justicia feminista cuando la tasa de femicidios baje a cero, y las denuncias por violencia de género sean respondidas en tiempo y forma.
Trabajos como éste nos van mostrando caminos de lucha, abriendo ventanas y saberes, y planteando nuevas inquietudes, la perspectiva de género no es ni más ni menos que el camino indicado para llegar a un objetivo de mejora real.